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Documento
y Nro
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Fecha
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Publicado
en:
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Boletín/Of |
Disposición
n° 41.526 |
29/09/2005 |
Fecha:
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03/10/2005 |
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Dependencia:
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DI-41526-2005-DNM |
Tema:
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MIGRACIONES
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Asunto:
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Considérase incluidos en las excepciones
dispuestas en el artículo 9º inciso e) del Decreto Nº 1025/2005
a los residentes en el país que egresen del territorio nacional
por los pasos terrestres internacionales de la provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en tránsito a la
provincia de Santa Cruz y viceversa. |
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VISTO
- el EXPDNM-S02:5920/2005
del registro de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de
2005 ha fijado, de conformidad
con los artículos 99 y 100 de
la Ley de Migraciones Nº 25.871, las tasas retributivas
de diversos servicios migratorios. |
Que
el Artículo 1º del Decreto citado en el considerando anterior fijó
en PESOS CINCO ($ 5.-) la tasa por servicios migratorios que abonarán
las personas que egresen del territorio nacional por vía terrestre,
incluidos los conductores de transporte de pasajeros y transporte
de cargas, estableciéndose asimismo por su artículo 6º que el pago
de la totalidad las tasas se efectuarán de acuerdo a las modalidades
que determine
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
Que
sin perjuicio de ello, es menester tener en consideración la peculiar
situación que se les presenta a los residentes de algunas zonas
de
la REPUBLICA ARGENTINA,
en forma especial a los que residen en
la PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y
la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, quienes en virtud de cuestiones geográficas
y de límites se ven obligados a egresar del Territorio Nacional
con destino a
la
REPUBLICA DE CHILE, para poder ingresar o egresar
en o hacia
la PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por los Pasos Internacionales
de San Sebastián y Monte Aymont.
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Que
en ese sentido, y en consideración a los principios de integridad
territorial y razonabilidad, cualquier interpretación que pueda
efectuarse en la materia que tienda a socavar, total o parcialmente,
los conceptos de unidad monolítica e indivisibilidad de
la Nación Argentina
y de integridad territorial de un país han de resultar claramente
incompatibles con los propósitos y principios enumerados en
la CONSTITUCION NACIONAL
y los Tratados Internacionales, medidas ellas que además lesionan
en gran medida el patrimonio de los residentes en el Territorio
Nacional —especialmente el de las Provincias descriptas— y podrían
acarrear un trato desigual de los nacionales argentinos. |
Que
en consideración a lo antes descripto es de observar que el artículo
9º inciso e) del Decreto Nº 1025/05 exime del pago de las tasas
mencionadas en el artículo 1º del mismo a las personas que circulen
habilitadas en carácter de “tránsito vecinal fronterizo”, figura
aplicable a los nacionales que realizan una actividad o tránsito
habitual entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y otro Estado limítrofe, figura ésta que por esencia y fines, permite
encuadrar en los alcances específicos de la norma mencionada a los
residentes en el Territorio Nacional que egresen del mismo, en tránsito
de
la PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR hacia
la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ y viceversa. |
Que
la DIRECCION
DE ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo
29 de
la Ley Nº 25.565. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Considérese incluidos en las excepciones dispuestas en el artículo
9º inciso e) del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de
2005 a los residentes en
el país, que egresen del Territorio Nacional por los pasos terrestres
internacionales de
la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR en tránsito a
la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ y viceversa. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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