Detalle de la norma DI-40164-2007-DNM
Disposición Nro. 40164 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Convención Internacional sobre la Protección de Trabajadores Migratorios
Boletín Oficial
Fecha: 23/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 40164 17/08/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DI-40164-2007-DNM
Tema: MIGRACIONES
Asunto: Marco normativo de aplicación para aquellas personas extranjeras Extra-Mercosur que encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia como trabajadores en relación de dependencia.
 

VISTO lo actuado en EXPDNM-S02:0007359/2007, la Ley de Migración Nº 25.871 y la Ley Nº 26.202 de aprobación de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración ha venido a regular la política migratoria y los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean residir en la República Argentina, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes en la materia.

Que es menester adecuar al espíritu de la Ley Nº 25.871 toda la normativa migratoria vigente con anterioridad al dictado de la misma.

Que es política del Estado Argentino la lucha contra el empleo en negro.

Que en virtud de ello, se han suscripto acuerdos de colaboración entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que siguiendo ese orden de ideas, se torna necesario fijar un procedimiento ágil y claro para las tramitaciones de residencia de personas extranjeras que encontrándose en el país deseen realizar actividades en el marco de una relación de dependencia, conforme la normativa laboral vigente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

TITULO I – SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 1º — Quedan alcanzados por la presente Disposición:

a) Aquellas personas extranjeras EXTRA – MERCOSUR que encontrándose en el Territorio Nacional, pretendan tramitar su residencia como trabajadores en relación de dependencia.

b) Aquellas personas físicas o de existencia ideal que en función de su actividad, pretendan contratar a una persona extranjera EXTRA – MERCOSUR que se encuentre en el Territorio Nacional para prestar servicios bajo relación de dependencia, conforme la normativa laboral vigente en la República Argentina.

Art. 2º — No quedan alcanzados por la presente Disposición aquellas personas extranjeras nativas de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, quienes deberán tramitar su residencia conforme los procedimientos establecidos en las Disposiciones DNM Nº 53.253/05 (t.o. Disposición DNM Nº 48.328/06) y DNM Nº 4871/07.

 

TITULO II – REQUISITOS DOCUMENTALES

Capítulo I.- Documentación personal

Art. 3º — Las personas extranjeras alcanzadas por la presente Disposición podrán tramitar su residencia en el país ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, acompañando la siguiente documentación personal:

a) Pasaporte válido y vigente;

b) Constancia de ingreso al país;

c) Partida de nacimiento, debidamente legalizada por la respectiva representación consular argentina en su país de origen, o apostillada;

d) Si fuere mayor de DIECISEIS (16) años al momento de su ingreso al Territorio Nacional, certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países donde haya residido los últimos CINCO (5) años, debidamente legalizado por la respectiva representación consular argentina en el exterior, o apostillada. Para el caso de que el país no extienda conforme a su legislación local este tipo de certificados, deberá acompañar constancia consular de dicho hecho;

e) Certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA expedido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

f) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales; y

g) Constancia del pago de la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa vigente.

 

Capítulo II.- Documentación específica

Art. 4º — Las personas extranjeras solicitantes de residencia alcanzadas por la presente Disposición deberán, además, acompañar:

a) Precontrato de trabajo por escrito, suscripto por el empleador y el trabajador migrante, conteniendo los datos personales de las partes, tareas a realizar, jornada de trabajo, duración de la relación laboral, remuneración y número de CUIT del empleador. Las firmas deberán estar certificadas por escribano público, o bien por agentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al momento del inicio del trámite;

b) Constancia de inscripción del empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 5º — Los investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país que estén alcanzados por la excepción establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 24.241 (“Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”) y soliciten residencia en la República Argentina, deberán acompañar:

a) Constancia de la empresa empleadora establecida en el exterior;

b) Constancia de la excepción al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

A dichos extranjeros no se le aplicará lo establecido en el Artículo 7º de la presente Disposición.

 

Capítulo III – Ingresos Especiales

Art. 6º — Aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado al Territorio Nacional con visa diplomática oficial o de cortesía, así como aquellos pertenecientes a órdenes de congregaciones religiosas, que pretendieren tramitar su residencia en el país como trabajador migrante, deberán contar previamente con la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Obtenida dicha conformidad, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Capítulos I y II del presente Título.

 

TITULO III.- PROCEDIMIENTO

Art. 7º — Cumplimentados los requisitos establecidos en el Título II, se le otorgará a la persona extranjera una residencia precaria con los alcances establecidos en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.871.

Art. 8º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del otorgamiento de la residencia precaria, la persona extranjera deberá presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y acompañar la constancia de ALTA TEMPRANA solicitada por su empleador y emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), bajo apercibimiento de denegar la solicitud de residencia.

 

TITULO IV.- BENEFICIO MIGRATORIO

Capítulo I .- De la residencia a otorgar

Art. 9º — Cumplimentados la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Disposición, se otorgará una residencia temporaria por UN (1) año, conforme lo normado por el artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871. Si la duración del contrato de trabajo fuera inferior a 1 (UN) año, el plazo de permanencia autorizado será equivalente al de la duración de dicho contrato.

 

Capítulo II.- De la prórroga de la residencia otorgada

Art. 10. — La residencia podrá ser prorrogada durante los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de su vencimiento, por ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Acompañar pasaporte válido y vigente.

b) Acompañar certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA, expedido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

c) Acompañar certificación efectuada por el mismo empleador ante escribano público o agente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que acredite la continuidad de la relación laboral que diera origen al otorgamiento de la residencia, con indicación del plazo de duración de la misma, datos y número de CUIT del empleador, y datos y número de CUIL del trabajador;

Si se produjere un cambio de empleador durante la vigencia del plazo de residencia otorgado, deberá además acompañar la constancia de ALTA TEMPRANA solicitada por su nuevo empleador y emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP);

d) Abonar la tasa retributiva de servicios establecida en la normativa migratoria vigente.

 

TITULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 11. — A los fines de la presente, se entenderá como persona extranjera “EXTRA - MERCOSUR” a aquellas que no sean nativas de algunos de los siguientes Estados: REPUBLICA DE BOLIVIA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE COLOMBIA, REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DE ECUADOR, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DEL PERU, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Art. 12. — Toda documentación redactada en idioma extranjero deberá presentarse con la correspondiente traducción al idioma nacional, efectuada por Traductor Nacional e intervenida por el Colegio de Traductores Públicos.

Art. 13. — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las residencias y las prórrogas otorgadas en el marco de la presente Disposición.

Art. 14. — Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para realizar la comunicación prevista en el artículo 13.

Art. 15. — Comuníquese el dictado de la presente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 16. — La presente comenzará a regir a los QUINCE (15) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.