Detalle de la norma IG-18-2011-DGA
Instrucción General Nro. 18 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2011
Asunto Utilización del precinto por parte del Servicio Aduanero (ATIT)
Boletín Oficial
Fecha: 02/08/2011
Detalle de la norma
LOA

Asunto: Precintos Aduaneros. Su incorporación.

 

BUENOS AIRES, 29 de julio de 2011

 

A. INTRODUCCION

Atento el dictado de la Resolución General 3012 (AFIP) que introduce las modificaciones al Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en cuanto a la actualización de nuevos precintos en los medios de transporte de carga internacional, los cuales fueran aprobados bajo la norma ISO PAS 17712, resulta necesario establecer el procedimiento relacionado con su utilización por parte de los agentes del Servicio Aduanero.

Los procedimientos normados en la presente se basan  en  los postulados  del  MARCO  NORMATIVO PARA ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL de la OMA – Pilar Aduana/Aduana – Gestión integrada de la cadena logística – 1.2.4. Precintado.

 

B. ALCANCE

En el marco de la implementación general y progresiva de la puesta en marcha de los     nuevos precintos aduaneros argentinos, en esta primera etapa, la presente Instrucción General será de aplicación para las operaciones que se cursen al amparo del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

En función a la provisión que se efectúe de los precintos en cuestión, las Aduanas ncorporarán progresivamente otras operaciones y/o destinaciones, en las cuales resulte necesario el precintado de las unidades de transporte.

 

C. OBJETIVOS

Definir los lineamientos internos para la aplicación y utilización de los nuevos precintos aduaneros.

 

D. AREAS INTERVINIENTES Y PERSONAL ADUANERO

Las dependencias aduaneras encargadas de la asignación, custodia y guarda de los precintos, así como la totalidad del personal aduanero que cumpla funciones operativas y de control.

El servicio aduanero determinará la cantidad, la forma y las condiciones de los precintos a colocar en las unidades de transporte, en consideración a las características de la carga y el medio de transporte en concordancia con lo previsto en la Resolución General Nº 730 (AFIP) y las que la modifiquen en el futuro.

 

E. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

1. Sistema para la Administración de Precintos Aduaneros

Se recuerda que en lo relativo a la administración y gestión de los precintos, será de aplicación lo establecido por la Instrucción General Nº 5/2010 (DGA), en cuanto refiere al Sistema para la Administración de Precintos Aduaneros.

2. Solicitud de provisión de precintos

Queda bajo la responsabilidad de las áreas correspondientes, la solicitud anticipada y  oportuna de provisión de precintos que permita mantener un stock razonable conforme las características y movimiento de cada punto operativo.

La solicitud y provisión de precintos se realizará conforme los canales y procedimientos normales y habituales referidos a la adquisición y distribución de bienes y servicios existentes en el Organismo.

3.- Condiciones de las Unidades de Transporte

Los Agentes del Servicio Aduanero deberán constatar el eficaz desarrollo logístico a fin de satisfacer las siguientes condiciones en el acto de precintado.

3.1. Permitir una correcta y sencilla ubicación de precintos aduaneros.

3.2. Evitar la manipulación de las mercancías ya sea extraída, introducida o manipulada de forma irregular de la parte precintada de la unidad de transporte sin ruptura o compromiso del precinto aduanero.

3.3 Eliminar espacios vacíos en los cuales se pueda disimular u ocultar mercancías sujetas a control aduanero.

3.4. Permitir un sencillo acceso a los espacios capaces de contener mercancías a fin de desarrollar las tareas de inspección aduanera.

F.- CAPACITACION

Por conducto de la Dirección de Capacitación, Sección Capacitación en el Interior del país, se prevé brindar talleres al personal respecto del uso de los nuevos precintos aduaneros.

G.- VIGENCIA

La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2011.

H. DIFUSION

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la “Biblioteca Electrónica” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

INSTRUCCION GENERAL N° 18 /2011 (DGA)

Lic. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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