Detalle de la norma DI-434-2005-SPA
Disposición Nro. 434 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2005
Asunto Determinar estado biologico del langostino
Detalle de la norma
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 434/2005

Autorízase una prospección científica a efectos de determinar la situación biológica del recurso langostino. Barcos autorizados.

Bs. As., 9/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0270197/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Actas Nros. 32 de fecha 28 de julio de 2005, 33 de fecha 4 de agosto de 2005, 35 de fecha 18 de agosto de 2005 y 36 de fecha 25 de agosto de 2005 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 32 de fecha 28 de julio de 2005 decidió por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que convoque a la COMISION DE SEGUIMIENTO DE LANGOSTINO a fin de analizar con la misma una propuesta de prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional elaborada por los técnicos de las Provincias de SANTA CRUZ y del CHUBUT e investigadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con posterioridad a la reunión efectuada por la citada Comisión, en la que se analizó la propuesta de marras, en atención a la información obtenida en la última campaña de langostino (Pleoticus muelleri) y considerando que la prospección que se propone contribuirá a ampliar la información científica que actualmente se dispone sobre la situación de dicho recurso, que además facilitará un manejo tendiente a la sustentabilidad de la pesquería, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través del Acta Nº 33 de fecha 4 de agosto de 2005, decidió por unanimidad solicitar al grupo conformado por los técnicos de las Provincias de SANTA CRUZ y del CHUBUT e investigadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, un diseño operativo de la prospección basado en determinadas pautas.

Que en consideración al plan operacional recibido, por Acta Nº 35 de fecha 18 de agosto de 2005, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió por unanimidad aprobar la prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional en el área delimitada por los paralelos 43°00’ y 47°00’ de latitud Sur, la línea de jurisdicción provincial y el meridiano 63°00’ de longitud Oeste, dividida en TRES (3) subáreas: Subárea I: de los 43°00’ a los 45°00’ de latitud Sur; Subárea II: de los 45°00’ a los 46°00’ de latitud Sur; Subárea III: de los 46°00’ a los 47°00’ de latitud Sur; a ser realizada por DOCE (12) buques, siendo la fecha de inicio el lunes 29 de agosto de 2005 a la CERO HORAS (0:00 hs.) con una duración de SEIS (6) días, con DOS (2) observadores a bordo por cada buque, estableciendo que serán observadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO e invitando a las Provincias de SANTA CRUZ y del CHUBUT a designar observadores provinciales. Asimismo se establece la metodología y el protocolo a utilizar y se dispone que el informe de la prospección deberá ser elevado a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, tal como se refleja en el Acta Nº 36 de fecha 25 de agosto de 2005, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que procediera a nominar los buques que participarán en la experiencia y dispusiera oportunamente y a la brevedad posible, la fecha de inicio de la prospección en las condiciones establecidas en el Acta Nº 35/05 del mismo Consejo.

Que a fojas 37/46 obran las notas de Cámaras y armadores del sector pesquero ofreciendo diversos buques que están en condiciones de efectuar la prospección decidida, de los cuales la Autoridad de Aplicación ha seleccionado el número necesario para cumplir con lo dispuesto por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por razones relacionadas al necesario acondicionamiento operativo de las embarcaciones seleccionadas, la fecha de inicio de la prospección será el 13 de septiembre de 2005.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase la realización de una prospección científica a efectos de determinar la situación biológica del recurso langostino (Pleoticus muelleri) bajo las condiciones previstas en el Anexo I y mediante los buques pesqueros que se detallan en el Anexo II, siendo ambos anexos parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — La violación de cualquiera de las indicaciones previstas en la presente disposición y/o sus anexos por parte de cualquiera de los buques designados, hará pasible a su armador de las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA PROSPECCION DE LANGOSTINO

1- Area: la delimitada por los paralelos 43°00’ y 47°00’ de latitud Sur, la línea de jurisdicción provincial y el meridiano 63°00’ de longitud Oeste. La misma se dividirá en TRES (3) subáreas:

Subárea I: de los 43°00’ a los 45°00’ de latitud Sur

Subárea II: de los 45°00’ a los 46°00’ de latitud Sur

Subárea III: de los 46°00’ a los 47°00’ de latitud Sur

2- Fecha de inicio: 13 de setiembre de 2005 a la CERO HORAS (0:00 hs.)

3- Cantidad de buques: DOCE (12).

4- Observadores a bordo: DOS (2) por buque. Serán observadores del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y se invita a las Provincias de SANTA CRUZ y del CHUBUT a designar observadores provinciales.

5- Duración: SEIS (6) días efectivos de pesca.

6- Metodología: todos los buques operarán simultáneamente dentro de cada subárea por el término de DOS (2) días efectivos de pesca. Al término de los primeros DOS (2) días efectivos de pesca, dicha subárea se cerrará y se habilitará automáticamente la siguiente y así sucesivamente hasta completar las TRES (3) subáreas en SEIS (6) días efectivos de pesca.

Las operaciones de pesca deberán efectuarse desde la salida hasta la puesta del sol.

7- Protocolos: el protocolo para los observadores es el aceptado para la última prospección de langostino (Pleoticus muelleri) acordada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto para la especie objetivo langostino (Pleoticus muelleri como para la especie merluza común (Merluccius hubbsi). Adicionalmente y en consecuencia al estado actual del recurso langostino (Pleoticus muelleri) deberá realizarse un muestreo de cada lance donde haya captura de esta especie. Dado que las necesidades del Proyecto Merluza del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO para esta prospección son las mismas que las solicitadas en la prospección anterior en aguas nacionales se utilizará el mismo protocolo.

ANEXO I

8- Informe: El informe de la prospección deberá ser elevado a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ANEXO II

BARCOS AUTORIZADOS PARA LA PROSPECCION DE LANGOSTINO

(Pleoticus muelleri) AÑO 2005

MATRICULA Nº

BUQUE

ARMADOR

1439

EMPESUR II

EMPESUR S.A.

2180

ARGENOVA I

ARGENOVA S.A.

1576

ALVER

PESQUERA SANTA CRUZ S.A.

217

ARBUMASA XVIII

ARBUMASA S.A.

02100

NUEVO ANITA

AGROPEZ S.A.

6058

MAR ESMERALDA

ANTONIO BARILLARI S.A.

255

FLORIDABLANCA IV

NEDAR S.A.

505

SERMILIK

HARENGUS S.A.

116

LUNES SANTO

IBERCONSA DE ARGENTINA S.A.

5956

NDDANDDU

PESQUERA LEAL

5241

BORRASCA

LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.

6591

MIRIAM

VIEIRA ARGENTINA S.A.