Subsecretaría
de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición
434/2005
Autorízase
una prospección científica a efectos de determinar la situación biológica del
recurso langostino. Barcos autorizados.
Bs. As.,
9/9/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0270197/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Actas Nros. 32 de fecha 28 de julio de 2005, 33 de fecha 4 de
agosto de 2005, 35 de fecha 18 de agosto de 2005 y 36 de fecha 25 de agosto de
2005 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2005
decidió por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que convoque a la COMISION DE SEGUIMIENTO DE LANGOSTINO a fin de analizar con la misma una
propuesta de prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de
jurisdicción nacional elaborada por los técnicos de las Provincias de SANTA
CRUZ y del CHUBUT e investigadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que con
posterioridad a la reunión efectuada por la citada Comisión, en la que se
analizó la propuesta de marras, en atención a la información obtenida en la
última campaña de langostino (Pleoticus muelleri) y considerando que la
prospección que se propone contribuirá a ampliar la información científica que
actualmente se dispone sobre la situación de dicho recurso, que además
facilitará un manejo tendiente a la sustentabilidad de la pesquería, el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, a través del Acta Nº 33 de fecha 4 de agosto de 2005, decidió
por unanimidad solicitar al grupo conformado por los técnicos de las Provincias
de SANTA CRUZ y del CHUBUT e investigadores del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, un diseño operativo de la prospección
basado en determinadas pautas.
Que en
consideración al plan operacional recibido, por Acta Nº 35 de fecha 18 de
agosto de 2005, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió por unanimidad aprobar la
prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción
nacional en el área delimitada por los paralelos 43°00’ y 47°00’ de latitud
Sur, la línea de jurisdicción provincial y el meridiano 63°00’ de longitud
Oeste, dividida en TRES (3) subáreas: Subárea I: de los 43°00’ a los 45°00’ de
latitud Sur; Subárea II: de los 45°00’ a los 46°00’ de latitud Sur; Subárea
III: de los 46°00’ a los 47°00’ de latitud Sur; a ser realizada por DOCE (12)
buques, siendo la fecha de inicio el lunes 29 de agosto de 2005 a la CERO HORAS (0:00 hs.) con una duración de SEIS (6) días, con DOS (2) observadores a bordo
por cada buque, estableciendo que serán observadores del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO e invitando a las Provincias de SANTA CRUZ
y del CHUBUT a designar observadores provinciales. Asimismo se establece la
metodología y el protocolo a utilizar y se dispone que el informe de la
prospección deberá ser elevado a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, tal
como se refleja en el Acta Nº 36 de fecha 25 de agosto de 2005, el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO decidió por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que procediera a nominar los buques que participarán en la
experiencia y dispusiera oportunamente y a la brevedad posible, la fecha de
inicio de la prospección en las condiciones establecidas en el Acta Nº 35/05
del mismo Consejo.
Que a
fojas 37/46 obran las notas de Cámaras y armadores del sector pesquero
ofreciendo diversos buques que están en condiciones de efectuar la prospección
decidida, de los cuales la Autoridad de Aplicación ha seleccionado el número
necesario para cumplir con lo dispuesto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por
razones relacionadas al necesario acondicionamiento operativo de las
embarcaciones seleccionadas, la fecha de inicio de la prospección será el 13 de
septiembre de 2005.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de
julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo
1º — Autorízase
la realización de una prospección científica a efectos de determinar la
situación biológica del recurso langostino (Pleoticus muelleri) bajo las
condiciones previstas en el Anexo I y mediante los buques pesqueros que se
detallan en el Anexo II, siendo ambos anexos parte integrante de la presente
disposición.
Art.
2º — La violación
de cualquiera de las indicaciones previstas en la presente disposición y/o sus
anexos por parte de cualquiera de los buques designados, hará pasible a su
armador de las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922.
Art.
3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Gerardo E. Nieto.
ANEXO I
CONDICIONES
PARA LA PROSPECCION DE LANGOSTINO
1- Area:
la delimitada por los paralelos 43°00’ y 47°00’ de latitud Sur, la línea de
jurisdicción provincial y el meridiano 63°00’ de longitud Oeste. La misma se
dividirá en TRES (3) subáreas:
Subárea
I: de los 43°00’ a los 45°00’ de latitud Sur
Subárea
II: de los 45°00’ a los 46°00’ de latitud Sur
Subárea
III: de los 46°00’ a los 47°00’ de latitud Sur
2- Fecha
de inicio: 13 de setiembre de 2005 a la CERO HORAS (0:00 hs.)
3-
Cantidad de buques: DOCE (12).
4-
Observadores a bordo: DOS (2) por buque. Serán observadores del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y se invita a las Provincias de
SANTA CRUZ y del CHUBUT a designar observadores provinciales.
5-
Duración: SEIS (6) días efectivos de pesca.
6-
Metodología: todos los buques operarán simultáneamente dentro de cada subárea
por el término de DOS (2) días efectivos de pesca. Al término de los primeros
DOS (2) días efectivos de pesca, dicha subárea se cerrará y se habilitará
automáticamente la siguiente y así sucesivamente hasta completar las TRES (3)
subáreas en SEIS (6) días efectivos de pesca.
Las
operaciones de pesca deberán efectuarse desde la salida hasta la puesta del
sol.
7-
Protocolos: el protocolo para los observadores es el aceptado para la última
prospección de langostino (Pleoticus muelleri) acordada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, tanto para la especie objetivo langostino (Pleoticus muelleri como
para la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Adicionalmente y en consecuencia
al estado actual del recurso langostino (Pleoticus muelleri) deberá realizarse
un muestreo de cada lance donde haya captura de esta especie. Dado que las
necesidades del Proyecto Merluza del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO para esta prospección son las mismas que las solicitadas en
la prospección anterior en aguas nacionales se utilizará el mismo protocolo.
ANEXO I
8-
Informe: El informe de la prospección deberá ser elevado a consideración del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ANEXO II
BARCOS
AUTORIZADOS PARA LA PROSPECCION DE LANGOSTINO
(Pleoticus
muelleri) AÑO 2005
MATRICULA
Nº
|
BUQUE
|
ARMADOR
|
1439
|
EMPESUR
II
|
EMPESUR
S.A.
|
2180
|
ARGENOVA
I
|
ARGENOVA
S.A.
|
1576
|
ALVER
|
PESQUERA
SANTA CRUZ S.A.
|
217
|
ARBUMASA
XVIII
|
ARBUMASA
S.A.
|
02100
|
NUEVO
ANITA
|
AGROPEZ
S.A.
|
6058
|
MAR
ESMERALDA
|
ANTONIO
BARILLARI S.A.
|
255
|
FLORIDABLANCA
IV
|
NEDAR
S.A.
|
505
|
SERMILIK
|
HARENGUS
S.A.
|
116
|
LUNES
SANTO
|
IBERCONSA
DE ARGENTINA S.A.
|
5956
|
NDDANDDU
|
PESQUERA
LEAL
|
5241
|
BORRASCA
|
LUIS
SOLIMENO E HIJOS S.A.
|
6591
|
MIRIAM
|
VIEIRA
ARGENTINA S.A.
|