Detalle de la norma DI-4-2005-DNPV
Disposición Nro. 4 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2005
Asunto Sanidad Vegetal Revócase la Disposición Nº 8/2003
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 4 07/03/2005 Fecha: 15/03/2005
 
Dependencia: DI-42005-DNPV
Tema: Sanidad Vegetal
Asunto: Revócase la Disposición Nº 8/2003, mediante la cual se aprobaron los requisitos y condiciones cuarentenarias que debe cumplir el fruto fresco de banana originario de la República de Bolivia para su ingreso al país.
 

VISTO - el expediente N° S01:0335590/2004 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución SENASA N° 37/03 de fecha 25 de septiembre de 2003, la Resolución SENASA N° 55/03 del 01 de octubre de 2003 y la Disposición DNPV N° 8/03 del 9 de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución SENASA N° 37/2003 se suspendió en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para la importación de fruto fresco de banana (Musa spp.) originario de la República de Bolivia al haberse detectado problemas en los procedimientos de certificación por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA (SENASAG) de dicho país.

Que por el Artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando anterior se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a autorizar la emisión de dichos documentos, cuando se encontraran establecidos los requisitos fitosanitarios que deberá cumplir el fruto fresco de banana originario de la República de Bolivia para ingresar a nuestro país.

Que por el Artículo 1° de la Disposición DNPV N° 8/2003 se aprobaron los requisitos y condiciones cuarentenarias que debe cumplir el fruto fresco de banana (Mussa spp.) originario de la República de Bolivia para su ingreso a la República Argentina y que como Anexo forman parte de la mencionada Disposición.

Que el SENASAG ha informado de la implementación de las recomendaciones efectuadas por SENASA en la misión de auditoría en Agosto de 2003 para la adecuación de los procedimientos de certificación de fruta de banano con destino a la República Argentina.

Que el Servicio mencionado en el considerando anterior ha enviado a SENASA la documentación sobre la ampliación del financiamiento del programa de Certificación Fitosanitaria en el Trópico de Cochabamba (PROCEF).

Que de acuerdo a los análisis de laboratorio efectuados desde la implementación de la Disposición DNPV N° 8/2003 no se han interceptado plagas Cuarentenarias para la República Argentina.

Que en el Artículo 1° de la Resolución SENASA N° 55/03 se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componente o entre sus componentes, ingredientes de origen vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 1 de la Resolución SENASA N° 55 del 1 de octubre de 2003.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:

Artículo 1° — Revócase la Disposición N° 8 del 9 de octubre de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.