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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30691 |
Disposición n° 393 |
06/07/2005 |
Fecha:
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08/07/2005 |
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Dependencia:
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DI-393-2005-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Adquisición
de inmuebles. Constitución de garantía de mantenimiento de oferta. |
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VISTO: las Actuaciones
SIGEA Nº 10258-281-05 y Nº 10258-297-2005 y, |
CONSIDERANDO: |
Que
para esta Administración Federal resulta una prioridad estratégica la adquisición
de inmuebles para asiento de sus dependencias, en función de la diversidad de
inconvenientes que se generan con la utilización de edificios locados. |
Que
distintas dependencias del Organismo tanto operativas como centrales,
informaron coincidentemente acerca de las dificultades que les ocasiona en
los procedimientos licitatorios destinados a la adquisición de inmuebles, la
constitución de la garantía de mantenimiento de oferta prevista en el
artículo Nº 55 de la
Disposición Nº 297/03 (AFIP), en atención a los elevados
costos mensuales que se derivan de su mantenimiento y hasta su devolución. |
Que
tal situación origina una restricción en la concurrencia de oferentes a los procedimientos
licitatorios o la presentación de las ofertas sin las debidas garantías,
circunstancia que torna a estas últimas formalmente improcedentes. |
Que
en las actuaciones mencionadas en el Visto, se encuentran debidamente acreditadas
las cuestiones que justifican el uso excepcional de la facultad que otorga el
artículo 9º de la
Disposición Nº 297/03 (AFIP). |
Que
por otra parte, corresponde limitar el régimen de excepción que por la presente
se aprueba al término de DOCE (12) meses, tiempo suficiente para proceder a
una adecuación integral del Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas, en cuya oportunidad se analizará la procedencia
de su incorporación definitiva. |
Que
el Departamento Coordinación y Procedimientos y las Direcciones de
Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Legales Administrativos han tomado la
intervención de sus competencias. |
Que
la Subdirección
General de Planificación y Administración ha prestado su
conformidad. |
Que
la presente se dicta en virtud de las competencias y atribuciones conferidas
por el artículo 6º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997 y por el artículo
9º de la Disposición Nº 297/03 (AFIP). |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Exceptúase la aplicación del artículo 55 de la
Disposición Nº 297/03 (AFIP) respecto de la constitución de
la garantía de mantenimiento de oferta, en los procedimientos de contratación
cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles por parte de esta Administración
Federal. |
Artículo
2º — En los casos de las adquisiciones mencionadas en el artículo 1º de la
presente, la garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto
equivalente al UNO y MEDIO porciento (1,50%) de la oferta presentada y con un
tope máximo de pesos VEINTE MIL ($ 20.000). |
Artículo
3º — La presente disposición regirá desde el día de su publicación y por el
término de DOCE (12) meses, para todas las contrataciones que se inicien a partir
de la fecha o para las ya iniciadas que no hayan superado la etapa de
apertura. |
Artículo
4º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad. |
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