Resolución 15-2007
Se mantiene la aplicación de los Derechos de Importación Específicos
Mínimos (DIEM) asignados a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
Buenos
Aires, 27 de Diciembre de 2007.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0212479/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se
incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del
Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.)
basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se
ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de
comercio exterior.
Que
entre las medidas alcanzadas por el instrumento legal aludido, se encuentra la
actualización de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que comprenden a las mercaderías sujetas al pago de
Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) que rigen hasta el día 31 de
diciembre de 2007, correspondientes a los sectores textil, indumentaria,
calzados y juguetes.
Que
a través de los antecedentes registrados en el Visto, distintas entidades
representativas de los sectores involucrados han manifestado su necesidad de
mantener estos gravámenes, entre otros motivos, a fin de salvaguardar el normal
desenvolvimiento productivo local, afectado por los crecientes flujos de
importación de productos en condiciones tales que provocan distorsiones en el
mercado interno.
Que
se mantienen las condiciones que dieron lugar a la adopción de estas medidas,
por lo que se hace necesario prorrogar su vigencia por un nuevo plazo,
ayudando, de este modo, a la continuidad en la realización de inversiones que
tiendan a mejorar el nivel de competitividad de los productores nacionales de
los distintos rubros.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2752 de
fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Mantiénese, hasta el día 31 de diciembre de 2010, la aplicación de
los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) asignados a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivas referencias, según se consigna
en los Anexos V, VI, VII y VIII del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo
de 2007.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 31 de
diciembre de 2007.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.