Detalle de la norma DI-400-2002-AFIP
Disposición Nro. 400 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto AFIP - Estructura Organizativa.
Boletín Oficial
29973 Fecha: 30/08/2002
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 400/2002

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/8/2002

VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario realizar modificaciones en la denominación de la numeración de las Secciones Secretarías de Prevención, existentes en el Departamento Policía Aduanera en el ámbito de la Dirección de Control, de acuerdo a la propuesta que en tal sentido formulara la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que las unidades con nivel de Sección denominadas "Secretaría Prevencional N° 1 y 5", "Secretaría Prevencional N° 2 y 6", "Secretaría Prevencional N° 3 y 7" y "Secretaría Prevencional N° 4 y 8", pasen a denominarse "Secretaría Prevencional N° 1 y 2", "Secretaría Prevencional N° 3 y 4", "Secretaría Prevencional N° 5 y 6" y "Secretaría Prevencional N° 7 y 8", dependientes jerárquicamente de la División Sumarios de Prevención en el ámbito de la Dirección de Control.

ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A19 y B19 —en la parte pertinente— por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO B19

DIRECCION DE CONTROL

DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA

DIVISION SUMARIOS DE PREVENCION

SECCION SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 1 Y 2

SECCION SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 3 Y 4

SECCION SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 5 Y 6

SECCION SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 7 Y 8

ACCION

Instruir los sumarios de prevención por delitos aduaneros, para dar intervención a los jueces en lo Penal Económico correspondientes a la identificación realizada por cada Secretaría Prevencional.

TAREAS

1. Ejecutar las diligencias ordenadas por la Superioridad en causas originadas en procedimientos realizados por la Dirección General de Aduanas y/o por otras fuerzas.

2. Instruir los sumarios de prevención para su posterior elevación al juzgado de turno y enviar copia a los jueces contenciosos, de conformidad con las pautas operativas impartidas por la Superioridad.

3. Adoptar todas las medidas cautelares previstas por la legislación, dando cuenta de las mismas a quien corresponda.

4. Colaborar en la realización de investigaciones y procedimientos ordenados por autoridad competente.

5. Oficiar de nexo entre los juzgados de competencia y la Dirección General de Aduanas y con todas las demás fuerzas de prevención – seguridad en temas concernientes a delitos aduaneros.

6. Llevar los registros de los sumarios preventivos sustanciados tanto por esta instancia como de los provenientes de otras Fuerzas de Seguridad (conforme Art. 1121 inc. B) de la Ley 22.415), como así también de las actuaciones administrativas derivadas de estos.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DI-128-1998-AFIP Modificación Secciones Secretarías de Prevención, existentes en el Departamento Policía Aduanera