Atento
el requerimiento formulado mediante Nota SP 536/94 por el IASCAV, referida al
ingreso de productos vegetales (café, maderas y otros) por las localidades de
Paso de Los Libres, Iguazú y Mendoza respectivamente, sin intervención de ese
instituto, se reitera a todas las Aduanas que debe cumplimentarse sin
excepción el procedimiento de intervención sanitaria en la Aduana de Paso de
Frontera de entrada establecido en el Anexo II "E", Punto 9 de la Resolución N° 790/94 modificatoria de la Resolución N° 2382/91 (MIC/DTA) que también se hará extensivo -a esos
efectos- a las destinaciones de Tránsito de Importación que se realicen al
amparo de la Resolución
N°
200/84.
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Asimismo
y en relación con las cargas en tránsito o de traslado que arriban al
Aeroparque de Ezeiza debe exigirse a los agentes de
transporte aduanero el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo IV "B"
de la Resolución N° 184/94 a
través de la prestación de una Declaración Comprometida, a efectos de la
intervención del IASCAV, si ello resultara procedente.
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