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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 4178 |
26/07/2005 |
Fecha: |
28/07/2005 |
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Dependencia: |
DI-4178-2005-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
Asunto: |
Prohíbese la comercialización del
producto “Alimento en polvo, a base de leche descremada, almidón de arroz,
lactosa, aceites, con vitaminas y minerales para lactantes”, marca Enfamil AR
(fórmula en polvo para lactante con reflujo fisiológico) - R.N.P.A. Nº 53-07037543,
importado por Bristol Myers Squibb Argentina S.A., R.N.E. Nº 010030341, por tratarse
de un alimento contaminado. |
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VISTO el expediente 1-0047-2110-4232-05-9
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante
el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de esta Administración
Nacional, con relación al producto “Alimento en polvo, a base de leche
descremada, almidón de arroz, lactosa, aceites, con vitaminas y minerales
para lactantes” marca: ENFAMIL AR (fórmula en polvo para lactante con reflujo
fisiológico) – R.N.P.A. Nº 53-07037543, R.N.E. Nº 01-0030341, cuyo importador
es la firma BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.A. |
Que
la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires,
por requerimiento del Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, realizó
una inspección con toma de muestras para el análisis del producto en
cuestión. |
Que
por Acta de Toma de Muestras Nº 805/05, la citada Dirección extrae muestras
del lote Nº 07 09 07484, fecha de fabricación noviembre 2004, fecha de
vencimiento noviembre 2006. |
Que
realizado el análisis al producto ENFAMIL AR lote Nº 07 09 07484 arroja como
resultado la condición de Alimento Contaminado por presentar la bacteria
Enterobacter Sakazakii en
10
g. |
Que
el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a través de
la Nota Nº 1441/05 del
Departamento Vigilancia Alimentaria curso comunicaciones a todas las
Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL a fin de
que procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de
la Ley Nº 18.284, concordante
con los artículos 9º y 11º del citado cuerpo normativo con relación al
producto: “Alimento en polvo, a base de leche descremada, almidón de arroz,
lactosa, aceites, con vitaminas y minerales para lactantes, marca: ENFAMIL AR
(fórmula en polvo para lactante con reflujo fisiológico) – lata de
900 g. – lote Nº 07 09
07484 – R.N.P.A. Nº 53-07037543- R.N.E. Nº
010030341”. |
Que
por Nota Nº 1378/05 el Departamento Vigilancia Alimentaria notificó a la
firma Bristol Myers Squibb Argentina S.A. que proceda al retiro del mercado
de todos los lotes del producto. |
Que
el INAL mediante comunicado de prensa informó a la población que se abstenga
de consumir cualquier lote del mencionado producto. |
Que
la misma información se comunicó a
la Sociedad Argentina
de Pediatría (SAP), Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), Fundación
LACMAT, Red de Farmacovigilancia, Red de Toxicología (Redartox) y Colegio de
Farmacéuticos. |
Que
atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL
recomienda prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional
del mencionado producto, independientemente de las demás acciones que
pudieran corresponder. |
Que
el INAL y
la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º de
la Ley Nº 18.284, el artículo
8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del
producto “Alimento en polvo, a base de leche descremada, almidón de arroz,
lactosa, aceites, con vitaminas y minerales para lactantes” marca: ENFAMIL AR
(fórmula en polvo para lactante con reflujo fisiológico) – R.N.P.A. Nº
53-07037543, importado por Bristol Myers Squibb Argentina S.A., R.N.E. Nº
010030341. |
Art.
2º — Ordénase a la firma Bristol Squibb Argentina S.A. que proceda al retiro
del mercado de todos los lotes del producto mencionado en el artículo 1º,
debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por
ante el Instituto Nacional de Alimentos. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación, comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo
de
la Ciudad
de Buenos Aires. |
Notifíquese
a la firma Bristol Myers Squibb Argentina S.A. con domicilio en Monroe 801
Capital Federal y a quienes corresponda. Dése copia a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. |
Cumplido,
gírese al INAL para la continuación del trámite. — Héctor De Leone. |
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