Detalle de la norma DI-426-2007-RENAR
Disposición Nro. 426 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2007
Asunto Ciudadanos extranjeros residencia permanente en la R.A. para portar armas
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 426 26/10/2007 Fecha:  30/10/2007
 
Dependencia: DI-426-2007-AFIP
Tema: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Asunto: Establécese que los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional.
 

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1023 del 9 de agosto de 2006; Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 197 del 23 de agosto de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que resulta necesario adecuar la operatoria para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional por parte de los ciudadanos extranjeros con el objeto de optimizar el sistema registral de armas de fuego a fin de otorgar al mismo un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley 20.429 y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 690/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º — Prescríbase que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad.

Art. 2º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.