Disposición
750-2006-ANMAT
Establécese
que los "reactivos de diagnóstico de uso in vitro" son considerados
"productos médicos" en los términos de la definición adoptada por la Disposición 2318- 2002 (T.O. 2004).
Bs. As., 9/2/2006
VISTO el Decreto
1490/92, las Decisiones Administrativas Nº 434/96 y 22/03, las Disposiciones
ANMAT Nº 2850/94 y 2318/02 (TO 2004) y el Expediente Nº 1-47-1866-06-1 del
registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1490/92 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Salud, cuya incumbencia es el resguardo y atención de la salud de
la población a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de
los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o se utilizan
en la medicina, cosmética y alimentación humanas.
Que mediante la Disposición ANMAT Nº 2850/ 94 se aprobó la segunda apertura de la estructura organizativa de
esta Administración Nacional, estableciéndose en el Apéndice 6 la estructura
del Ex DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA MEDICA, el cual contaba con cuatro Divisiones
bajo su dependencia jerárquica, entre ellas la DIVISION REACTIVOS DE DIAGNOSTICO.
Que sin embargo,
por razones operativas, originadas en el desarrollo incipiente del área de
Tecnología Médica al crearse esta Administración Nacional, la DIVISION REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, comenzó a funcionar de hecho en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 434/96, emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó
la estructura organizativa del primer nivel de este Organismo, elevándose al Ex
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA MEDICA al rango de DIRECCION, manteniendo su
vigencia las aperturas inferiores.
Que la presente
medida obedece a la necesidad de adecuar la estructura real a la estructura
formal aprobada para esta Administración Nacional, en cumplimiento de las
observaciones formuladas por la Auditoría General de la Nación en la Resolución Nº 122/02.
Que es criterio
compartido tanto en la normativa internacional como en la regional, la
consideración de la definición de los reactivos para diagnósticos de uso in
vitro como productos médicos.
Que la enmienda
del 28 de mayo de 1976 a la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos
(Federal Food, Drugs and Cosmetics Act – FFDCA) de los Estados Unidos de
Norteamérica, incluyó a los reactivos para diagnósticos in vitro en la
definición "productos médicos" (medical device).
Que la Directiva 93/42/CEE, del Consejo de la Comunidad Europea, modificada por la Directiva 98/79/CEE, que regula a los productos médicos, estableció asimismo que los
"productos médicos para diagnósticos in vitro" (in-vitro diagnostic
medical devices) constituyen un subgrupo especial entre los "productos
médicos".
Que mediante
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00, incorpora al ordenamiento jurídico nacional por
Disposición ANMAT Nº 2318/02 (TO 2004), se define como producto médico, entre
otros a todos los productos de aplicación laboratorial destinados a su uso en
diagnósticos, definición a la que se ajustan los reactivos para diagnósticos in
vitro.
Que los avances
tecnológicos introducidos en los últimos años incorporan la utilización de
equipamientos asociados directamente con los reactivos para diagnósticos in
Vitro, constituyendo en conjunto un sistema para diagnóstico, motivo por el
cual resulta necesario evitar la duplicación de trámites, tal como la que
implica la inscripción de las partes componentes de dichos sistemas en
registros separados.
Que actualmente la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA ha iniciado el proceso de inscripción de productos médicos
conforme a la normativa aplicable.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó una nueva estructura organizativa del primer nivel
de esta Administración Nacional, previéndose entre las responsabilidades
primarias del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la de registrar y controlar a
los "reactivos y elementos de diagnóstico".
Que el Anexo II de
la mencionada Decisión Administrativa Nº 22/03, prevé que la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA tendrá como responsabilidad primaria "Controlar,
fiscalizar y vigilar la calidad de los productos médicos como así también las
actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función de la
elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación y depósito de dichos
productos a fin de asegurar a la población la utilización de productos médicos
de comprobada calidad, eficacia y seguridad".
Que asimismo, en
virtud de lo previsto en el Art. 4º de la mencionada Decisión Administrativa,
las aperturas inferiores de la estructura organizativa aprobada por Disposición
ANMAT Nº 2850/94 mantienen su vigencia.
Que por ello,
corresponde formular la distinción entre aquellos reactivos de diagnóstico
previstos para su uso in vitro, que por las razones expuestas deben ser
considerados "productos médicos", y aquellos reactivos de diagnóstico
previstos para su uso in vivo, los cuales resultan asimilables a los
medicamentos.
Que por
consiguiente, y a efectos de evitar una aparente colisión normativa, resulta
necesario plasmar en una norma positiva esta distinción conceptual, de modo tal
que permita interpretar de manera consistente la asignación de
responsabilidades prevista en la Decisión Administrativa Nº 22/03, organizando adecuadamente las actividades de regulación,
fiscalización y control de equipamientos y reactivos de diagnóstico, evitando
superposiciones de funciones, mejorando la eficiencia del Organismo, y
respetando las aperturas inferiores de la estructura organizativa aprobada por Disposición
ANMAT Nº 2850/04, cuya vigencia fuera confirmada por la mencionada Decisión
Administrativa.
Que corresponde al
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la responsabilidad primaria sobre los
"reactivos de diagnóstico" previstos para su uso in vivo, en tanto
que corresponde a la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA la responsabilidad primaria
en relación con los reactivos de diagnóstico para uso in vitro, por ser
considerados éstos "productos médicos".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto
Nº 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que los "reactivos de diagnóstico
de uso in vitro" son considerados "productos médicos" en los
términos de la definición adoptada por la Disposición ANMAT Nº 2318/ 02 (T.O. 2004).
Art. 2º — El personal que actualmente se desempeña en las tareas
de registro, fiscalización y control de reactivos de diagnóstico de uso in
vitro en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, pasará a
desempeñarse en la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese; comuníquese a CACID, CADIE, CADIEM,
CADIME, CAEHFA, CAEME, CAPA, CAPEMVeL, CAPGEN, CAPRODI, CAPROFAC, CAREIDIM,
CIGVA, CILFA, COOPERALA, FAIC y UAPE. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia al Instituto Nacional
de Medicamentos, a la Dirección de Tecnología Médica, a la Dirección de Coordinación y Administración, a la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Departamento de
Registro y al Departamento de Personal. Cumplido, archívese (PERMANENTE). —
Manuel R. Limeres.