Detalle de la norma DI-414-2002-AFIP
Disposición Nro. 414 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Sumarios administrativos S/recaudos previos a su apertura.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 414 04/09/2002 Fecha:  
 
Dependencia: DI-414-2002-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: SUMARIOS ADMINISTRATIVOS S/recaudos previos a su apertura.
 

BUENOS AIRES, 04 de Septiembre de 2002

- VISTO - la Disposición Nº  413/02 (AFIP), y -

CONSIDERANDO:- Que por la referida Disposición se adoptaron medidas excepcionales tendientes a reducir la cantidad de sumarios administrativos en trámite, en atención a lo aconsejado por la Subdirección General de Contralor.

Que, asimismo, el análisis efectuado por dicha Subdirección General revela la iniciación de una cantidad importante de sumarios por hechos y/o conductas irregulares que pudieron ser investigadas mediante procedimientos abreviados, tales como informaciones sumarias o el ejercicio directo de las potestades disciplinarias, por parte de los distintos niveles jerárquicos de conducción.-

Que la promoción innecesaria de sumarios complica la gestión del área responsable de los mismos, produce dilación en la determinación de responsabilidades y provoca además, consecuencias negativas a los agentes involucrados en orden a la extensión temporal del estado de incertidumbre que puede incidir en el normal desarrollo de su carrera laboral.-

Que, en tal sentido, deviene prioritario reservar el procedimiento sumarial para aquellas situaciones que, por su trascendencia institucional, fiscal y/o grado de complejidad, así lo requieran, sin desmedro del debido proceso adjetivo, logrando la inmediatez de la sanción, cuando así corresponda, con el hecho generador.-

Que pese a que dicha situación está claramente normada en los regímenes disciplinarios que rigen en el Organismo y fue además reafirmada a través de las Instrucciones Generales Nº 16/92 (SGA), Nº 20/92 (SGA), Nº 1/98 (SGA) y Nº 2/98 (SDG CON), en las que se adoptaron medidas para promover la celeridad del proceso sumarial, en la práctica no se ha logrado el propósito al que se aspiraba.-

Que, en consecuencia,y a los fines de alcanzar el objetivo de reordenamiento integral de la cuestión, con criterios de racionalidad y eficiencia, resulta aconsejable establecer directivas precisas que limiten la iniciación de sumarios administrativos en las condiciones antes señaladas.-

Que, en orden a la responsabilidad primaria de la Subdirección General de Contralor, entre cuyas acciones se halla la de controlar las actividades necesarias para la evaluación del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y de procedimientos vigentes, informando las deficiencias detectadas y proponiendo las correcciones del caso, resulta menester su intervención a efectos de lograr el objetivo planteado.-

Que, con relación al problema señalado, la citada Subdirección General ha formulado una propuesta en forma conjunta con la Subdirección General de Recursos Humanos.-

Que ha tomado la intervención del caso la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, expidiéndose favorablemente.-

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, punto 1,del Decreto Nº618/97 y lo previsto por los Regímenes Disciplinarios vigentes en esta Administración Federal, procede disponer en consecuencia.-

Por ello,-

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:-

ARTICULO 1°.- La apertura de sumarios administrativos estará reservada a las situaciones expresamente previstas en los regímenes disciplinarios vigentes, evitando la habilitación de esta vía cuando las circunstancias, entidad o grado de complejidad de la investigación que deba llevarse a cabo para la dilucidación de los hechos y/o conductas irregulares detectadas, pueda  efectuarse a través de informaciones sumarias, o en su caso,  por el procedimiento abreviado contemplado para el ejercicio directo de la potestad disclplinaria por parte de las jefaturas o funcionarios habilitados para ello.

ARTÍCULO 2°.- Previo a disponer la apertura de un sumario administrativo, los funcionarios facultados para ello deberán dar intervención a la Subdirección General de Contralor siguiendo la vía jerárquica  que corresponda, para que ésta evalúe si los hechos y/o conductas a investigar deben ser necesariamente encauzados a través de ese procedimiento administrativo, o si admiten su canalización por intermedio de los procedimientos abreviados previstos en la normativa vigente.

A tal efecto deberán fundamentar la propuesta y acompañar todos los antecedentes que permitan concretar la intervención  que se establece por la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- En los casos en que la Subdirección General de Contralor se expida en forma favorable a la iniciación de sumario administrativo, girará las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos para la intervención que le corresponde, previo a la emisión del acto administrativo por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 4°.- Las intervenciones precedentes deberán cumplirse en términos perentorios, a efectos de no dilatar la investigación que corresponda.

ARTÍCULO 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, no se dará curso a la apertura de sumario administrativo alguno en cuyo trámite no se hubiere observado lo establecido en la misma.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese  y archívese.

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

 
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