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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30686 |
Disposición n° 403 |
29/06/2005 |
Fecha:
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01/07/2005 |
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Dependencia:
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DI-403-2005-RNPACP |
Tema:
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Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y
de créditos Prendarios |
Asunto:
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Inscripción
inicial de motovehículos usados. Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del
Automotor, Título III, Capítulo I. |
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VISTO:
la Disposición D.N. Nº 453/04, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por dicha norma se prorrogó hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la
normativa que reglamenta la inscripción inicial de los motovehículos usados
no registrados, esto es, los producidos por empresas terminales de la
industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados
al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha. |
Que
se encuentra a estudio de esta Dirección Nacional una serie de medidas
tendientes a regularizar definitivamente la situación de estos motovehículos. |
Que,
hasta tanto se dicte las normas a ese efecto, se estima pertinente establecer
una nueva prórroga de la vigencia de la normativa que regula estas
inscripciones. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88. |
Por
ello, |
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: |
Artículo
1º — Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de
la
Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I. |
Art.
2º — Los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos deberán colocar, inmediatamente de recibida la
presente y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general,
un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el
siguiente texto: |
“INSCRIPCION
INICIAL DE MOTOVEHICULOS USADOS SE COMUNICA A LOS SEÑORES USUARIOS QUE SE HA
PRORROGADO
LA VIGENCIA
DE LAS NORMAS QUE RIGEN
LA INSCRIPCION INICIAL
DE LOS MOTOVEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD AL 22/05/1989 (USADOS
NO REGISTRADOS), D.N.T.R., TITULO III, CAPITULO I.” |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Miguel A. Gallardo. |
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