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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 40 |
17/09/2007 |
Fecha: |
18/09/2007 |
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Dependencia:
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DI-40-2007-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Prohíbese la captura del
recurso abadejo como especie objetivo, por haberse alcanzado
la Captura Máxima
Permisible establecida por
la
Resolución Nº 3/2005 del Consejo Federal Pesquero. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0287398/2007 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
la
Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció
la Captura Máxima
Permisible para el año 2005 del recurso abadejo (Genypterus blacodes), entre
otras especies, fijándola en DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.). |
Que
de la pertinente información técnica suministrada por
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
surge que de acuerdo a los desembarques registrados de la mencionada especie
durante el año en curso, la misma ha llegado a su tonelaje máximo. |
Que
si bien no se ha determinado
la Captura Máxima Permisible para el año 2007
respecto a la especie abadejo (Genypterus blacodes), como medida precautoria
para su preservación, resulta procedente establecer la prohibición de la
captura como especie objetivo del mencionado recurso hasta el 31 de diciembre
del año 2007. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999
y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus
similares Nros.1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril
de 2007. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese la prohibición de la captura del recurso abadejo (Genypterus
blacodes) como especie objetivo, a partir de la fecha de publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2007, por
haberse alcanzado
la
Captura Máxima Permisible establecida por
la Resolución Nº 3 de
fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Art.
2º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al
infractor de las sanciones previstas en
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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