Detalle de la norma DI-403-2005-RNPACP
Disposición Nro. 403 Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Organismo Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Año 2005
Asunto Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 01/07/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30686
Disposición n° 403 29/06/2005 Fecha: 01/07/2005
 
Dependencia: DI-403-2005-RNPACP
Tema: Registros Nacionales de la  Propiedad del Automotor y de créditos Prendarios
Asunto: Inscripción inicial de motovehículos usados. Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I.
 

VISTO: la Disposición D.N. Nº 453/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se prorrogó hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la normativa que reglamenta la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, esto es, los producidos por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha.

Que se encuentra a estudio de esta Dirección Nacional una serie de medidas tendientes a regularizar definitivamente la situación de estos motovehículos.

Que, hasta tanto se dicte las normas a ese efecto, se estima pertinente establecer una nueva prórroga de la vigencia de la normativa que regula estas inscripciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I.

Art. 2º — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos deberán colocar, inmediatamente de recibida la presente y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el siguiente texto:

“INSCRIPCION INICIAL DE MOTOVEHICULOS USADOS SE COMUNICA A LOS SEÑORES USUARIOS QUE SE HA PRORROGADO LA VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD AL 22/05/1989 (USADOS NO REGISTRADOS), D.N.T.R., TITULO III, CAPITULO I.”

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.