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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 43 |
25/03/1998 |
Fecha:
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03/04/1998 |
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Dependencia:
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DI-43-1998-SDGLTA |
Tema:
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Envíos Escalonados. |
Asunto:
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Apruébanse Normas de
aplicación. |
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VISTO: las
Resoluciones MEOSP N° 1243/92, N° 924/96, N° 888/97 y A.N.A. N° 45/93 y N°
2760/96, mediante las cuales se instituyo el Régimen de Envíos Escalonados,
se adecuaron los plazos y condiciones de otorgamiento y se reglamentaron los requisitos y condiciones a
cumplir en sede aduanera, y |
CONSIDERANDO: |
Que
corresponde actualizar su contenido en un solo acto administrativo. |
Que
en beneficio de una ágil tramitación resulta conveniente descentralizar el
análisis, tratamiento y aprobación de las solicitudes de
acogimiento al Régimen ya sea en el ámbito metropolitano como en el que
corresponde a la jurisdicción de las Aduanas del Interior. |
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4o,
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 29 de
la Disposición N° 16/97 (A.F.I.P.), |
Por
ello; |
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE: |
ARTICULO
1° - Aprobar las normas de "Envíos Escalonados" que se desarrollan
y establecen en los Anexos I y II los que forman parte de la
presente. |
ART. 2° -
Derogar las Resoluciones A.N.A. N° 45/93 y N° 2760/96. |
ART.
3° - De forma. |
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ANEXO
I |
ENVIOS
ESCALONADOS - IMPORTACION Y EXPORTACION |
1. DEFINICION |
La operación de envío
escalonado, permite la importación o exportación que reuniendo el requisito
primordial de constituir una unidad clasificatoria, requieren ser presentadas
ante
la Aduana
desarmadas o sin montar en virtud de
la Regla General
2 a) para
la Interpretación
del Sistema Armonizado, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen,
complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones
ampliamente justificadas. Este régimen no se acuerda a plantas
industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas. |
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2. SOLICITUD DE ENVIO ESCALONADO: |
2.1.
Siempre con antelación al arribo de la mercadería y cuando se opte por - la
utilización del Régimen deberá solicitarse por escrito aportando los
siguientes elementos; pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería de
montaje, así como el domicilio donde procederá la instalación y/o armado
definitivo del bien completo en el caso de la importación. |
2.2.
Dicha presentación en el caso de la importación se realizará directamente en
la Aduana con jurisdicción
en el lugar de armado y/o instalación definitiva del bien completo, la que
se constituirá en Aduana responsable. |
En la exportación
la Aduana responsable será
la de iniciación de la operación. |
Consecuentemente
en el área metropolitana la solicitud se tramitara ante
la División Verificación
de
la Aduana
de Buenos
Aires, en tanto que en el interior del país corresponderá la presentación en
la respectiva oficina de Registros. |
2.3. En todos los casos deberá comprometerse fecha
cierta de finalización de la operación. Por su parte, de acuerdo con el
Artículo 5° de
la Resolución MEOSP N° 1243/92 modificado por el
Artículo 19 de
la
Resolución MEOSP N° 924/96 y por el Artículo 2° de
la Resolución MEOSP
N° 888/97, la autorización para utilizar el régimen tendrá un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días programables en
el ámbito aduanero, por única vez, por un período que no podrá exceder el del
plazo originario. |
2.4. La autorización será otorgada por Disposición
del Administrador de
la
Aduana responsable, sobre la base del informe
técnico obligatorio que emitirá el área operativa que le dependa con los
fundamentos técnicos - clasificatorios por los que se acuerda la utilización
del régimen. |
Dicha
Disposición será notificada al peticionarte, a las demás Aduanas
intervinientes, en caso de corresponder, y a
la Dirección de Control
Aduanero. |
El plazo comenzará a regir
a partir de la fecha del acto resolutivo pertinente. |
2.5. Cuando los
plazos previstos no resultaren suficientes para concluir las operaciones se
podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una última prorroga adicional de hasta un plazo
máximo de NOVENTA (90) días, siempre que se cumplimenten la normativa
ministerial citada para tales circunstancias. |
Del mismo modo para operaciones
de importación de bienes integrantes de plantas Llave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto en
la Resolución MEOSP
N° 502/95 se podrá solicitar una única prorroga especial para la utilización
del Régimen de Envíos Escalonados en sede ministerial y por el plazo y en las
condiciones dispuestas por el Artículo 2o de
la Resolución MEOSP
N° 888/97 que sustituyo el Artículo 5o de
la Resolución MEOSP
N° 1243/92 modificado por
la Resolución MEOSP N° 924/96. |
2.6. En relación a
las tareas asignadas a
la División Clasificación Arancelaria del
Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, de acuerdo con
la Disposición N° 128/98
(AFIP) y relativas a embarques escalonados, cabe establecer que las mismas
limitan su participación a los casos de controversias fundadas entre el
solicitante y la aduana autorizante una vez emitido el informe técnico
obligatorio. |
En tales casos y a
solicitud del Administrador local,
la División Clasificación
Arancelaria recibirá las actuaciones originales
y producirá informe técnico - clasificatorio sobre la discrepancia suscitada,
el que una vez aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, será remitido a
la Aduana responsable de la
operación para la continuación del tramite. |
2.7. En los casos
de mercaderías que constituyendo una unidad clasificatoria hayan arribado en
dos o más embarques y cuyo total se
encuentre en jurisdicción fiscal, las dependencias operativas quedan
facultadas para su despacho en forma conjunta con arreglo a
la Regla General
Interpretativa 2a) del Sistema Armonizado sin más trámite. |
3.
DE LA OPERATIVA |
3.1.El
interesado documentará, por la posición correspondiente al todo, las partes
que se importen o exporten en cada embarque, citará el número de Disposición
autorizante, los números de documentos correspondientes a esa misma
operación, y ya cancelados, y establecerá si en ese momento se completa la operación,
o por el contrario restan etapas para finalizar la misma. |
3.2. Según lo establecido
en arts. 2o y 3o de la aludida Resolución MEOSP N°
1243/92, el interesado deberá garantizar las diferencias que existieren entre
el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan por cada
envío, obligación que será efectiva en cada una de las etapas, fijándose de
esta forma el momento imponible de las mismas para los tributos a garantizar.
Para la exportación, los beneficios quedarán supeditados al cumplido
final del último embarque. |
3.3.De
suscitarse duda técnica respecto a la interrelación de las distintas partes,
la instancia operativa interviniente podrá solicitar la actuación
original a
la Aduana
autorizante. |
3.4.Las
operaciones de "Envíos Escalonados" son de verificación
obligatoria. El documentarte deberá colocar en el campo "Información
adicional" del OM-1993/3 la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA"
y en el OM-2133/1 Sobre Contenedor la misma indicación. En el caso de la
importación, además deberá indicar en carácter de declaración comprometida en
la hoja continuación correspondiente el siguiente texto: |
"Efectuado
el retiro a plaza la mercadería será depositada en Calle/s N°/s Localidad/es
Provincia |
En
las destinaciones registradas en el Sistema María se utilizará la
autoliquidación correspondiente. |
3.5.
La Aduana
interviniente dejará constancia de los despachos o permisos de embarque que
se afecten a una misma Disposición, en el formulario que obra como
Anexo II que remitirá
la Aduana responsable en el
acto de notificar la norma que autorizo la utilización del régimen. |
4. -
DE LA CANCELACION |
4.1.
OPERACIONES POR ANTE UNA SOLA ADUANA |
4.1.1.Cumplida la
operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a
la Aduana responsable en la que se emitió la autorización, mediante
simple nota de forma, citando el número de Resolución y adjuntando copia de
los documentos involucrados en la operación. |
4.1.2.
La Aduana
constatará los mismos, efectuará el estudio global de la operación y en el
caso de la importación procederá a la verificación final del bien completo
y armado y de no mediar objeción, completará el formulario de afectación para
agregación a la actuación original y archivo final. |
4.1.3.
Si vencido el plazo previsto en
la Disposición, el interesado no ha comunicado el
término de la operación o solicitado prorroga, se considerará la solicitud
de destinación en forma independiente, reclasificando el área operativa
interviniente, lo documentado según su condición. |
4.1.4.La
prórroga cuya autorización compete al servicio aduanero, se solicitará a
la Aduana responsable
mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca
la respectiva Disposición autorizante y será otorgada por Disposición, la
cual será notificada al solicitarte y a
la Dirección de Control
Aduanero. |
En el caso que el Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgue una última prórroga
adicional conforme lo establecido en el
punto 2.3. de la presente, la misma será notificada, una vez publicada la
referida norma en el Boletín Oficial, caso contrario, se dará cumplimiento
a lo establecido en el punto 4.1.3. |
4.2.
OPERACIONES CON INTERVENCION DE MAS DE UNA ADUANA |
4.2.1. En la importación
de Aduana con jurisdicción en el lugar de armado y/o instalación definitiva
del bien completo será responsable del
estudio global de la operación y de la verificación final de la mercadería
una vez concluidos los plazas acordados por
la Disposición
autorizante. |
En la exportación
la Aduana responsable del
estudio global de la operación, será la de iniciación de la operación. |
4.2.2.Cumplida
la operación en su totalidad el interesado comunicara tal circunstancia a
la Aduana responsable, mediante
simple nota de forma, citando el número de Disposición y los números de
registro de todos los documentos afectados a la misma. Dicha Aduana
notificará esa circunstancia al resto de las Aduanas participantes. |
4.2.3.
Las otras Aduanas participantes girarán a
la Aduana responsable, en un
plazo no superior a los (5) CINCO días a partir de finalizada cada operación,
los formularios de afectación y copia simple de los documentos. |
Si
finalizada la totalidad de la operación
la Aduana responsable no contare con todos los
elementos citados, deberá solicitarlos, en carácter de urgente, a las
Aduanas por las que se hayan registrado operaciones. |
4.2.4. Efectuado el estudio global de la
operación y en el caso de la importación la verificación final de la mercadería involucrada, de no mediar objeción,
la Aduana conformará los
respectivos formularios de afectación para su agregación al expediente
que autorizó la operación y posterior archivo final. |
Del mismo
modo pondrá en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aduanas
intervinientes con el objeto de dar el curso que corresponda por eventuales
garantías pendientes. |
4.2.5.Si vencido el plazo
previsto en
la Resolución
autorizante el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga ante
la Aduana responsable, se
considerara cada solicitud de destinación en forma independiente,
reclasificando el Area técnica de dicha Aduana lo documentado según su
naturaleza y condición. |
4.2.6.La
prórroga cuya autorización compete al servicio aduanero, se solicitará a
la Aduana responsable
mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que
establezca la respectiva Disposición autorizante y será otorgada por
Disposición, la cual será notificada al solicitante, a las Aduanas
interviniente y a
la
Dirección de Control Aduanero. |
En el caso que el Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgue una última prórroga
adicional conforme lo establecido en el
punto 2.3. de la presente, la misma será notificada a las Aduanas
intervinientes, una vez publicada la referida norma en el Boletín Oficial,
caso contrario, se dará cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.3. |
4.2.7. A los fines de determinar
la Aduana con competencia en
la eventualidad de producirse una infracción aduaneras se establece que para el caso en que en la operación
hubiesen participado varias Aduanas, intervendrá la instancia
correspondiente a
la Aduana
con Jurisdicción en la zona donde el interesado estableció que procederla al armado y/o instalación del bien
importado. |
En
la exportación intervendrá
la
Aduana de iniciación de la operación. Las instancias
sumariales correspondientes serán: |
Aduanas
del Interior Administrador |
Aduana de Bs. As. y
Ezeiza Dto. Contencioso |
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ANEXO II |
Disposición N° Vence |
Disposición N° Prórroga |
Aduana
responsable |
Otras
Aduanas |
DOCUMENTO FECHA |
A
la Aduana de |
Se
remite el presente como constancia de SI NO haberse cancelado la operación. |
OBERVACIONES: |
Cancelada
por Nota de fecha |
Otras: |
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