Resolución 835-2001
Modifícase la NCM a nivel de importación y exportación
Buenos Aires, 12 de
Diciembre de 2001
VISTO el Expediente Nº
061-008444/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de
enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto
Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar
ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el
contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por las Resoluciones
del Grupo
Mercado Común N° 3 y N° 7, de fecha 26 de abril de 2001,
se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en consecuencia
corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el
Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que se han identificado
nuevas mercaderías dentro del universo de bienes de capital del MERCOSUR a las
que corresponde exceptuar del pago de la tasa de estadística, manteniendo la
excepción dispuesta por el Decreto Nº 389 de fecha 22 de marzo de 1995 debido
a la continuidad de la política económica en esta materia.
Que asimismo se considera
procedente modificar el universo de mercaderías en el Régimen de Importación de
Bienes Usados instituido por la Resolución del ex-MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909, de fecha 29 de julio de 1994 ,
modificada por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº
748, de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que la presente
resolución contempla lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y sus
modificatorias, siempre respetando la Decisión Nº 1 del Consejo Mercado Común de fecha 7 de abril de 2001.
Que esta norma se dicta
en el marco de la Decisión Nº 67 del Consejo del Mercado Común de fecha 14 de
diciembre de 2000 .
Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la
confección de la presente medida.
Que la medida que se
propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto
de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por
las Leyes
N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y N° 2275 de fecha 23
de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo
Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de
Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las TRES (3) planillas, que como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Modifícanse en el Anexo III de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 748/95
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común de MERCOSUR según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
3° —
Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el tratamiento
establecido por el Artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N°
1088 de fecha 28 de diciembre de 2000.
Art. 4° — Aclárase que el Derecho de
Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el
Artículo 1º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N°
12 de fecha 6 de enero de 1998 , modificada por las Resoluciones
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1999 y
N°
1088 de fecha 28 de diciembre de 2000, con excepción de aquel que
se asigna a las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
2922.49.69
|
8431.49.10
|
8431.49.20
|
8708.50.11
|
8708.50.19
|
Art. 5° — Mantiénense las disposiciones del
Artículo 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 12/98 para los bienes usados que se despachan por las posiciones
arancelarias que a continuación se indican:
8431.49.10
8431.49.20
8708.50.11
8708.50.19
Art. 6° — Quedan
exceptuadas del pago de la tasa de estadística las mercaderías importadas
nuevas y sin uso comprendidas en las posiciones arancelarias que a continuación
se indican:
8431.49.10
8431.49.20
8708.50.11
8708.50.19
Art. 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 8° — Notifíquese
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.