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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 428 |
10/08/2007 |
Fecha:
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Dependencia:
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DI-428-2007-DNCI |
Tema:
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LEALTAD COMERCIAL |
Asunto:
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Modifícase el
listado de
la
Resolución Nº 613/2003, referido a productos de
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0050241/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero
de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país. |
Que
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE
LA
COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los rubros alcanzados
por la obligatoriedad de presentar ante esta Dirección Nacional,
documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos. |
Que,
atendiendo a la participación de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, en la fiscalización del cumplimiento de la normativa
correspondiente, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga
prioritario controlar, en términos de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR. |
Que
la Disposición
de
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003
determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros
mencionados, resultando necesario incorporar y actualizar tal nómina visto la
experiencia recogida durante su aplicación, como así también los cambios
tecnológicos registrados. |
Que
en ese sentido
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado, en
el Expediente del VISTO, la conveniencia de contar con un acto administrativo
que modifique el Anexo I de la citada Disposición. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso a) del artículo 6º de
la
Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº
76 de fecha 20 de diciembre de 2002 y
la Resolución S. L. y
A. Nº 131 de fecha 1º de junio de 2006. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º — Agréguese al listado que en DOCE (12) fojas y como ANEXO I forma parte
de
la Disposición
de
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de
2003, los productos identificados como “bornes para conexiones eléctricas
diseñados para ser utilizados con conductores de hasta 10 mm2 (equivalente a
la corriente nominal de hasta
63
A)” en la posición arancelaria NCM 8536.90.90 cuyas
aperturas alcanzadas de NCM se detallan más adelante, cuyo cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad establecidos por
la Resolución ex -S.I.C. y M. Nº 92/98 controlará, a su ingreso al país,
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS: |
Posición |
Descripción |
Observaciones |
NCM |
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8536.10.00 |
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8536.10.00 |
Para
una corriente nominal menor o igual a
6,3 A |
8536.50.90 |
Seccionadores |
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A
cuchilla, tipo borne, aptos para ser montados en el riel DIN, según Norma IEC
60947-7-1 |
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A
corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según Norma IEC
60947-7-1 |
8536.90.90 |
Los
demás |
Jabalinas
de acero cobre y bornes de Pase aptos para ser montados en riel DIN de simple
piso, doble piso y triple piso, para conductores térmicos de hasta 10 mm2; bornes
de tierra aptos para ser montados en riel DIN para conductores eléctricos
de hasta 10mm2. |
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NCM
(Aperturas) |
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8536.90.90.2 |
Bornes
de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1 |
8536.90.90.21 |
De una entrada y una salida (simple piso) |
8536.90.90.211 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.212 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.213 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2 |
8536.90.90.214 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2 |
8536.90.90.215 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2 |
8536.90.90.22 |
De
dos entradas y dos salidas (doble piso) |
8536.90.90.221 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.222 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.223 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4,5 mm2 |
8536.90.90.229 |
Los demás (hasta 10mm2) |
8536.90.90.23 |
De tres entradas y tres salidas (triple
piso) |
8536.90.90.231 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.232 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.233 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2 |
8536.90.90.239 |
Los demás (hasta 10mm2) |
8536.90.90.3 |
Bornes
de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC
60947-7-2 |
8536.90.90.310 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.320 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.330 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 4 mm2 |
8536.90.90.340 |
Para conductores eléctricos de sección
igual a 6 mm2 |
8536.90.90.350 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2 |
|
Art.
2º — El control que realizará el servicio aduanero en relación al total de
los productos que figuran en el listado de la disposición referida, resultará
de verificar la correspondencia entre la documentación obligatoria
(formulario C y certificado; o Formulario B, Disp.
DNCI 178/00, o nota emitida por
la Dirección de Lealtad Comercial) y el producto,
dando cuenta de la intervención de
la Dirección de Lealtad Comercial, según se
enumera: |
1)
En los productos alcanzados por la exigencia de la certificación obligatoria
controlará la correspondencia entre la documentación (formulario C y
certificado) y el producto a ingresar, específicamente: |
(a) producto, (b) marca, (c) modelo o artículo, (d)
origen y (e) ficha. Para este último requisito será aplicable lo dispuesto en
la Resolución Nº
524 del 20 de agosto de 1998 de la ex Secretaría Industria, Comercio y
Minería. |
En
caso de no correspondencia o ausencia de algunos de los requisitos descriptos
en el párrafo anterior, requerirá para su libramiento a plaza, de una intervención
adicional que dé cuenta de que esta autoridad ha tomado conocimiento de su
ingreso al país para efectuar una adaptación al mercado local previa a su
comercialización en el mercado interno. |
2)
En los demás productos no alcanzados por la exigencia de la certificación o
que ingresen para ensayar para su posterior certificación, dicho control
resultará de verificar la correspondencia de la documentación obligatoria
(Formulario B, Disp. DNCI Nº 178/00 o nota emitida
por
la Dirección
de Lealtad Comercial), dando cuenta de la intervención de
la Dirección de Lealtad Comercial. |
Art.
3º — Podrán ingresar y comercializarse sin requerir la intervención adicional
previa establecida en el artículo anterior (prevista en el último párrafo del
numeral 1.), aquellos productos identificados como: COMPUTADORA PORTATIL,
COMPUTADORA de MANO, CAMARAS DE VIDEO Y CAMARA DE FOTOGRAFIA, que conteniendo
fichas debidamente certificadas, conforme indica
la Resolución Nº 524
del 20 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, posean además fichas de otras geometrías, y que en ambos casos
posean en el cordón de alimentación algún conector según la norma IEC 60320
con certificación. |
En
estos casos deberán incluirse en las indicaciones de uso del producto una
advertencia de seguridad en la cual se especifique claramente el tipo de
ficha que se debe utilizar en la Argentina. |
Art.
4º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de
la Disposición Nº 613
de fecha 4 de julio de 2003 de
la Dirección Nacional
de Comercio Interior por el siguiente: |
“Artículo
2º.- La no inclusión de un producto, o conjunto de ellos en el listado
mencionado no exime a los mismos del cumplimiento de las exigencias de
certificación o declaración de conformidad que, según el caso, establece
la Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº 76/2002, al momento de su
comercialización en el mercado interno.” |
Art.
5º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José L. López. |
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