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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 40164 |
17/08/2007 |
Fecha:
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23/08/2007 |
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Dependencia:
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DI-40164-2007-DNM |
Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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Marco normativo de
aplicación para aquellas personas extranjeras Extra-Mercosur que
encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia
como trabajadores en relación de dependencia. |
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VISTO lo actuado en EXPDNM-S02:0007359/2007,
la Ley de Migración Nº 25.871 y
la Ley Nº
26.202 de aprobación de
la Convención Internacional
sobre
la Protección
de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración ha venido a regular la
política migratoria y los derechos y obligaciones de los extranjeros que
desean residir en
la
República Argentina, en consonancia con las nuevas
corrientes migratorias,
la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales vigentes en la materia. |
Que
es menester adecuar al espíritu de
la Ley Nº 25.871 toda la normativa migratoria
vigente con anterioridad al dictado de la misma. |
Que
es política del Estado Argentino la lucha contra el empleo en negro. |
Que
en virtud de ello, se han suscripto acuerdos de colaboración entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. |
Que
siguiendo ese orden de ideas, se torna necesario fijar un procedimiento ágil
y claro para las tramitaciones de residencia de personas extranjeras que
encontrándose en el país deseen realizar actividades en el marco de una
relación de dependencia, conforme la normativa laboral vigente. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 105 y 107 de
la Ley
Nº 25.871. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
TITULO I – SUJETOS ALCANZADOS |
Artículo
1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición: |
a)
Aquellas personas extranjeras EXTRA – MERCOSUR que encontrándose en el
Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia como trabajadores en
relación de dependencia. |
b)
Aquellas personas físicas o de existencia ideal que en función de su
actividad, pretendan contratar a una persona extranjera EXTRA – MERCOSUR que se
encuentre en el Territorio Nacional para prestar servicios bajo relación de
dependencia, conforme la normativa laboral vigente en la República Argentina. |
Art.
2º — No quedan alcanzados por la presente Disposición aquellas personas
extranjeras nativas de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y
sus Estados Asociados, quienes deberán tramitar su residencia conforme los
procedimientos establecidos en las Disposiciones DNM Nº 53.253/05 (t.o.
Disposición DNM Nº 48.328/06) y DNM Nº 4871/07. |
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TITULO II – REQUISITOS DOCUMENTALES |
Capítulo I.- Documentación personal |
Art.
3º — Las personas extranjeras alcanzadas por la presente Disposición podrán
tramitar su residencia en el país ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, acompañando la siguiente documentación personal: |
a)
Pasaporte válido y vigente; |
b)
Constancia de ingreso al país; |
c)
Partida de nacimiento, debidamente legalizada por la respectiva
representación consular argentina en su país de origen, o apostillada; |
d)
Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio
Nacional, certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los
países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado
por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o
apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su
legislación local
este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho
hecho;
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e)
Certificado de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
expedido por
la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, |
f)
Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales; y |
g)
Constancia del pago de la tasa retributiva de servicios establecida en la
normativa vigente. |
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Capítulo II.- Documentación específica |
Art.
4º — Las personas extranjeras solicitantes de residencia alcanzadas por la
presente Disposición deberán, además, acompañar: |
a)
Precontrato de trabajo por escrito, suscripto por el empleador y el
trabajador migrante, conteniendo los datos personales de las partes, tareas a
realizar, jornada de trabajo, duración de la relación laboral, remuneración y
número de CUIT del empleador. Las firmas deberán estar certificadas por
escribano público, o bien por agentes de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES al momento del inicio del trámite; |
b)
Constancia de inscripción del empleador ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Art.
5º — Los investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero
para prestar servicios en el país que estén alcanzados por la excepción
establecida en el artículo 4º de
la
Ley Nº 24.241 (“Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones”) y soliciten residencia en
la República Argentina,
deberán acompañar: |
a)
Constancia de la empresa empleadora establecida en el exterior; |
b)
Constancia de la excepción al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. |
A
dichos extranjeros no se le aplicará lo establecido en el Artículo 7º de la
presente Disposición. |
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Capítulo III – Ingresos Especiales |
Art.
6º — Aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado al Territorio
Nacional con visa diplomática oficial o de cortesía, así como aquellos
pertenecientes a órdenes de congregaciones religiosas, que pretendieren
tramitar su residencia en el país como trabajador migrante, deberán contar
previamente con la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto. Obtenida dicha conformidad, deberán acreditar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Capítulos I y II del
presente Título. |
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TITULO III.- PROCEDIMIENTO |
Art.
7º — Cumplimentados los requisitos establecidos en el Título II, se le
otorgará a la persona extranjera una residencia precaria con los alcances
establecidos en el Artículo 20 de
la
Ley Nº 25.871. |
Art.
8º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del
otorgamiento de la residencia precaria, la persona extranjera deberá
presentarse ante
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y acompañar la constancia
de ALTA TEMPRANA solicitada por su empleador y emitida por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), bajo apercibimiento de denegar la solicitud de
residencia. |
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TITULO IV.- BENEFICIO MIGRATORIO |
Capítulo I .- De la residencia a
otorgar |
Art.
9º — Cumplimentados la totalidad de los requisitos establecidos en la
presente Disposición, se otorgará una residencia temporaria por UN (1) año, conforme
lo normado por el artículo 23 inciso a) de
la Ley Nº 25.871. Si la
duración del contrato de trabajo fuera inferior a 1 (UN) año, el plazo de
permanencia autorizado será equivalente al de la duración de dicho contrato. |
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Capítulo
II.- De la prórroga de la residencia otorgada |
Art.
10. — La residencia podrá ser prorrogada durante los SESENTA (60) días anteriores
a la fecha de su vencimiento, por ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES cumpliendo los siguientes requisitos: |
a)
Acompañar pasaporte válido y vigente. |
b)
Acompañar certificado de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA,
expedido por
la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
c)
Acompañar certificación efectuada por el mismo empleador ante escribano
público o agente de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que acredite la
continuidad de la relación laboral que diera origen al otorgamiento de la
residencia, con indicación del plazo de duración de la misma, datos y número de
CUIT del empleador, y datos y número de CUIL del trabajador; |
Si
se produjere un cambio de empleador durante la vigencia del plazo de
residencia otorgado, deberá además acompañar la constancia de ALTA TEMPRANA solicitada
por su nuevo empleador y emitida por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP); |
d)
Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa
migratoria vigente. |
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TITULO V.- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS |
Art.
11. — A los fines de la presente, se entenderá como persona extranjera “EXTRA
- MERCOSUR” a aquellas que no sean nativas de algunos de los siguientes Estados:
REPUBLICA DE BOLIVIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE COLOMBIA,
REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DE ECUADOR, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DEL
PERU, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. |
Art.
12. — Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá presentarse
con la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por Traductor
Nacional e intervenida por el Colegio de Traductores Públicos. |
Art.
13. —
La
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará al MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a
la ADMINISTRACION NACIONAL
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las residencias y las prórrogas otorgadas en el marco
de la presente Disposición. |
Art.
14. — Instrúyase a
la
DIRECCION DE SISTEMAS de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES para realizar la comunicación prevista en el artículo 13. |
Art.
15. — Comuníquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). |
Art.
16. — La presente comenzará a regir a los QUINCE (15) días corridos contados
a partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
17. — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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