Resolución
20-1999
Modifícase
el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros
bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue". Derógase la Resolución Nº 91/99 ex-MEYOSP.
Bs. As., 29/12/99
VISTO el
Expediente Nº 061-011674/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma
de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos,
piquelados y "Wet-Blue".
Que por la Resolución de ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 722 de fecha 21 de
diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos
de exportación establecidos por el decreto Nº2275/94.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 694 de fecha 11 de
junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de
exportación para los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 91 de fecha 1 de
febrero de 1999 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de
exportación con destino a intrazona y a extrazona.
Que en virtud de
continuar las condiciones de escasez de materias primas tenidas en cuenta para
el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 91 de fecha 1 de febrero de 1999, y los factores que afectan el
mercado internacional, es razonable mantener la vigencia de los niveles
arancelarios aplicados durante el año 1999.
Que asimismo, en
lo concerniente a la fijación de una política comercial común para el sector
cueros, aún no se han concluido los acuerdos en el ámbito del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), por lo que es aconsejable mantener los derechos de exportación
para los cueros que se comercialicen intrazona y extrazona, hasta tanto se
logre un consenso a nivel regional sobre la política comercial para el sector.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto Nº
2275/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994, el cronograma de desgravación de los derechos de
exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura
en el Anexo que en DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 91 de fecha 1 de febrero de 1999.
Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.