DI-41-2004-DGA
Bs. As., 27/2/2004
VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 2522/87 (ANA) la Disposición 0006/04 (DGA), lo previsto por el artículo 9, apartado 2 incisos a), b), m), y p)
del Decreto 618/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2522/87 (ANA) reglamenta el Régimen de Identificación
de Mercaderías.
Que a fin de facilitar el debido control aduanero mediante la Disposición 006/2004 se dispuso incorporar a la estampilla fiscal prevista en la resolución
2522/97 (ANA) un código de barras que represente, en principio, similar
identificación que la existente numeración y serie.
Que, por otra parte, se consideró propicio incorporar, en una primera
instancia, dicha modalidad de control a aquella mercadería correspondiente al
rubro electrónica, en orden al perfil de riesgo que la misma amerita y en forma
paulatina hacerlo con la perteneciente a los restantes rubros; que dichas
circunstancias fueron previstas en el Artículo 2º en el cual se dispuso que la
fecha de inicio, para la implementación del sistema en cuestión, sería el 1º de
marzo de 2004.
Que vale tener presente que a los efectos de lograr una mejor puesta en
marcha del régimen en cuestión, resulta necesario llevar a cabo a todas las
tareas de desarrollo administrativo del mismo, que en virtud de ello debe
prorrogarse la fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º
de la Disposición 006/2004 (DGA).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
9 apartado 2 incisos a), b), m) y p) del Decreto 618/97 de fecha 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1º — La incorporación del código de barras a la estampilla
fiscal dispuesta por el Artículo 1º de la Disposición 0006/04 (DGA) se implementará en forma paulatina a partir del 1º de mayo de 2004,
comenzando con la mercadería que corresponda al rubro electrónica, quedando
comprendida aquella que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen
se encuentre en zona primaria aduanera y no hubiese sido documentada.
Art. 2º — Regístrese, notifíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido
archívese. — José A. Sbatella.