Detalle de la norma RE-60-1999-SEDRONAR
Resolución Nro. 60 Secr Progra y Prev de la Drogadiccion y lucha c/Narcotrafico
Organismo Secr Progra y Prev de la Drogadiccion y lucha c/Narcotrafico
Año 1999
Asunto Registro Nacional de Precursores Químicos. Declaración Jurada
Boletín Oficial
Fecha: 10/03/1999
Detalle de la norma
LOA

Resolución 60-99

Normas sobre la presentación de información que, con carácter de Declaración Jurada, deben aportar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 10/3/99

B.O: 10/03/99

VISTO el artículo 6° del decreto N° 1095/96, y

CONSIDERANDO

Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ejerce el control sobre las actividades desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas que efectúan transacciones comerciales con sustancias consideradas precursores y productos químicos en el marco de las facultades que surgen del decreto N° 1095/96.

Que la información relevada por la actual conducción del REGISTRO NACIONAL y la experiencia recogida de la propia actividad, hacen aconsejable atender la conveniencia de modificar la frecuencia con que las personas o empresas inscriptas deben presentar las pertinentes Declaraciones Juradas.

Que la modificación propuesta tiende a garantizar la eficiencia en el ejercicio del control, toda vez que los datos reflejan el movimiento mensual de los productos involucrados, aunque el relevamiento se efectuará mediante una presentación trimestral ante ese REGISTRO NACIONAL.

Que asimismo completando - la garantía de celeridad y eficacia - en el trámite de control, se incorpora la obligatoriedad de acompañar conjuntamente con la documentación un diskette - soporte magnético - conteniendo la carga de la información denunciada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades delegadas al infrascripto en el artículo 34 del decreto N° 1095/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase establecido que a partir de la fecha de la presente resolución, la información que con carácter de Declaración Jurada deben presentar las personas Físicas o Jurídicas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en los términos del artículo 6° del decreto N° 1095/96 se efectuará de la siguiente manera:

1) Las declaraciones juradas reflejando los movimientos MENSUALES de sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto N° 1095/96, se deberá presentar en forma TRIMESTRAL.

2) Que las referidas presentaciones se deberán cumplir en las siguientes fechas: 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio y 1° de octubre, manteniéndose el plazo de diez (10) días hábiles subsiguientes para su entrega ante el REGISTRO NACIONAL.

3) La información deberá reflejar todos los movimientos de las sustancias incluidas en las Listas I y II del ANEXO I del Decreto N° 1095196, conforme surge de los registros que obligatoriamente deba cumplimentar el declarante conforme lo establece el artículo 6° del mencionado decreto, reflejando fielmente la actividad desarrollada en forma mensual.

4) En todos los casos, se acompañará la documentación que compone el Formulario Declaración Jurada firmada por los representantes legales de la persona física o jurídica declarante, conjuntamente con la firma de un Contador Público Nacional - debidamente legalizada por el Consejo Profesional respectivo -, el que dejará constancia de la regularidad de los asientos practicados, del conocimiento de la documentación en que se sustenta, de la exactitud de la información consignada, indicando los libros, su denominación, datos, fecha de rúbrica y la numeración de los folios en los que consta dicha información, acompañando conjuntamente un (1) diskette, cuyo archivo deberá estar realizado en formato Excel, conteniendo la carga de información presentada en soporte papel.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Eduardo P. Amadeo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1111-2011-SEDRONAR Deroga Relación con los informes por movimientos de sustancias químicas