Resolución
999-1999
Fíjase un
Reintegro a la exportación Extrazona para mercaderías comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la mencionada Nomenclatura.
Bs. As., 18/8/99
VISTO el
Expediente Nº 061-007227/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del
1º de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Que el Decreto Nº
998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a
la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de
1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967 del 4 de agosto de
1999 modificó el tratamiento en lo relativo al reintegro de tributos a la
exportación de arroz en bolsas de hasta SESENTA (60) KGS.
Que las
condiciones del mercado internacional hacen necesario implementar una medida
transitoria, incrementando el nivel de reintegro, con el fin de otorgar mayor
competitividad a dicho producto.
Que en la
confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (—T.O. en 1992—) y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo
de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.
1006.20.10
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en envases de
contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.
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10%
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1006.20.20
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en envases de
contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.
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10%
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1006.30.11
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en envases de
contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.
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10%
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1006.30.21
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en envases de
contenido neto superior a 2 kgs. e inferior o igual a 60 kgs.
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10%
|
Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente
resolución será aplicado a aquellas exportaciones que se efectivicen hasta el
31 de marzo del 2000.
Art. 3º — Para las exportaciones efectivizadas a partir del 1º
de abril del 2000 regirá el reintegro fijado por el artículo 2º, Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 967/99.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.