Detalle de la norma RE-325-2000-SAGPA
Resolución Nro. 325 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2000
Asunto Productos del mar procesados por establecim. industriales procesadores de pescado en tierra
Boletín Oficial
Fecha: 07/07/2000
Detalle de la norma
Resolución Nº 325-2000

Resolución Nº 325-2000

"Productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra"

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el expediente Nº 800-001757/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (partidas 16:04 y 16:05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, únicamente cuando se trate de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra, facultando a esta Secretaría para dictar la norma reglamentaria que permita su correcta aplicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Se considerarán "productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra" en los términos de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Nº 967 de fecha 4 de agosto de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aquellos respecto de los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, haya expedido el correspondiente Certificado Sanitario Internacional para la exportación de los mismos, en el cual conste el establecimiento industrial en tierra en el cual han sido elaborados.

ARTICULO 2º — A los fines de la aplicación del artículo precedente, determínase en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, la denominación y número de autorización oficial de los establecimientos habilitados e inspeccionados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la elaboración y procesamiento en tierra de productos del mar.

Asimismo, determínase en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución, la denominación y número de autorización oficial de los establecimientos procesadores de productos del mar a bordo de buques pesqueros congeladores y factoría, habilitados e inspeccionados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respecto de los cuales no resulta procedente la liquidación y pago de dichos reintegros a la exportación.

ARTICULO 3º — Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que adopte las medidas pertinentes para la correcta aplicación de lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 4º — Los exportadores de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra, deberán presentar ante las autoridades aduaneras pertinentes, al momento de solicitar la liquidación y pago del reintegro de exportación, copia autenticada del Certificado Sanitario Internacional expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la exportación de los mismos, en el cual conste el establecimiento industrial en tierra donde han sido elaborados.

ARTICULO 5º — Notifíquese a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO TOMAS BERHONGARAY, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en internet: www.sagpya.loa.gov. ar/pesca/pesca.htm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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