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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 415 |
04/09/2002
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Fecha: |
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Dependencia:
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DI-415-2002-AFIP
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDRAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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INFORMACIONES SUMARIAS S/in-vestigaciones iniciadas por el Departamento
de Asuntos Internos. |
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BUENOS
AIRES, 04 de Septiembre de 2002-
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VISTO - los Regímenes
Disciplinarios de aplicación al personal de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos, y -
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CONSIDERANDO:-
Que en dichos plexos normativos las Informaciones
Sumarias poseen un tratamiento distinto, complementado por usos y costumbres
administrativas.
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Que
la Disposición N°
501/99 (AFIP), que regula el Régimen Disciplinario para el personal
comprendido en
la
Convención Colectiva de Trabajo N° 56/92 “E”, Laudo
N°16/92, dispone en el Artículo 12 que “deberán, en principio, ser instruidas
por agentes que revisten en el ámbito de la misma Subdirección General o
unidad de estructura directamente dependiente de
la AFIP o de las Direcciones
Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente régimen”.-
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Que
por su parte, el Capítulo Quinto, Artículo 44 de
la Convención Colectiva
de Trabajo – Laudo N° 15/91 nada expresa con relación a ello, siendo habitual
que la apertura, sustanciación y cierre lo realicen funcionarios de las áreas
donde sucedieron los hechos.-
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Que
las investigaciones preliminares que desarrolla el Departamento Asuntos
Internos dependiente de
la Subdirección General de Contralor, generalmente
constituyen la base de Informaciones Sumarias.-
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Que
dichas investigaciones se concretan sobre áreas operativas que poseen serias
limitaciones en cuanto a recursos humanos, por lo cual la sustanciación de
las mismas agrava el problema, además de no contar con la especialización
deseable para efectuarlas.-
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Que
con el objeto de darle celeridad y eficacia a esas Informaciones Sumarias y
evitar que los agentes permanezcan por períodos
dilatados sujetos a ellas, así como asegurar la coherencia y homogeneidad de
criterios y profundidad en las investigaciones, se
hace necesario facultar al Departamento Asuntos Internos dependiente de
la Subdirección General
precedentemente citada, a llevar adelante aquellas que tengan su origen en
las investigaciones que dicho sector realiza.-
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Que
al efecto han tomado intervención las Subdirecciones Generales de Contralor y
de Recursos Humanos y emitido opinión
la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.-
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Que
el tema ha sido puesto en conocimiento de
la Asociación de
Empleados de
la
Dirección General Impositiva y del Sindicato Único para
Personal Aduanero de la República Argentina.-
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Que,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, Artículos 4° y 6° procede disponer en consecuencia.-
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
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ARTÍCULO
1°: Facultar al Departamento
Asuntos Internos dependiente de
la Subdirección General
de Contralor para llevar adelante las Informaciones Sumarias que se originen
en sus propias investigaciones, en todo el ámbito de aplicación de los
Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por Laudo N° 15/91 y N° 56/92 –
Laudo N° 16/92.
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ARTÍCULO
2°: El Departamento Asuntos
Internos deberá notificar a las Jefaturas de Región o equivalentes, en cuya
jurisdicción se verifiquen los hechos a investigar en
la Información Sumaria,
para que dicten el acto administrativo que disponga
la apertura de la misma, quedando a cargo
de dicho Departamento nominar
al instructor informante, de acuerdo a las normas previstas en
los respectivos regímenes disciplinarios.
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ARTÍCULO
3°: Los instructores informantes, a
los efectos de
la
Informaciones Sumarias que instruyan, dependerán
directamente del Departamento Asuntos Internos.
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ARTICULO
4°: Las conclusiones obtenidas
serán elevadas por el citado Departamento a la autoridad que hubiera dispuesto
su instrucción con opinión fundada respecto del cierre de la investigación o
la apertura de Sumario Administrativo, según corresponda.
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ARTICULO
5°: El Departamento Asuntos Internos
tendrá a su cargo el registro y seguimiento de las Informaciones Sumarias que
se instruyan en el marco de la presente Disposición.
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ARTICULO
6°: Regístrese, publíquese y
archívese.
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Dr.
ALBERTO R. ABAD
|
ADMINISTRADOR
FEDERAL
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