Resolución
210-2000
Ratifícase la Resolución 761-1999-SENASA, por la que se estableció que las personas físicas o jurídicas
que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional, y que
pretendan ingresar al país productos veterinarios, se deberán inscribir en el
Registro de Distribuidores de Productos Veterinarios, que a tal efecto, lleva la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el
expediente Nº 7354/99, la Resolución Nº 761 de fecha 16 de julio de 1999 ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
estableció que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades
propias del mercado postal internacional, y que pretendan ingresar al país
productos veterinarios, se deberán inscribir en el Registro de Distribuidores
de Productos Veterinarios, que a tal efecto, lleva la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del citado Organismo.
Que tal medida
resultó necesaria a fin de implementar urgentes acciones tendientes a evitar el
reingreso de enfermedades y plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras
noxas, exóticas o no, en la REPUBLICA ARGENTINA, tanto en el ámbito animal y vegetal.
Que por ser una
normativa de carácter general y ser competencia del Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, atento lo establece el artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, resulta
imprescindible proceder a la ratificación del acto dictado por el entonces
Presidente del citado Servicio Nacional.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA , GANADERIA , PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 19 de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 761/99 de fecha 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, cuya fotocopia autenticada, como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
NOTA: La Resolución 761/99 del 16/7/99 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que
integra la presente fue publicada en la edición del 3/8/99.