Detalle de la norma RE-1100-2010-SSSA
Resolución Nro. 1100 Superintendencia de Servicios de Salud
Organismo Superintendencia de Servicios de Salud
Año 2010
Asunto Prórroga. Cooperación con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/2010
Detalle de la norma
Resolución Nº 1100-2010-SSSA

Resolución Nº 1100-2010-SSSA

Prórroga Cooperación suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 15/9/2010

VISTO la Ley 25.655, las Resoluciones Nros. 491/2005 SSSalud y 392/2007-SSSalud, el Expediente Nº 93294/05-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 491/05-SSSalud se aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación con la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de desarrollar, implementar y gestionar la instrumentación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su reglamento administrativo.

Que la vigencia de dicho instrumento fue prorrogada mediante Resolución Nº 392/07-SSSalud, por tres años, a contar desde el plazo previsto en la Cláusula Sexta, cuya disposición preveía el vencimiento del Convenio el 30 de junio de 2007.

Que la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL ha propuesto la prórroga de dicho Convenio por tres (3) años más, toda vez que las tareas que viene desarrollando esa institución, se mantienen en el tiempo.

Que las áreas técnicas de este Organismo se han expedido favorablemente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Cooperación suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL aprobado por Resolución Nº 491/2005-SSSALUD, por el término de tres (3) años, contados a partir del 1º de julio de 2010, con fundamento en lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

 

 

 

 

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