Resolución 60-99
Normas sobre la presentación de información que, con carácter de
Declaración Jurada, deben aportar las personas físicas o jurídicas inscriptas
en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Bs. As., 10/3/99
B.O: 10/03/99
VISTO
el artículo 6° del decreto N° 1095/96, y
CONSIDERANDO
Que
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ejerce el control sobre las
actividades desarrolladas por personas físicas y/o jurídicas que efectúan
transacciones comerciales con sustancias consideradas precursores y productos
químicos en el marco de las facultades que surgen del decreto N° 1095/96.
Que
la información relevada por la actual conducción del REGISTRO NACIONAL y la
experiencia recogida de la propia actividad, hacen aconsejable atender la conveniencia
de modificar la frecuencia con que las personas o empresas inscriptas deben
presentar las pertinentes Declaraciones Juradas.
Que
la modificación propuesta tiende a garantizar la eficiencia en el ejercicio del
control, toda vez que los datos reflejan el movimiento mensual de los productos
involucrados, aunque el relevamiento se efectuará mediante una presentación
trimestral ante ese REGISTRO NACIONAL.
Que
asimismo completando - la garantía de celeridad y eficacia - en el trámite de
control, se incorpora la obligatoriedad de acompañar conjuntamente con la
documentación un diskette - soporte magnético - conteniendo la carga de la
información denunciada.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades delegadas al infrascripto
en el artículo 34 del decreto N° 1095/96.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase establecido que a partir de la fecha de la presente resolución,
la información que con carácter de Declaración Jurada deben presentar las
personas Físicas o Jurídicas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS, en los términos del artículo 6° del decreto N° 1095/96 se efectuará
de la siguiente manera:
1)
Las declaraciones juradas reflejando los movimientos MENSUALES de sustancias
químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto N° 1095/96, se
deberá presentar en forma TRIMESTRAL.
2)
Que las referidas presentaciones se deberán cumplir en las siguientes fechas: 1°
de enero, 1° de abril, 1° de julio y 1° de octubre, manteniéndose el plazo de
diez (10) días hábiles subsiguientes para su entrega ante el REGISTRO NACIONAL.
3)
La información deberá reflejar todos los movimientos de las sustancias
incluidas en las Listas I y II del ANEXO I del Decreto N° 1095196, conforme
surge de los registros que obligatoriamente deba cumplimentar el declarante
conforme lo establece el artículo 6° del mencionado decreto, reflejando
fielmente la actividad desarrollada en forma mensual.
4)
En todos los casos, se acompañará la documentación que compone el Formulario
Declaración Jurada firmada por los representantes legales de la persona física
o jurídica declarante, conjuntamente con la firma de un Contador Público
Nacional - debidamente legalizada por el Consejo Profesional respectivo -, el
que dejará constancia de la regularidad de los asientos practicados, del
conocimiento de la documentación en que se sustenta, de la exactitud de la
información consignada, indicando los libros, su denominación, datos, fecha de
rúbrica y la numeración de los folios en los que consta dicha información,
acompañando conjuntamente un (1) diskette, cuyo archivo deberá estar realizado
en formato Excel, conteniendo la carga de información presentada en soporte papel.
Art. 2° - Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Eduardo P. Amadeo.