Detalle de la norma RE-281-1997-SICM
Resolución Nro. 281 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1997
Asunto Estampillados en importación. Identificación textiles
Boletín Oficial
Fecha: 16/04/1997
Detalle de la norma
Resolución 281-1997

Resolución  281-1997

Estampillado en importación. Establécense requisitos de identificación para textiles, prendas de vestir y calzados, de origen extranjero

Buenos Aires, 11 de Abril de 1997.

VISTO el Expediente Nº 064-001111/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 622/95 del 4 de diciembre de 1995 y Nº 850/96 del 27 de junio de 1996 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 26/96 del 19 de enero de 1996
de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Nº 2533/81 del 11 de marzo de 1981 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO Nº 212/82 del 29 de junio de 1982 y Nº 100 del 10 de mayo de 1983 y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 y como tal ejerce las facultades que la misma le otorga en materia de lealtad comercial.

Que, de acuerdo con dicha Ley y su reglamentación, los productos que se comercializan en el país llevarán impresas en idioma nacional las indicaciones que correspondan independientemente de que los mismos fueran de industria nacional o extranjera.

Que la legislación mencionada en el visto constituye el marco normativo para la identificación de los productos textiles, prendas y calzados.

Que resulta conveniente equiparar a fabricantes locales e importadores en materia de requisitos de identificación, establecidos por la legislación vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso c) de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 1450/96 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,
El Secretario de Industria, Comercio y Minería
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Los productos textiles, prendas de vestir y calzados que se comercialicen en el mercado interno deberán consignar en etiquetas el nombre y apellido o razón social, domicilio y número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante, cuando fueren de fabricación nacional, o del importador, cuando fueren de origen extranjero.

ART. 2º.- No se requerirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente cuando se hubiere consignado en la etiqueta correspondiente la marca del producto, siempre que la misma se encuentre registrada en el país, indicando además el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario o licenciatario nacional de la mencionada marca.

ART. 3º.- La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta SECRETARIA dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Resolución MEYOSP Nº 850/96, en lo que se refiere a su intervención, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ART. 4º.- La presente resolución comenzará a regir a los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5º.- De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-287-2000-SDCC Deroga Etiquetado de Productos Textiles
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-622-1995-MEOSP Estampillados en importación. Identificación textiles