Detalle de la norma AC-5-2007-CCM
Acta Nro. 5 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2007
Asunto Asuntos Aduaneros
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Acta n° 5 10/08/2007 Fecha: 03/10/2007
 
Dependencia: AC-5-2007-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: XCIV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
 

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 8 y 10 de agosto de 2007, la XCIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

 

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS.

1.1. CT Nº 2 ”Asuntos Aduaneros”

Conforme la instrucción impartida en el GMC, en su LXVIII Reunión Ordinaria, la CCM instruyó al CT Nº 2 a realizar una reunión conjunta con el SGT Nº 5 con la finalidad de considerar posibilidades de solución que configuren un régimen simplificado para el transporte de encomiendas en ómnibus de

pasajeros (Res. GMC Nº 28/05).

1.2. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe del Coordinador Nacional de la PPTU en el CT Nº 3 sobre la LV Reunión Ordinaria del CT Nº 3, realizada en Montevideo, entre los días 6 y 8 de agosto de 2007.

 

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

Consulta de Argentina a Brasil Nº Tema

04/07 Ley Nº 11.508 del 2007 relativa al régimen tributario, cambiario y administrativo de las Zonas de Procesamiento de Exportaciones.

Consulta de Paraguay a Argentina Nº Tema

05/07 Trato discriminatorio en el cobro de aranceles para el Registro Sanitario de Especialidades Medicinales y para la inspección de Laboratorios.

Consulta de Paraguay a Brasil Nº Tema

06/07 Proyecto “Panos Quentes (PPQ) II” de la Receita Federal de Brasil. Precios mínimos de importación de textiles y vestido.

2.2. Consultas en Plenario Nº Tema De A Situación

04/06 Restricciones al comercio de harina de trigo Arg Bra Concluida insatisfactoriamente y premezclas

07/06 Invalidación de Certificado de Origen a las Par Arg Concluida exportaciones de ENVAPAR SA.

12/06 Impuesto del 20% aplicado a la Exportación de Par Arg Concluida insatisfactoriamente mercaderías de la posición arancelaria N.C.M. 2711.19.10.

01/07 Ley 10.454/02 Trato Discriminatorio en la aplicación Arg Bra Pendiente de la tasa CONDECINE a los servicios publicitarios de los Estados Partes del MERCOSUR

02/07 Harinas y premezclas, alcances de la Norma de Arg Bra Concluida Ejecución COANA Nº 3, del 23 de abril de 2007

03/07 Resolución Nº 343/2007 del Ministerio de Economía Ury Arg Argentina presentó Respuesta Pendiente y Producción de la República Argentina sobre el Certificado de Importación de Productos Textiles para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

 

3. ORIGEN

3.1. Reglamentación de la Decisión CMC Nº 17/03 Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes.

La Delegación de Uruguay manifestó por Nota PPTU Nº 50/07, de fecha 19 de julio de 2007, que por Orden del Día Nº 47/2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, se implementó el procedimiento para la emisión de los Certificados Derivados de Origen del MERCOSUR. Asimismo, se presentó el modelo de Certificado de Origen Derivado y las firmas de los funcionarios autorizados a suscribir los respectivos Certificados.

3.2. Resolución GMC Nº 37/04 Reglamentación de la Dec. CMC Nº 41/03.

La CCM reiteró la necesidad de aprobar una Directiva que incorpore las Listas previstas en el Art. 6 de la Res. GMC Nº 37/04, una vez que se cuente con la aprobación de la norma relativa “Adecuación a la NCM 2007 de los listados anexos a la Dec. CMC Nº 37/05 (Deroga Dir. CCM Nº 11/06)”.

 

4. DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA

4.1. Definición de los mecanismos y condiciones para la eliminación de los instrumentos de defensa comercial intrazona;

4.2. Protocolo de Defensa de la Competencia

Ambos temas permanecen en la Agenda.

 

5. DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

5.1. Implementación de la Dec. CMC Nº 37/05

La CCM aprobó la Directiva Nº 12/07 “Implementación de la Dec. CMC Nº 37/05” por la que se prorroga el plazo de la Dir. CCM Nº 11/06 hasta el 30/09/07 (Anexo IV).

Se realizó la reunión técnica sobre “Adecuación a la NCM 2007 de los listados del Anexo II a la Decisión CMC Nº 37/05”.

La Delegación de Argentina presentó una propuesta (Anexo VII - MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 10/07) de modificación de las observaciones existentes en los listados actuales. Al respecto, las demás delegaciones se comprometieron a estudiar dicha propuesta y, en caso de que se encuentren observaciones, éstas se remitan a los respectivos puntos focales con copia a las Coordinaciones Nacionales de la CCM, con anterioridad a la próxima reunión de la CCM, a efectos de que en dicha

reunión se aprueben los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 con transposición a la NCM 2007.

Los puntos focales serán los siguientes:

ARGENTINA

Martín Guido Lavalle – mlaval@loa.gov.ar

BRASIL

Ana Gomes – ana.gomes@desenvolvimento.gov.br

PARAGUAY

Marta Candia – marcan@hacienda.gov.py

Isidro Valiente – ivaliente@mre.gov.py

URUGUAY

Cecilia Durán – uanalisis@mef.gub.uy

5.2. Implementación del Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

La PPTU realizó una presentación con relación al tema de la distribución de la renta aduanera (Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/XCIV CCM/DI Nº 13/07).

La Delegación de Brasil circuló un documento que contiene los lineamientos sobre un mecanismo para la distribución de la renta aduanera.

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre los documentos presentados y se continuó el análisis en el Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil intercambiaron los datos estadísticos acordados en el informe del Grupo Técnico en la XCIII CCM.

La CCM recibió el informe elevado por el referido Grupo Técnico (Anexo IX - RESERVADO – MERCOSUR/XCIV CCM/DI Nº 14/07).

 

6. RES. GMC 69/00 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

6.1. Solicitud de reducción arancelaria al 2% para el producto “Acido Tereftálico Purificado” (PTA), que clasifica por la posición NCM 2917.36.00.

La Delegación de Brasil retiró de la agenda la solicitud de reducción arancelaria de este producto.

6.2. Solicitud de reducción arancelaria para “Esteres del ácido acrílico de butilo”, que clasifica por la posición NCM 2916.12.30

La Delegación de Brasil manifestó que no está en condiciones de acompañar dicha solicitud ya que existe una empresa en su país que produce el mencionado producto.

Por su parte, la Delegación de Uruguay manifestó que puede acompañar dicho pedido.

6.3. Solicitud de reducción arancelaria para “Resinas de petróleo, Resinas de cumarona, Resinas de indeno, Resinas de cumarona-indeno y politerpenos. Sin carga” que se clasifica por la posición NCM 3911.10.20 (Art. 11 Res. GMC Nº 69/00)

La Delegación de Paraguay manifestó que puede acompañar la solicitud de reducción arancelaria de Argentina.

La Delegación de Brasil indicó que este tema podrá encontrar una solución con la revisión de la Res. GMC Nº 69/00, objeto del punto 6.7.

La Delegación de Uruguay informó que el tema continúa en consulta interna.

6.4. Solicitud de reducción arancelaria para el producto “UREA” que se clasifica por la posición NCM 3102.10.10. y para el producto “Mezclas de Urea y Nitrato de Amonio en disolución acuosa”, que se clasifica por la posición NCM 3102.80.00.

La Delegación de Argentina solicitó, por medio de la Nota DIMEC-s Nº 103/2007, la reducción arancelaria al 0% para los referidos productos, en el marco de lo dispuesto en el Art. 7 de la Res. GMC Nº 69/00.

Al respecto, la CCM aprobó las Directivas Nº 08/07 y Nº 09/07 (Anexo IV).

6.5. Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para el producto “Tereftalato de Dimetila - DMT), que se clasifica por la posición NCM 2917.37.00 para una cuota de 36.000 Tn. por 12 meses.

La Delegación de Brasil solicitó, por Nota DMC Nº 103/07, la reducción arancelaria temporaria al 2% para el producto “Tereftalato de Dimetila - DMT”, que se clasifica por la posición NCM 2917.37.00, para una cuota de 36.000 Tn., por un período de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que pueden acompañar este pedido de reducción arancelaria.

La Delegación de Uruguay informó que el tema continúa en consulta interna.

6.6. Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para el producto “Chapa de Acero Carbono para aplicación en servicios ácidos”, que se clasifica por la posición NCM 7208.51.00, para una cuota de 25.000 Tn. por 12 meses.

La Delegación de Brasil solicitó, por Nota DMC Nº 103/07, la reducción arancelaria temporaria al 2% para el producto “Chapa de Acero Carbono para aplicación en servicios ácidos”, que se clasifica por la posición NCM 7208.51.00, para una cuota de 25.000 Tn., por un período de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó su apoyo a este pedido de reducción arancelaria.

Por su parte, las Delegaciones de Paraguay y Uruguay expresaron que el tema se encuentra en consulta interna.

6.7. Revisión de la Resolución GMC Nº 69/00.

Con relación a la propuesta de revisión de la Resolución GMC Nº 69/00 (MERCOSUR/XCII CCM/DT Nº 04/07 Rev. 1), presentada por Argentina, la Delegación de Brasil presentó una contrapropuesta (Anexo X - MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 11/07).

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre este tema y acordaron continuar las discusiones en la próxima reunión de la CCM.

 

7. ASUNTOS ADUANEROS

7.1. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación de la Res. GMC Nº 34/04).

La Delegación de Brasil realizó comentarios y solicitó aclaraciones sobre algunos aspectos contenidos en el documento presentado por la Delegación de Argentina en la última reunión de la CCM (Anexo X - MERCOSUR/XCIII CCM/DT Nº 08/07).

La Delegación de Argentina respondió a la solicitud de Brasil y aclaró que, con relación al artículo 4 de la propuesta de Brasil, es necesario discutir el contenido de este artículo.

Luego de un intercambio de opiniones por parte de las demás delegaciones sobre esta propuesta, la Delegación de Argentina se comprometió a circular una nueva versión de la misma.

La Delegación de Brasil realizó una presentación sobre el documento “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en Despacho Aduanero” (Anexo XI - MERCOSUR/XCIII CCM/DT Nº 09/07). Al respecto, las delegaciones manifestaron que el tema se encuentra en consultas internas.

La CCM continuará el tratamiento de este tema en su próxima reunión.

7.2. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona

De conformidad a la instrucción impartida en la XXXIII Reunión Ordinaria del CMC, y teniendo en cuenta la propuesta presentada por Paraguay (Anexo IV - MERCOSUR/XXXIII CMC/DT Nº 01/07), la CCM inició el tratamiento de este tema con vistas a definir medidas para facilitar el acceso a los mercados de intrazona de productos originarios de los Estados Partes.

En este sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a circular antes de la próxima reunión ordinaria, una lista específica de productos, con el fin de avanzar en el tratamiento de este tema.

Nº Tema De A Situación

7.3. Valoración Aduanera

La CCM recibió un informe preliminar del SCT de Valoración Aduanera, que se reunió en forma paralela, de acuerdo a lo establecido en la última reunión ordinaria de la CCM (Anexo XI - MERCOSUR/XCIV CCM/DI Nº 15/07).

 

8. ARANCEL EXTERNO COMUN

8.1. Criterios para el análisis de las modificaciones arancelarias.

La Delegación de Uruguay circuló la propuesta “Criterios para la Modificación del AEC”, el cual consta en el Anexo XII - MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 12/07.

Las delegaciones informaron que analizarán dicha propuesta y se manifestarán en la próxima reunión de la CCM.

8.2. Solicitudes de modificación arancelaria definitiva de partidas NCM 2930.90.79 y NCM 8433.20.10.

Con relación al ítem NCM 2930.90.79, la CCM instruyó al CT Nº 1 a que eleve el tratamiento a dar al producto formulado con este principio activo.

Con relación al ítem NCM 8433.20.10, la Delegación de Paraguay se comprometió a remitir la información estadística sobre las importaciones de estos productos.

 

9. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

9.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 2/06

9.1.1. Régimen Común para la Industria Naval

La Delegación de Uruguay circuló la propuesta “Régimen Común de Importación para la Industria Naval”, el cual consta en el Anexo XIII - MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 13/07.

Las delegaciones informaron que analizarán la propuesta de Uruguay y la previamente presentada por Argentina y se manifestarán en la próxima reunión de la CCM.

La PPTU manifestó que hará los esfuerzos necesarios para organizar un encuentro entre los sectores privados de cada país. La Delegación de Brasil ofreció la posibilidad de que el mismo se realice en Rio de Janeiro.

La Delegación de Venezuela informó que someterá a consulta interna esta propuesta y consideró importante que se circule con anterioridad al mencionado encuentro entre los sectores privados, el régimen de la industria naval en cada país.

Las delegaciones se comprometieron a circular la mencionada información a través de la PPTU.

9.1.2. Régimen Común de Importación de Bienes Integrantes de Proyectos de Inversión Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre este tema y acordaron continuar su tratamiento en la próxima reunión.

9.1.3. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema continúa en análisis interno.

 

10. INCENTIVOS

La CCM tomó nota de la instrucción impartida en la XXXIII Reunión Ordinaria del CMC al Grupo de Alto Nivel, para considerar el tema de los incentivos a la inversión, la producción o la exportación, entre otros temas, teniendo en cuenta la Dec. CMC Nº 26/03 y la propuesta presentada por Uruguay (Anexo V - MERCOSUR/XXXIII CMC/DT Nº 02/07).

 

11. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID

11.1. Apoyo Técnico a la CCM

La CCM recibió los documentos del Comité de Dirección del Proyecto (Anexo XIV), que se reunió en forma paralela a la CCM.

En tal sentido, los tres proyectos y los términos de referencia que constan en Anexo fueron aprobados por la CCM.

La CCM instruyó a la SM a que realice la traducción al idioma portugués de estos proyectos y términos de referencia y los remita la próxima semana para su verificación.

Asimismo, se discutió acerca de los procedimientos para la selección de consultoras para los tres proyectos.

Para el proyecto de eliminación del doble cobro del AEC se decidió utilizar el procedimiento de ternas previsto por el BID. En este sentido, las delegaciones se comprometieron a presentar un máximo de tres consultoras por país antes del 27 de agosto de 2007, a los efectos de lograr la aprobación en el transcurso de la próxima CCM.

Para los restantes proyectos se deberá realizar una convocatoria pública a consultoras por intermedio de la Secretaría del MERCOSUR, antes del 27 de agosto de 2007.

 

12. OTROS

12.1. Régimen de Origen del MERCOSUR

La CCM aprobó la Directiva Nº 10/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR” (Anexo IV) por la que se adecuó el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04 a la NCM 2007. Hasta tanto entre en vigencia esta Directiva se aplicará lo dispuesto por la Directiva CCM Nº 07/07.

12.2. Decisión CMC Nº 27/07 “Superación de las Asimetrías. Restricciones No Arancelarias”

La PPTU recordó que a través de la Decisión CMC Nº 27/07 en su Art. 2, se instruyó a la CCM a aprobar, antes del 30 de septiembre, un modelo de formulario para la presentación de las listas, con las restricciones y medidas no arancelarias más relevantes.

Al respecto, la CCM aprobó la Directiva Nº 11/07 “Formulario para la presentación de restricciones y medidas no arancelarias” (Anexo IV).

12.3. Decisión CMC Nº 20/07 “Creación de la Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR”.

La PPTU señaló que el CMC en su Decisión Nº 20/07 instruyó a la CCM que defina, durante el segundo semestre del 2007 la estructura de la Unidad Técnica con el apoyo de la SM tomando en cuenta, entre otras, la propuesta del CT Nº 6.

La Delegación de Argentina circuló un documento de trabajo “Creación de la Unidad Técnica” (Anexo XV - MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 14/07).

El Director de la SM realizó comentarios sobre la disponibilidad tecnológica, de recursos humanos y la infraestructura, entre otros aspectos, que sería necesaria para la puesta en funcionamiento de esta unidad técnica.

La CCM acordó convocar a un Grupo que se reunirá en forma paralela a la próxima reunión ordinaria, con el fin de avanzar sobre este tema.

12.4. Situación de las normas con plazo de incorporación vencido La CCM recibió de la SM el listado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 13).

12.5. Secretaría del MERCOSUR

La CCM aprobó la publicación en la página WEB del MERCOSUR de las Bases POLCOM 2004 - 2005, BAEC 1995-2005 y CORREL NCM 1995-2006 con la leyenda que las informaciones contenidas en dichas Bases son de carácter referencial.

 

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la XCV Reunión Ordinaria en Montevideo, entre los días 4 y 6 de septiembre de 2007.

 

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes.

Anexo II Agenda.

Anexo III Resumen de Acta.

Anexo IV Directivas CCM aprobadas.

Anexo V Nuevas Consultas.

Anexo VI Consultas en Plenario.

Anexo VII MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 10/07 Listado sobre implementación de la Dec. CMC Nº 37/05.

Anexo VIII RESERVADO MERCOSUR/XCIV CCM/DI Nº 13/07 Presentación de la PPTU sobre Distribución de la Renta Aduanera.

Anexo IX RESERVADO – MERCOSUR/XCIV CCM/DI Nº 14/07 Informe del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera.

Anexo X MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 11/07 Contrapropuesta de Brasil sobre el DT Nº 04/07 Rev. 1 de Argentina.

Anexo XI MERCOSUR/XCIV CCM/DI Nº 15/07 Informe preliminar del SCT Valoración Aduanera.

Anexo XII MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 12/07 Criterios para la Modificación del AEC, presentado por Uruguay.

Anexo XIII MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 13/07 Propuesta de Régimen Común de Importación para la Industria Naval, presentada por Uruguay.

Anexo XIV Comité de Dirección – Apoyo Técnico a la CCM (documentos presentados).

Anexo XV MERCOSUR/XCIV CCM/DT Nº 14/07 Creación de la Unidad Técnica, presentada por Argentina.

Anexo XVI RESERVADO MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 13 Situación de las Normas con plazo de incorporación vencido.