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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 4 |
07/03/2005 |
Fecha:
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15/03/2005 |
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Dependencia:
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DI-42005-DNPV |
Tema:
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Sanidad Vegetal |
Asunto:
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Revócase
la Disposición Nº
8/2003, mediante la cual se aprobaron los requisitos y condiciones
cuarentenarias que debe cumplir el fruto fresco de banana originario de
la República de Bolivia
para su ingreso al país. |
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VISTO
- el expediente N° S01:0335590/2004
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Resolución SENASA
N° 37/03 de fecha 25 de septiembre de 2003,
la Resolución SENASA
N° 55/03 del 01 de octubre de 2003 y
la Disposición DNPV
N° 8/03 del 9 de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1° de
la
Resolución SENASA N° 37/2003 se suspendió en forma transitoria
y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación
para la importación de fruto fresco de banana (Musa spp.) originario de
la República de Bolivia
al haberse detectado problemas en los procedimientos de certificación por
parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
(SENASAG) de dicho país. |
Que
por el Artículo 2° de
la
Resolución mencionada en el considerando anterior se
facultó a
la
Dirección Nacional de Protección Vegetal a autorizar la
emisión de dichos documentos, cuando se encontraran establecidos los
requisitos fitosanitarios que deberá cumplir el fruto fresco de banana
originario de
la República
de Bolivia para ingresar a nuestro país. |
Que
por el Artículo 1° de
la
Disposición DNPV N° 8/2003 se aprobaron los requisitos y
condiciones cuarentenarias que debe cumplir el fruto fresco de banana (Mussa
spp.) originario de
la
República de Bolivia para su ingreso a
la República Argentina
y que como Anexo forman parte de la mencionada Disposición. |
Que
el SENASAG ha informado de la implementación de las recomendaciones
efectuadas por SENASA en la misión de auditoría en Agosto de 2003 para la
adecuación de los procedimientos de certificación de fruta de banano con
destino a la República Argentina. |
Que
el Servicio mencionado en el considerando anterior ha enviado a SENASA la documentación
sobre la ampliación del financiamiento del programa de Certificación
Fitosanitaria en el Trópico de Cochabamba (PROCEF). |
Que
de acuerdo a los análisis de laboratorio efectuados desde la implementación
de
la Disposición DNPV
N° 8/2003 no se han interceptado plagas Cuarentenarias para la República
Argentina. |
Que
en el Artículo 1° de
la
Resolución SENASA N° 55/03 se facultó a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios
para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o
crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos,
subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que
contengan como componente o entre sus componentes, ingredientes de origen
vegetal. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular. |
Que
la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo N° 1 de
la Resolución SENASA
N° 55 del 1 de octubre de 2003. |
Por
ello, |
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL DISPONE: |
Artículo
1° — Revócase
la
Disposición N° 8 del 9 de octubre de 2003 de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal. |
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen. |
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