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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 426 |
26/10/2007 |
Fecha:
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30/10/2007 |
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Dependencia:
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DI-426-2007-AFIP |
Tema:
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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
Asunto:
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Establécese que los ciudadanos extranjeros
deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en
la República Argentina,
a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso
civil o de uso civil condicional. |
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VISTO
la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
la Ley Nº 24.492, los
Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994;
821 del 23 de julio de 1996; 1023 del 9 de agosto de 2006; Disposición del
Registro Nacional de Armas Nº 197 del 23 de agosto de 2006 y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a fin de
acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego. |
Que
por imperio de
la
Disposición RENAR Nº 197/06 se estableció la requisitoria a
cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas
de fuego. |
Que
analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir
modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido
contralor de los usuarios del mismo. |
Que,
a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el
cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven
su credencial de legítimo usuario de armas de fuego. |
Que
resulta necesario adecuar la operatoria para acceder a la condición de
legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional
por parte de los ciudadanos extranjeros con el objeto de optimizar el sistema
registral de armas de fuego a fin de otorgar al mismo un marco de legalidad y
seguridad jurídica. |
Que
las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les corresponde. |
Que
el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por
la Ley
20.429 y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 690/07. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Prescríbase que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas
de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros
deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en
la República Argentina,
mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento
Nacional de Identidad. |
Art.
2º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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