De
conformidad con lo establecido en la Primera Reunión
Plenaria del Comité Técnico B° 2 - Asuntos
Aduaneros -, dependiente de la
Comisión de Comercio del Mercosur,
celebrada en Montevideo (R.O.U.), del 06 al 10
(inclusive), del corriente año, se instruye que en los casos en que la
titularidad del vehículo se encuentre en condominio de dos (2) o mas
personas, se permitirá el egreso o ingreso del mismo en el marco de la
referencia sin necesidad de poder alguno extendido por los demás condominios,
en la medida que sea conducido por uno de los mismos.
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