Resolución 660-2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 27/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0106567/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y el
Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
del CHUBUT a través del dictado del Decreto Nº 224 de fecha 28 de febrero de
2011 prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el
territorio provincial, por sequía, por un período de SEIS (6) meses desde el 1
de marzo de 2011.
Que
la Provincia
del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 13 de junio de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y
entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHUBUT
finalizará el 30 de noviembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en
el Artículo 1º del citado Decreto Nº 224/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509, dase por prorrogado
en la Provincia
del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores agropecuarios de todo el territorio provincial
afectados por sequía, por un período de SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo
de 2011.
Art. 2º
— Determínase que el 30 de noviembre de 2011 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción
agropecuaria de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º
— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores frutícolas y hortícolas comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.