|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 384 |
06/11/2008 |
Fecha: |
07/11/2008 |
|
|
Dependencia: |
DI-384-2008-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Prohíbese la
captura del recurso abadejo como especie objetivo, por haberse alcanzado
la Captura Máxima
Permisible establecida por
la Resolución Nº 7/2007 del Consejo Federal
Pesquero. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0433260/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 7 de
fecha 5 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
7 de fecha 5 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció la
Captura Máxima |
Permisible
para el año 2007 del recurso abadejo (Genypterus blacodes), entre otras especies, fijándola en DIECISEIS
MIL TONELADAS (16.000 t). |
Que
de la pertinente información técnica suministrada por
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, surge que de acuerdo a los desembarques registrados de la
mencionada especie durante el año en curso, la misma ha llegado a su tonelaje
máximo. |
Que
si bien no se ha determinado
la Captura Máxima Permisible para el año 2008 respecto
a la especie abadejo, como medida precautoria para su preservación, resulta procedente
establecer la prohibición de la captura como especie objetivo del mencionado recurso
hasta el 31 de diciembre de 2008. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar |
Nº
25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998,
del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese la prohibición de la captura del
recurso abadejo (Genypterus blacodes)
como especie objetivo, a partir de las CERO HORAS (0.00 hs)
del día siguiente a la fecha de publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial y hasta las DOCE HORAS (12.00 hs.)
del día 31 de diciembre de 2008, por haberse alcanzado
la Captura Máxima
Permisible establecida por
la
Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Art.
2º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al
infractor de las sanciones previstas en
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo Nieto. |
|
|