Detalle de la norma RG-1084-2001-AFIP
Resolución General Nro. 1084 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2001
Asunto Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/2001
Detalle de la norma
Resolución General 1084-2001

 

Resolución General 1084-2001

Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del Mercosur.

Bs. As., 31/8/2001

VISTO el expediente AFIP Nº 251.398/00, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN, que establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General Nº 369 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de fecha 3 de febrero de 1999, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) ha aprobado los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a través de la correspondiente Directiva.

Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.

Que deben incorporarse a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N os 39 al 50/99 aprobados por la Directiva Nº 2/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el ARTICULO 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N os 39 al 50/99, aprobados por la Directiva Nº 02/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), los que integran el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 39/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1978/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Cortes de cuero de reptil, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la confección de cinturones, que no presentan aún las características esenciales del ARTICULO completo o terminado".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Cortes de cuero de reptil, acondicionados en un único envase, cortados para la confección de cinturones, que no presentan aún las características esenciales del ARTICULO completo o terminado".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 42.05), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4205.00.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 40/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 2058/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Cortes de cuero de ñandú, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la confección de carteras, que no presentan aún las características esenciales del ARTICULO completo o terminado".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Cortes de cuero de ñandú, acondicionados en un único envase, cortados para la confección de carteras, que no presentan aún las características esenciales del ARTICULO completo o terminado".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 42.05), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4205.00.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 41/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 267/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie que oscila entre los 50 y 55 cm², de cuya configuración surge manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricación de llaveros o tiradores".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie comprendida entre 50 y 55 cm², de cuya configuración surge manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricación de llaveros o tiradores".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 42.05), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 4205.00.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 42/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1113/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, de forma rectangular con los vértices ligeramente redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera mediante la aplicación de una pintura de secado rápido".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, de forma rectangular con los vértices ligeramente redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera mediante la aplicación de una pintura de secado rápido".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.26), la Regla para la Interpretación del S.A. 6 ( texto de la subpartida 3926.90), y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 43/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1115/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

1) "Portarrollo de papel higiénico y jabonera de latón cromado" y

2) "Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de latón cromado, aptos para ser fijados a la pared".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

1) "Portarrollo de papel higiénico y jabonera de latón cromado" y

2) "Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de latón cromado, aptos para ser fijados a la pared".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas 3, 5 a) y 6 de la Sección XV y texto de la partida 74.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7418.20), la mercadería definida en el considerando II 1) clasifica en el ítem 7418.20.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas 2, 3, 5 a) y 6 de la Sección XV y texto de la partida 83.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8302.50), la mercadería definida en el considerando II 2) clasifica en el ítem 8302.50.00, ambos ítem de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 7418.20.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II 1).

ARTICULO 2º.- Clasificar en el ítem 8302.50.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II 2).

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 44/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1116/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Pasamontaña, confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, diseñado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro."

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Pasamontaña, confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, diseñado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro."

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 o) de la Sección XI y texto de la partida 65.05) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 6505.90) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6505.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 6505.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 45/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 104/98 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Aparato de rayos X para angiografía, con intensificador de imagen de 22 ó 16 cm, cámara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisición y procesamiento de datos y control remoto, acompañados de sus correspondientes cables de conexión".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Aparato de rayos X para angiografía, con intensificador de imagen de 22 ó 16 cm, cámara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisición y procesamiento de datos y control remoto, acompañados de sus correspondientes cables de conexión".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90 la cual hace referencia a su similar 4 de la Sección XVI y texto de la partida 90.22), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Aparatos de rayos X, incluso para uso médico quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: y texto de la subpartida 9022.14) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9022.14.12 de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9022.14.12 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 46/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen Nº 62/98 del Acta 2/99, punto 3, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada:

"Sistema de hemodiálisis, con monitores para la presión venosa, para la presión arterial, detector de fugas de sangre y detector de aire, programa de limpieza, bomba de sangre, bomba de heparina, sistema de suministro de agua, de concentrado, de líquido dializante y de ultrafiltración".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Riñón artificial que aloja en el mismo gabinete monitores de presión arterial y venosa".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 90.18), la Regla General para la Interpretación del S. A. 6 (subpartida 9018.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9018.90.40 de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 9018.90.40 de la NCM la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 47/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4107/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Hebilla de acero para cinta de sujeción de cargas en transporte de camiones".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Hebilla de acero para cinta de sujeción de cargas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 83.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8308.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8308.90.10 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 8308.90.10 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 48/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4109/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto para fijar cargas a transportar en vehículos".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto para sujetar cargas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 49/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 4111/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada:

"Tensor de trinquete de acero para tensar cintas destinadas a sujetar cargas en transporte de vehículos".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Trinquete de acero para tensar cintas destinadas a sujetar cargas".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 50/99 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 360 de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina, relativa a la mercadería denominada:

"Juego o surtido conformado por una manufactura compuesta constituida por la unión de: un ARTICULO plástico diseñado para recolectar manualmente los residuos caninos, un dispositivo plástico auxiliar destinado a sujetar la correa del animal, una linterna con sus pilas y etiquetas autoadhesivas, acompañada por bolsas plásticas para residuos y bandas elásticas de caucho en cantidades correspondientes, todo acondicionado en un envase para la venta al por menor, donde el carácter esencial es atribuido a la manufactura plástica (recolector y sujetador)".

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de:

"Juego o surtido acondicionado para la venta al por menor compuesto por: un ARTICULO de material plástico diseñado para recolectar manualmente las heces caninas, provisto de un soporte para colocar la correa retráctil del animal, una linterna con pilas, etiquetas autoadhesivas, bolsas plásticas descartables y cintas elásticas.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (la manufactura plástica (recolector y sujetador) de la partida 39.26, es la que le otorga el carácter esencial al juego o surtido), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º — Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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