|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 4 |
04/03/2009 |
Fecha: |
10/03/2009 |
|
|
Dependencia: |
DI-4-2009-DNPDP |
Tema: |
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES |
Asunto: |
Establécese que la
opción para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo contemplada en el
artículo 27, inciso 3, de
la
Ley Nº 25.326, deberá aparecer en toda comunicación que
se efectúe con fines publicitarios, junto con el mecanismo previsto para su
ejercicio. |
|
|
VISTO el Expediente M. J. S. y D. H. Nº 175.542/08 y las
competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por
la Ley Nº 25.326 y su Decreto
Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 27 de
la Ley Nº
25.326 regula el tratamiento de datos personales correspondiente a los
archivos y bancos de datos con fines de publicidad, permitiendo que en la
recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa
y otras actividades análogas, se traten datos aptos para establecer perfiles
determinados con fines promocionales, comerciales o
publicitarios o que permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos
figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los
propios titulares u obtenidos con su consentimiento. |
Que
el inciso 3 del citado artículo consagra el derecho del titular del dato de
solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a que se ha
hecho referencia en el párrafo precedente, derecho que puede ejercer en
cualquier momento. |
Que
este derecho es conocido comúnmente a través de la voz inglesa opt out, que alude a la opción de ser excluido de una
lista de distribución que en nuestra normativa se denomina como derecho de
retiro o bloqueo. |
Que,
en consonancia con ello, el artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1158/01
exige que toda comunicación con fines de publicidad que se realice por
correo, teléfono, correo electrónico, internet u
otro medio de distancia a conocer, deberá indicar, en forma expresa y
destacaba, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo
total o parcial de su nombre de la base de datos, pudiendo también solicitar
se le informe el nombre del responsable o usuario del banco de datos que
proveyó la información. |
Que
a los fines de permitir un mejor ejercicio de los derechos del titular del
dato en las actividades de publicidad directa, resulta conveniente
instrumentar mecanismos que permitan identificar con facilidad las
comunicaciones no requeridas. |
Que
en consecuencia, cuando éstas se efectúen sin solicitud previa del titular
del dato, las mismas deberán hacer saber en forma expresa y clara que se
trata de una publicidad. |
Que,
asimismo el banco de datos emisor deberá proporcionar algún mecanismo para que
el titular del dato receptor de la comunicación publicitaria directa no
requerida pueda hacer valer su derecho a ser bloqueado o eliminado del
listado correspondiente y no recibir más información publicitaria del banco de
datos emisor. |
Que
el mecanismo ofrecido al efecto deberá encontrarse operativo y con capacidad
para recibir las notificaciones de los interesados. |
Que
ante la existencia de una norma legal que establece la obligación de los
bancos de datos emisores de publicidades no solicitadas de permitir al
titular del dato la remoción de su nombre de la base de datos respectiva,
resulta adecuado que la misma sea citada expresamente en las comunicaciones remitidas
con fines publicitarios, con el objeto de que el interesado tome conocimiento
que esa opción es un derecho que le corresponde por reconocimiento legal. |
Que,
en consecuencia, la opción para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo contemplada en el artículo 27, inciso 3, de
la Ley Nº 25.326, de
Protección de Datos Personales, deberá aparecer en toda comunicación que se
efectúe con fines publicitarios, junto con el mecanismo previsto para su
ejercicio. |
Que
ha tomado intervención favorable
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el
artículo 29, inciso 1, apartado b) de
la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5,
apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES DISPONE: |
Artículo
1º — En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos
emisor debe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los
derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de
datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con más la transcripción del artículo 27, inciso 3, de
la Ley Nº 25.326 y el párrafo
tercero del artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01. |
Art.
2º — Establécese que cuando se efectúen envíos de
comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por
el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se
trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de
un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único “publicidad”. |
Art.
3º — En las comunicaciones a que aluden los artículos precedentes, el banco
de datos emisor deberá verificar que los mecanismos previstos para el
ejercicio del derecho de retiro o bloqueo cuentan con suficiente capacidad operativa
para responder al eventual ejercicio de tal derecho por parte de los
titulares de los datos. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Travieso. |
|
|