Detalle de la norma DE-471-1997-PEN
Decreto Nro. 471 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Ley vetada. Regulación de derechos arancelarios p/ determinadas importaciones del MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 27/05/1997
Detalle de la norma
Decreto Nº 471-1997

Decreto Nº 471-1997

Veta el Proyecto de Ley  24822

22 de mayo de 1997

VISTO el Expediente Nº 061-004060/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.981, la Ley Nº 24.560 y el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.822 por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Ley Nº 24.822 prevé que no podrán ser reducidos los derechos de importación que gravan el ingreso de mercaderías comprendidas en las posiciones 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00 y 1701.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.).

Que es necesario fortalecer el proceso de integración a fin de alcanzar los objetivos previstos en EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que dicha normativa ocasionará serios perjuicios en el desenvolvimiento del comercio intrarregional atento la dinámica que han adquirido las negociaciones entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que por la Ley Nº 23.981 se aprobó el Tratado suscripto por la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por la Ley Nº 24.560 se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción (Protocolo de Ouro Preto).

Que por las Decisiones Nros. 7 de fecha 5 de agosto de 1994 y 19 de fecha 17 de diciembre de 1994 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y por el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, sus modificatorios y complementarios, fueron mantenidos temporalmente los derechos de importación de algunas posiciones arancelarias, entre ellas las correspondientes a los azúcares comprendidos en el Proyecto de Ley Nº 24.822.

Que dentro del sistema sucroalcoholero la utilización del alcohol carburante en los automotores está íntimamente vinculada a la producción de azúcar, habiendo la citada Decisión 19/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN establecido los parámetros para ese sector productivo.

Que el mantenimiento temporal de los derechos de importación de las mercaderías mencionadas en el Proyecto de Ley Nº 24.822 fue convalidado por el Artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto, cuya aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dado conformidad al tratamiento establecido en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para el sector azucarero.

Que las condiciones impuestas en el Proyecto de Ley constituyen un impedimento para continuar las negociaciones en curso, fundadas en las Decisiones Nros. 7 de fecha 5 de agosto de 1994 y 16 de fecha 16 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.

Que de acuerdo con la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y lo expresado por la CONSTITUCION NACIONAL, el Tratado del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), aprobado por Ley nº 23.981, tiene jerarquía superior a las leyes (incisos 22 y 24 del Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL).

Que asimismo por el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL atribuciones para gravar y desgravar la importación de mercaderías.

Que a su vez, por el Artículo 665 del cuerpo legal mencionado en el Considerando anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ejercer la mencionada delegación respetando los Convenios Internacionales vigentes.

Que el Proyecto de Ley constituye una medida en respuesta al sistema de sucroalcoholero vigente en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y por lo tanto, se trata de un acto que pertenece al ámbito de la política exterior, cuya dirección corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL (inciso 11 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL).

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde observar el citado Proyecto de Ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvase el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.822.

Art. 2º - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado en el Artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández - Guido Di Tella.

 

 

 

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Relación Norma Detalle
Deroga LE-24822-1997-PLN Ley vetada. Regulación de derechos arancelarios p/ determinadas importaciones del MERCOSUR