Resolución
1205-2008
Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de
Salud del Viajero en el MERCOSUR".
Bs. As.,
22/10/2008
VISTO expediente
Nº 2002-17521/07-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a
los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las
normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado
Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los
artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º
de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto
integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en
el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto
Nº 438/92.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)" que se adjunta como anexo y forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la
norma que se incorpora por la presente Resolución, entrada en vigor
simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en
vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del
Viajero en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 21/08
"DECLARACION
DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR"
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/03)
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y Ia Resolución Nº 09/03 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Las
recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005),
en relación a Ia necesidad del control de la propagación internacional de
enfermedades;
La necesidad de
contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre Ia salud de
viajeros entre los Estados Parte del MERCOSUR;
La conveniencia de
disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de
respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control
sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;
La necesidad de
identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje,
dentro del proceso de investigación epidemiológica;
La necesidad de
establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones
epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE
:
Art. 1 — Aprobar
la "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los
Estados Parte aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero
en el MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de
importancia para los Estados Parte toda vez que se reúnan las condiciones para
configurar una ESPII según la OMS.
Art. 3 — El
documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte
internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de Ia presente
Resolución.
Art. 4 — Los
organismos nacionales competentes para la implementación, de la presente
Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de
Salud
|
Brasil:
|
Ministério da
Saúde
|
Paraguay:
|
Ministerio de
Salud PúbIica y Bienestar Social
|
Uruguay:
|
Ministerio de
Salud
|
Art. 5 — Derógase la Resolución GMC Nº 09/03.
Art. 6 — Los
Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC – Buenos
Aires, 20/VI/2008