Detalle de la norma RE-705-2011-MAGP
Resolución Nro. 705 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados deptos de la Provincia de Entre Ríos
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 705-2011

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0277377/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Nº 2519 de fecha 14 de julio de 2011, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón, cuya producción fuera afectada por la caída de granizo y heladas.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por caída de granizo y heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRE RIOS finalizará el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2519/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, para la producción citrícola afectada por caída de granizo y heladas, en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón.

Art. 2º — Determínase que el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción citrícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas y hortícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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