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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 4 |
11/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-4-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Modifícase
la Disposición Nº
2/2009 por la cual se estableció las condiciones para el control sanitario
de los animales inscriptos para participar en
la
Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria
Internacional que organiza
la Sociedad Rural Argentina.
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VISTO
la
DISPOSICION DNSA Nº 2
del 5 de febrero de 2009 del Registro de
la DIREC CION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la mencionada Disposición se establecieron las normas relativas al
control sanitario de los animales inscriptos en
la EXPOSICION DE
GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza
la Sociedad Rural Argentina
en el predio ferial de Palermo. |
Que
los requisitos para el ingreso de aves a la mencionada exposición se
encuentran descriptos en el PUNTO V - AVES del ANEXO I. |
Que
la Dirección
de Luchas Sanitarias a través del Programa de Aves y Granja propone modificar
parte de los requisitos a que se hace referencia en el considerando que precede,
suprimiendo el punto II que forma parte del PUNTO V - AVES del ANEXO I. |
Que
la propuesta encuentra su fundamento en que los muestreos que se realizan
como parte del Programa Anual de Vigilancia Epidemiológica para
la Influenza Aviar
y
la Enfermedad
de Newcastle, para demostrar el estatus de país
libre de estas enfermedades, no pueden constituirse en un requisito
indispensable para el ingreso de las aves a las exposiciones, ya que se parte
del supuesto de que la población de aves domésticas de todo el territorio
nacional es negativa a estas enfermedades. |
Que
en ese orden de ideas resulta necesario proceder a modificar el anexo de
la Disposición mencionada
en el VISTO. |
Que
la Dirección
de Luchas Sanitarias ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 2º de
la Resolución Ѻ 192 de fecha 4 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyase el punto V del Anexo I de
la Disposición Nº 2
de fecha 5 de febrero de 2009 el cual quedará redactado de la siguiente forma: |
V.-
AVES |
A)
Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves,
deberán solicitar en
la
Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo el número
de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) para el
traslado de las aves a la exposición. |
B)
Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves,
deberán presentar en
la
Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición
para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a
la Exposición Rural
de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un Veterinario privado en
el que se declare que las aves han sido vacunadas contra
la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA (30)
días de anticipación al traslado. En dicho certificado deberá constar el número
de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna. |
Art.
2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |
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