Resolución 654-2011
Fíjanse los montos en concepto de retribución al personal del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por servicios extraordinarios
requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización de
calidad y estado sanitario.
Bs.
As., 25/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0287801/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, la Resolución Nº 579 del
26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, se definió como servicio
extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas
con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de
particulares, brindado fuera del horario oficial establecido en días no
laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6610/56,
se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, debía
liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios
extraordinarios que brinda a terceros.
Que
actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
por la Resolución Nº
579 del 26 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se fijaron los montos
para el personal del precitado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex
Secretaría del mencionado ex Ministerio, en concepto de retribución por
servicios extraordinarios requeridos por particulares.
Que
a través del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 suscripta en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, se aceptó
la pauta de incremento salarial para el personal de su ámbito.
Que
en tal sentido, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, de aplicación al personal
permanente y no permanente del referido Servicio Nacional, corresponde hacer
extensivo dicho incremento a las retribuciones mensuales, normales, regulares y
permanentes.
Que
la situación mencionada en el considerando anterior trajo aparejado el crecimiento
del gasto operativo del Organismo mencionado.
Que
atento a lo expuesto procede fijar el nuevo valor hora para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado
sanitario fuera del horario oficial y en reemplazo de los oportunamente
establecidos mediante la citada Resolución Nº 579/09.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al
suscripto por el Artículo 2º del Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956 y
conforme a lo establecido por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorios.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el valor nominal por
hora de PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-) en concepto de retribución por
servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con
la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario
oficial.
Art. 2º —
Establécese que la distribución del valor nominal de
hora de servicio extraordinario fijado en el Artículo 1º de la presente
resolución, será efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, conforme las Categorías de revista del personal de su
jurisdicción establecida en su Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
Art. 3º
— El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará los
mecanismos de liquidación de servicios extraordinarios requeridos por
particulares conforme las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11
del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.
Art. 4º —
Cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del asiento
habitual de funciones del personal, será compatible con el pago de viáticos
cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km.) del mismo, así como
también con la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus
modificatorios.
Art. 5º —
Abrógase la Resolución Nº 579 del 26 de agosto de 2009 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 6º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.