Detalle de la norma DI-40-2007-SPA
Disposición Nro. 40 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2007
Asunto Prohíbese la captura del recurso abadejo
Boletín Oficial
Fecha: 18/09/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 40 17/09/2007 Fecha: 18/09/2007
 
Dependencia: DI-40-2007-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Prohíbese la captura del recurso abadejo como especie objetivo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 3/2005 del Consejo Federal Pesquero.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0287398/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció la Captura Máxima Permisible para el año 2005 del recurso abadejo (Genypterus blacodes), entre otras especies, fijándola en DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t.).

Que de la pertinente información técnica suministrada por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que de acuerdo a los desembarques registrados de la mencionada especie durante el año en curso, la misma ha llegado a su tonelaje máximo.

Que si bien no se ha determinado la Captura Máxima Permisible para el año 2007 respecto a la especie abadejo (Genypterus blacodes), como medida precautoria para su preservación, resulta procedente establecer la prohibición de la captura como especie objetivo del mencionado recurso hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros.1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 373 de fecha 17 de abril de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Establécese la prohibición de la captura del recurso abadejo (Genypterus blacodes) como especie objetivo, a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2007, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.