Detalle de la norma RE-20-1999-ME
Resolución Nro. 20 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 1999
Asunto Cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros bovinos crudos
Boletín Oficial
Fecha: 30/12/1999
Detalle de la norma
Resolución 20-1999

Resolución 20-1999

Modifícase el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue". Derógase la Resolución Nº 91/99 ex-MEYOSP.

Bs. As., 29/12/99

VISTO el Expediente Nº 061-011674/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".

Que por la Resolución de ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 722 de fecha 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos de exportación establecidos por el decreto Nº2275/94.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 694 de fecha 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación para los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 91 de fecha 1 de febrero de 1999 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación con destino a intrazona y a extrazona.

Que en virtud de continuar las condiciones de escasez de materias primas tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 91 de fecha 1 de febrero de 1999, y los factores que afectan el mercado internacional, es razonable mantener la vigencia de los niveles arancelarios aplicados durante el año 1999.

Que asimismo, en lo concerniente a la fijación de una política comercial común para el sector cueros, aún no se han concluido los acuerdos en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), por lo que es aconsejable mantener los derechos de exportación para los cueros que se comercialicen intrazona y extrazona, hasta tanto se logre un consenso a nivel regional sobre la política comercial para el sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo que en DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 91 de fecha 1 de febrero de 1999.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-510-2000-ME Deroga Cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros piquelados y Wet-Blue
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-91-1999-MEOSP Cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros bovinos crudos
Relaciona DE-2275-1994-PEN Cronograma de desgravación de los derechos de exportación para cueros bovinos crudos