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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30448 |
Disposición n° 424 |
16/07/2004 |
Fecha: |
23/07/2004 |
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Dependencia:
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AFIP |
Tema:
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Residuos Peligrosos. Ley Nº 24.051, Decreto Nº
831/93. Ley Nº 760 del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Decreto Nº 217-GCBA-2004. Designación de
Representantes. |
Asunto:
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Disposiciones Nº 80/97 (DGA) y 819/2000
(AFIP) su derogación. |
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VISTO: el Expediente
N° 250.355/97 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en materia de Residuos Peligrosos,
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra alcanzada por los regímenes establecidos
por
la Ley N°
24.051 y el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993 reglamentario de la misma,
y por
la Ley N°
760 del Gobierno de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario
del 19 de marzo de 2003. |
Que
oportunamente
la
Dirección General de Aduanas mediante Disposición N° 80
(DGA) del 27 de noviembre de 1997, designó al licenciado Angel Alberto ABATEMARCO
(Legajo N° 23.833/3) como responsable técnico, en cumplimiento de las
previsiones establecidas en
la
Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93. |
Que
en igual sentido, mediante Disposición N° 819 (AFIP) del 19 de octubre de
2000, se dispuso designar como representantes técnico y legal de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, al ingeniero Miguel Eduardo BASS (Legajo N° 32.163/69)
y a la abogada Graciela Alicia CHAGRA (Legajo N° 17.544/7), respectivamente. |
Que
teniendo en cuenta que el licenciado Angel Alberto ABATEMARCO se acogió al
retiro voluntario y que el ingeniero Miguel Eduardo BASS y la abogada Graciela
Alicia CHAGRA se encuentran cumpliendo funciones que no les permiten
dedicarse en tiempo completo a las representaciones para las que fueron
designados, resulta necesario designar nuevos representantes de este
Organismo ante las Autoridades de Aplicación de los respectivos regímenes
legales indicados en el primer considerando del presente acto dispositivo. |
Que
respecto de la inscripción de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en el Registro Nacional de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos, ha tomado intervención
la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos habiéndose expedido mediante DICTAMEN DALA N° 915/03
del 3 junio de 2003. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6°, inciso 1),
apartado a), del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer
en consecuencia. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE: |
Artículo
1° — Designar como representantes legales de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a los abogados Jorge Daniel CRIADO (Legajo N°
29.347/72 – D.N.I. N° 16.280.417) y José Antonio MANAGO (Legajo N° 39.096/96
– L.E. 4.531.816), y como representantes técnicos de este Organismo a la
licenciada Lida Amanda BORELLO, (Legajo N° 28.244/8 – D.N.I. N° 14.433.446) y
al ingeniero Juan José ALONSO, (Legajo N° 29.760/64 – D.N.I. N° 20.015.764)
para que actuando en forma conjunta, separada o indistinta, efectúen ante las
Autoridades de Aplicación de
la
Ley N° 24.501 y de
la Ley N° 760 del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, gestiones tendientes a la inscripción de esta Administración
Federal como generador de residuos peligrosos y/o en toda otra circunstancia
en la que fuere necesaria su participación ante dichas autoridades en
aspectos relacionados con sustancias químicas peligrosas, residuos peligrosos
y el manejo ambiental de los mismos. |
Art.
2° — Los funcionarios designados en el artículo precedente, podrán requerir
para el mejor desempeño de sus funciones, la colaboración de los agentes que
prestan servicios en esta Administración Federal. |
Art. 3° — Los representantes designados en el artículo 1° deberán
informar a
la Dirección
de Logística, dependiente de
la Subdirección General
de Planificación y Administración, acerca de las gestiones que efectúen y de
las actividades que realicen |
Art.
4° — Delegar en
la
Dirección de Logística las acciones relativas a la
disposición de los residuos peligrosos que genere el Organismo, ya sea de manera
directa o eventual, quedando autorizada para el dictado de las normas
específicas de aplicación que resulten necesarias en las dependencias
ubicadas en todo el territorio nacional, con intervención de las Comisiones
Permanentes de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo que correspondan. |
Art.
5° — Derogar las Disposiciones N° 80 (DGA) del 27 de noviembre de 1997 y N°
819 (AFIP) del 19 de octubre de 2000. |
Art.
7° — Regístrese, publíquese, por intermedio de
la Dirección de Logística
comuníquese a
la Autoridad
de Aplicación de
la Ley N°
24.051 y de
la Ley N°
760 del Gobierno de
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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