Detalle de la norma CT-422-1995-ANA
Circular Telex Nro. 422 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Alícuota tasa de estadística prevista en el Artículo 762
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Circular Telex 422

27/03/1995

               Fecha:

 

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Dependencia:

CT-422-1995-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Fíjase en 3% (tres por ciento) la alícuota de la tasa de estadística prevista en el Artículo 762 del Código Aduanero.

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CIRCULAR TELEX A TODAS LAS ADUANAS Y SECRETARIAS

De conformidad con lo establecido en el Decreto 389/95 (B.O. 23/03/95), desde el día de la fecha fijase en 3% (tres por ciento) la alícuota de la tasa de estadística prevista en el Artículo 762 del Código Aduanero.

Quedan exceptuadas del pago de la tasa de estadística:

1-Las mercaderías que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo hacia cualquier destino.

 

2-Las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur).

 

3-Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal comprendidos en los capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), sometidos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del cero por ciento (0%).

 

4-Las mercaderías importadas, comprendidas en el capitulo 27 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), sometidas a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del cero por ciento (0%).

 

5-Las mercaderías sometidas a alícuota del cero por ciento (0%) de importación involucradas tanto en el Regla General Tributaria del Sector Aeronáutico como en la Nota de Tributación del capitulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), mencionadas en el Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

 

6-Los bienes importados comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

 

7-Las mercaderías importadas, definidas dentro del universo de bienes de capital y de informática y
telecomunicaciones, consignadas en los Anexos
VIII y IX del Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

 

8-Las mercaderías que se importen bajo el régimen de importación temporaria previsto en el Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, la Resolución MEOSP 72 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria Resolución MEOSP 477 del 14 de mayo de 1993.

 

Cuando las mercaderías a que hace referencia el punto 7 precedente sean usadas, cualquiera fuera su origen, estarán sujetas al pago del tres por ciento (3%) en concepto de tasa de estadística.

 

BANA 46/1995