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Documento y Nro |
Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Disposición n° 3793 |
14/09/2005 |
Fecha: |
20/09/2005 |
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Dependencia:
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DI-3793-2005-ONCCA |
Tema:
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COMERCIO DE GRANOS |
Asunto:
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Sustitúyense los Anexos I y II de
la Disposición Nº
1044/2004, referida a las características de la información a suministrarpor
parte de las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que
operan en el ámbito del comercio, la prestación deservicios y la
industrialización de granos |
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VISTO lel Expediente Nº S01:00231598/2003 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, los Decretos Nros. 1343 de fecha
27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha
31 de agosto de 2005,
la Resolución Conjunta Nº 456 Y 1593 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio,
respectivamente, modificada por
la Resolución Conjunta
Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente,
la Disposición Nº
1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
modificada por
la
Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la
citada ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del dictado de
la
Disposición Nº 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003, modificada
por
la Disposición Nº
4598 de fecha 18 de diciembre de 2003, sustituida por
la Disposición Nº
1044 de fecha 2 de marzo de 2004 y su modificatoria Nº 4695 de fecha 4 de
noviembre de 2004, todas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO se definió el modo, oportunidad y diseño de la información a
suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas
que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la
industrialización de granos. |
Que
la Resolución
Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, incorporó a
la Resolución
Conjunta Nº 456 y 1593 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio,
respectivamente, nuevas categorías de operadores obligados a suministrar información. |
Que
de acuerdo a lo normado en dicha resolución, la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO, DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, resulta el organismo competente para definir el modo, oportunidad
y diseño de la información a suministrar. |
Que
a partir de su entrada en vigencia, se han efectuado una serie de
observaciones tendientes a perfeccionar y simplificar el procesamiento de los
datos de interés para esta autoridad de contralor y fiscalización del mercado
de granos. |
Que
en virtud de ello, se ha resaltado la conveniencia de incorporar a las
declaraciones juradas identificadas como C17 “Compras del Sector Industrial”
y C18 “Compras del Sector Exportador” la identificación del los totales
comprados acumulados respecto de las compras en firme y de la producción propia
destinada a la industrialización y exportación, respectivamente, a fin de
facilitar la
integración de los datos suministrados y su procesamiento.
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Que
en este sentido se advierte la necesidad modificar algunos de los parámetros de
los archivos informáticos que reflejan la información mensual y semanal de
operatoria que los actores del mercado de granos se encuentran obligados a
presentar ante esta ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resultando
por lo tanto indispensable realizar una adecuación del diseño de envío de
información. |
Que
la
Coordinación Jurídica de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de
2005 y
la
Resolución Conjunta Nº 456 y 1593 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada
por
la
Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica
en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyase el Anexo I de
la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004
de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
desconcentrado dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por
la Disposición Nº
4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada ex –OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo I que forma parte integrante de
la presente Disposición. |
Art.
2º — Sustitúyase el Anexo II de
la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004
de la citada ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
modificada por
la
Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la
citada ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II
que forma parte integrante de la presente Disposición. |
Art.
3º — La obligatoriedad de suministrar información de carácter mensual de
acuerdo a lo establecido por la citada Disposición Nº 1044/04 con las
modificaciones establecidas en la presente medida comenzará a regir a partir
del día 1 de octubre de 2005, teniendo vencimiento del 1 al 10 de noviembre
de 2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar conforme
el diseño que por la presente medida se sustituye. |
Art.
4º — La obligatoriedad de suministrar información de carácter semanal de
acuerdo a lo establecido por la citada Disposición Nº 1044/04 con las
modificaciones establecidas en la presente medida comenzará a regir a partir
del día 1 de octubre de 2005, comenzando los vencimientos a partir de la
segunda semana del mes de noviembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la
obligatoriedad de informar conforme el diseño que por la presente medida se
sustituye. |
Art.
5º — La presente, Disposición comenzará a regir al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
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