Detalle de la norma DI-415-2002-AFIP
Disposición Nro. 415 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Informaciones sumarias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 415 04/09/2002 Fecha:  
 
Dependencia: DI-415-2002-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDRAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: INFORMACIONES SUMARIAS S/in-vestigaciones iniciadas por el Departamento de Asuntos Internos.
 

BUENOS AIRES, 04 de Septiembre de 2002-

- VISTO - los Regímenes Disciplinarios de aplicación al personal de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y -

CONSIDERANDO:- Que en dichos plexos normativos las Informaciones Sumarias poseen un tratamiento distinto, complementado por usos y costumbres administrativas.

Que la Disposición N° 501/99 (AFIP), que regula el Régimen Disciplinario para el personal comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo N° 56/92 “E”, Laudo N°16/92, dispone en el Artículo 12 que “deberán, en principio, ser instruidas por agentes que revisten en el ámbito de la misma Subdirección General o unidad de estructura directamente dependiente de la AFIP o de las Direcciones Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente régimen”.-

Que por su parte, el Capítulo Quinto, Artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo – Laudo N° 15/91 nada expresa con relación a ello, siendo habitual que la apertura, sustanciación y cierre lo realicen funcionarios de las áreas donde sucedieron los hechos.-

Que las investigaciones preliminares que desarrolla el Departamento Asuntos Internos dependiente de la Subdirección General de Contralor, generalmente constituyen la base de  Informaciones Sumarias.-

Que dichas investigaciones se concretan sobre áreas operativas que poseen serias limitaciones en cuanto a recursos humanos, por lo cual la sustanciación de las mismas agrava el problema, además de no contar con la especialización deseable para efectuarlas.-

Que con el objeto de darle celeridad y eficacia a esas Informaciones Sumarias y evitar  que  los  agentes  permanezcan por períodos dilatados sujetos a ellas, así como asegurar la coherencia y homogeneidad de criterios  y  profundidad  en  las investigaciones, se hace necesario facultar al Departamento Asuntos Internos dependiente de la Subdirección General precedentemente citada, a llevar adelante aquellas que tengan su origen en las investigaciones que dicho sector realiza.- -

Que al efecto han tomado intervención las Subdirecciones Generales de Contralor y de Recursos Humanos y emitido opinión la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.-

Que el tema ha sido puesto en conocimiento de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva y del Sindicato Único para Personal Aduanero de la República Argentina.-

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, Artículos 4° y 6°  procede disponer en consecuencia.-

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Facultar al Departamento Asuntos Internos dependiente de la Subdirección General de Contralor para llevar adelante las Informaciones Sumarias que se originen en sus propias investigaciones, en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por Laudo N° 15/91 y N° 56/92 – Laudo N° 16/92.

ARTÍCULO 2°:  El Departamento Asuntos Internos deberá notificar a las Jefaturas de Región o equivalentes, en cuya jurisdicción se verifiquen  los hechos a investigar en la Información Sumaria, para que  dicten  el  acto  administrativo que disponga la apertura de  la  misma,  quedando  a  cargo  de   dicho   Departamento   nominar   al   instructor informante, de acuerdo a las normas previstas en los respectivos  regímenes disciplinarios.

ARTÍCULO 3°: Los instructores informantes, a los efectos de la Informaciones Sumarias  que instruyan, dependerán directamente del Departamento Asuntos Internos.

ARTICULO 4°: Las conclusiones obtenidas serán elevadas por el citado Departamento a la autoridad que hubiera dispuesto su instrucción con opinión fundada respecto del cierre de la investigación o la apertura de Sumario Administrativo, según corresponda.

ARTICULO 5°: El Departamento Asuntos Internos tendrá a su cargo el registro y seguimiento de las Informaciones Sumarias que se instruyan en el marco de la presente Disposición.

ARTICULO 6°: Regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-501-1999-AFIP Informaciones Sumarias Asuntos Internos