Subsecretaría
de Transporte Automotor
TRANSPORTE DE
CARGAS
Disposición
4/2006
Cronograma al
que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas, respecto de los períodos mensuales devengados
desde el 1º de enero de 2006 hasta el 31 de mayo de 2006.
Bs. As., 29/6/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0122034/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica,
entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que
regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el Artículo 12
de la ley mencionada en el considerando anterior estableció que el CIENTO POR
CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la ley en trato sería afectado en forma
exclusiva y específica al fideicomiso constituido por los recursos provenientes
de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el
Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas
introducidas por los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de
marzo de 2004.
Que por el
Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, se establecieron
los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere
el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 del 1º de
noviembre de 2001, previéndose que serían aplicados con carácter transitorio
desde la entrada en vigencia de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de
2005.
Que a través del
Decreto Nº 118 del 3 de febrero de 2006 se sustituyó el artículo mencionado en
el considerando precedente y se prorrogó la fecha fijada hasta el día 30 de
abril de 2006.
Que por su parte,
el Artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 dispuso la continuidad de lo dispuesto
por el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y en ese
orden facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los Beneficiarios del
REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias
que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las
referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y
su fiscalización.
Que como
consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores se ha dispuesto la
continuidad de la vigencia del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028, con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 564/2005 hasta
el 30 de abril de 2006.
Que con fecha 24
de junio de 2005 fue dictada la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias,
las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.
Que el Artículo 6º
de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los
períodos mensuales comprendidos en la resolución mencionada, iniciando con
aquellos de mayor antigüedad.
Que así, fueron
dictadas sucesivamente las Disposiciones Nros. 3 de fecha 20 de julio de 2005,
6 del 14 de octubre de 2005 y 9 de fecha 19 de diciembre de 2005, todas ellas
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de las cuales se fijó el cronograma desde el 1º de julio de
2004 hasta el día 31 de diciembre de 2005 y se adecuaron los modelos de nota
así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP).
Que en este estado
situación, por un lado, cabe fijar el cronograma correspondiente a los meses
transcurridos durante el presente año, esto es: enero, febrero y marzo, abril y
mayo de 2006 con el objeto de dar continuidad al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).
Que por otro lado,
con relación a los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP) se ha considerado conveniente —además
de proceder a su adecuación— instrumentar una solución informática, habida
cuenta de la tecnología existente en materia de sistemas que operan a través de
la red de "Internet", en miras de posibilitar mayor eficiencia y
celeridad en la capacidad operativa del régimen y, así, optimizar el pago de
los reintegros.
Que en efecto, se
entiende conveniente establecer que los formularios de solicitud de inclusión
en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP) se
confeccionen a través de la página "web" institucional, con el objeto
de reemplazar los formularios de inclusión aprobados por la Disposición Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que por otra parte
y a los fines del presente acto, resulta necesario establecer un procedimiento
de confección y presentación de los formularios aludidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el Decreto Nº
564 de fecha 1º de junio de 2005 y la Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el
presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese el cronograma al que se ajustarán las
solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) respecto de los períodos mensuales
devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el 31 de mayo del mismo año.
Art. 2º — Las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO
DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondientes a
los períodos mensuales mencionados en el artículo precedente deberán
presentarse, en forma conjunta, dentro de los TREINTA (30) días de la
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA de la presente disposición.
Art. 3º — Apruébese el modelo de "Nota de solicitud de
inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)", que como Anexo I forma parte de la
presente disposición.
Art. 4º — Apruébense el modelo de "Formulario para la
inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de
beneficiarios" y el modelo de "Formulario para la inscripción en el
REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de Participación", que como Anexo II,
Apéndices A y B respectivamente, forma parte de la presente disposición.
Art. 5º — Apruébese el modelo de "Formulario de solicitud
de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" que como Anexo III forma parte de
la presente disposición.
Art. 6º — Apruébase el "Procedimiento de Confección y
Presentación" de los formularios mencionados en los artículos precedentes,
que como Anexo IV forma parte de la presente disposición.
Art. 7º — Las notas y formularios confeccionados por los
interesados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
anterior, deberán presentarse de manera perfectamente legible en todo su
contenido —en el plazo establecido por la presente disposición— ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito
Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1240, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8º — Todos los interesados deberán acreditar junto con la
presentación que efectúen la personería que invoquen debiendo acompañarse los
instrumentos respectivos en la misma oportunidad.
Art. 9º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 6 de fecha 2 de diciembre de 2003, modificada por la Disposición Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005, ambas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 10. — Déjase sin efecto la Disposición Nº 3 de fecha 22 de mayo de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
ANEXO I
ANEXO II- Apéndice
A
ANEXO II –
Apéndice B
ANEXO III
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE
CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS.
ARTICULO 1º.-
SOLICITUD DE INCLUSION. Todos los beneficiarios deberán presentar la solicitud
de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) según el modelo que consta en el Anexo I
de la presente disposición.
ARTICULO 2º.-
INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS. La inscripción de los beneficiarios se efectuará
de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Altas y
Modificaciones de Beneficiarios:
Todos los
beneficiarios que soliciten por primera vez su inclusión en el REGIMEN DE
FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (R.E.F.O.P.) deberán
completar el "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y modificaciones de
beneficiarios", según el modelo que consta en el Anexo II - Apéndice A de
la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el Artículo 4º
del presente Anexo IV. Dicho formulario deberá estar firmado por el titular de
la empresa y encontrarse acompañando de la siguiente documentación:
· Fotocopia de la
inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
· Fotocopia de
Resumen de Cuenta del Banco Nación, Constancia de Apertura de Cuenta o impresión
desde Internet donde conste: Titular, Tipo de Cuenta, Número, CBU. De no contar
con este dato se procederá a la inscripción de la firma, pero no serán
liberados los fondos hasta que se cumpla con este requisito.
Además los
interesados deberán acreditar la personería invocada debiendo acompañarse los
instrumentos respectivos juntamente con la documentación del Anexo II Apéndice
A.
b) Actualización
del Coeficiente de Participación.
Todos aquellos
beneficiarios que alguna vez se hubieran inscripto en el Régimen deberán
presentar el "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de
Participación", según el modelo que consta en el Anexo II – Apéndice B de
la presente disposición, y conforme la metodología dispuesta en el Artículo 4º
del presente Anexo IV, ello al fin de proceder al cálculo del coeficiente de
participación según la nómina de personal al 31/12/2005.
Además los
interesados deberán acreditar la personería invocada debiendo acompañarse los
instrumentos respectivos juntamente con la documentación del Anexo II Apéndice
B.
c) Documentación
complementaria del "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE
FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y
modificaciones de beneficiarios" y del "Formulario para la
inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de
Participación".
En ambos casos en
carácter de declaración jurada deberá acompañarse listado del personal en
relación de dependencia al 31/12/2005 detallando: Clave Unica de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), Nombre, Apellido y Categoría (Para nóminas mayores a 100
empleados se deberá presentar únicamente en soporte magnético debidamente
identificado)
d) Notas
aclaratorias al "Formulario para la inscripción en el REGIMEN DE FOMENTO
DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) - Altas y
modificaciones de beneficiarios" y al "Formulario para la inscripción
en el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) – Actualización de Coeficiente de
Participación".
Nota Nº 1: A los
fines del cálculo del punto d) de la Sección 3 se considerará personal
indirecto a aquellas personas que realicen tareas para más de uno de los tipos
de actividad de la empresa, como por ejemplo personal de Dirección,
Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte
común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.
Nota Nº 2: Para
determinar el porcentaje de la acreencia se incluirá el coeficiente determinado
en el punto f) la escala que corresponda de acuerdo con el esquema normado en
el artículo 2º de la Resolución Nº 435 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de fecha 24 de junio de 2005 que se transcribe a continuación:
a) Para un
coeficiente inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), no se percibirá acreencia
alguna.
b) Para un
coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CUARENTA POR
CIENTO (40%), el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las acreencias previstas en el
primer párrafo del presente artículo.
c) Para un
coeficiente superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) e inferior al SETENTA POR
CIENTO (70%), el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acreencias previstas en el
primer párrafo del presente artículo.
d) Para un
coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%), el CIEN POR CIENTO
(100%) de las acreencias previstas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3º.-
SOLICITUD DE REINTEGRO. Todos los beneficiarios deberán presentar las
solicitudes de reintegro de las acreencias mensuales mediante el
"Formulario de solicitud de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)" —un formulario por cada mes
reclamado—, según el modelo que consta en el Anexo III de la presente
disposición. El mismo deberá estar firmado por el titular de la empresa
acompañando la siguiente información de respaldo, en el orden que se detalla,
correspondiente al período reclamado:
1. Fotocopia del
Listado de la Declaración Jurada (papel de trabajo del Formulario 931).
2. Fotocopia del
Formulario 931 presentado por el período que se solicita el reintegro
(Declaración jurada).
3. Fotocopia del
ticket de pago de la Contribución a la Seguridad Social.
4. Fotocopia del
ticket de pago de la Obra Social.
5. Fotocopia del
Listado de la Declaración Jurada de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) (papel
de trabajo Formulario 731).
6. Fotocopia del
Formulario 731 presentado por el período que se solicita el reintegro
(Declaración Jurada).
Cómputo del
Decreto 814/2001: El descuento computable en el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) por el Decreto 814/2001 deberá realizarse considerando el método de lo
percibido, descontando en el formulario aprobado por el Anexo III de la
presente disposición, el importe que figura en el papel de trabajo del
Formulario F-731 del mismo período.
Los valores
mencionados en la Sección 3 del formulario aprobado en el Anexo III de la
presente disposición, deberán llevar firma de Contador Público y certificado
por el CONSEJO PROFESIONAL correspondiente.
ARTICULO 4º.- MODO
DE CONFECCION DE LOS FORMULARIOS APROBADOS EN LOS ANEXOS II —APENDICES A Y B— Y
III DE LA PRESENTE DISPOSICION. Los formularios aprobados en los Anexos II
—Apéndices A y B— y III de la presente disposición, deberán ser confeccionados
vía "Internet", a través de la página "web" institucional
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (www.transporte.gov.ar/html/refop.htm), donde se
encuentran disponibles.
ARTICULO 5º.-
VALIDEZ DE LOS FORMULARIOS. Los formularios referidos en el artículo anterior,
constituyen el único medio autorizado a los fines previstos por la presente
disposición y reemplazan a los formularios de solicitud de reintegro al REGIMEN
DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobados
por la Disposición Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 6º.-
LEGIBILIDAD DE LOS FORMULARIOS. Los beneficiarios deberán arbitrar los medios
necesarios para asegurar la correcta impresión de los formularios aprobados en
los Anexos II —Apéndices A y B— y III, que asegure la legibilidad en todo su
cuerpo y en especial en la zona del código de barras donde deberá evitarse
todos tipo de manchas o escritura manual.
ARTICULO 7º.- Cada
una de las copias que sea presentada como documentación respaldatoria de los
formularios aprobados por el Anexo II Apéndice A, Anexo II Apéndice B y Anexo
III de la presente disposición, deberá llevar firma y aclaración del titular,
representante o apoderado de la empresa (acreditado según la documentación
solicitada en el Artículo 2º incisos a) y b) del presente Anexo IV). El
conjunto de la presentación, Anexo I, Anexo II Apéndice A o Anexo II Apéndice B
según corresponda, Anexo III y la correspondiente documentación respaldatoria
deberá estar identificado con número de folio, comenzando con el 001.
ARTICULO 8º.-
LUGAR DE PRESENTACION. Los formularios confeccionados de conformidad con el
presente procedimiento deberán presentarse en el plazo establecido por la
presente disposición ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1240,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.