Resolución 494-2011
Importación, comercialización y utilización de la Vacuna Inactivada contra la Arteritis Viral Equina.
Bs.
As., 27/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las
Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265
del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, 360 del 4 de junio de 2010,
446 del 8 de julio de 2010 y 520 del 6 de agosto de 2010, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 4 del 5 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el "Programa de
Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento
de Control Sanitario".
Que
ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina se declaró el Estado de
Alerta Sanitario por Resolución Nº 265 del 6 de mayo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que
por la Resolución Nº 446 del 8 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizó con carácter de excepción hasta
el 31 de diciembre de 2010 la importación y uso de QUINIENTAS (500) dosis de
vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina, Marca ARVAC elaborada por la
firma FORT DODGE e importada y comercializada por el LABORATORIO PFIZER.
Que
por Resolución Nº 520 del 6 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se amplió la utilización de la vacuna a los
propietarios de diferentes razas de equinos.
Que
la Disposición Nº 4 del 5 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional establece el procedimiento de
identificación individual obligatoria de todos los equinos vacunados contra la Arteritis Viral Equina.
Que
habiéndose adoptado las medidas sanitarias correspondientes ha cesado el Estado
de Alerta Sanitario oportunamente declarado.
Que
resulta necesario mantener estrategias destinadas a mitigar los riesgos de
reintroducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la
población equina.
Que
para ello es indispensable reglamentar la distribución y aplicación de las vacunas
necesarias para la inmunización de los equinos que fueron vacunados durante el
año 2010 y permitir la inmunización primaria de aquellos equinos para los
cuales sus propietarios la soliciten.
Que
en dicho contexto corresponde ordenar y unificar la normativa aplicable.
Que
por existir el consenso de la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina, respecto al procedimiento de vacunación que debe efectuarse de forma urgente,
debido al inicio inminente de la temporada de servicio reproductivo, se
exceptúa a la presente resolución de la consulta pública.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de enero
de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 2 de junio de 1972 y 35
del 11 de enero de 1988 reglamentario de la Ley Nº 13.636 y por los Artículos 4º y 8º, incisos f) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE VACUNA INACTIVADA
CONTRA LA ARTERITIS VIRAL EQUINA. Para la importación, comercialización y
utilización de vacuna inactivada contra la Arteritis Viral Equina (EVA), debe obtenerse previamente la autorización y registro por ante
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y dar
cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente resolución.
Art. 2º —
DISTRIBUCION Y CANALES DE VENTA. La firma importadora establecerá y comunicará
a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con carácter de
Declaración Jurada, el listado de las empresas distribuidoras para esta vacuna,
las cuales serán las únicas que podrán comercializarlas. El listado anterior,
será difundido por SENASA.
Art. 3º —
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA VACUNACION Y REVACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA DE EQUINOS MACHOS ENTEROS. Todo propietario o tenedor responsable
de UN (1) equino macho entero, respecto del cual se solicite su vacunación o
revacunación, se compromete a cumplimentar el siguiente procedimiento:
Inciso
a) Debe presentar en la Oficina Local del SENASA, de la jurisdicción
correspondiente a la localización del equino a vacunar, de manera directa o por
medio del Veterinario Acreditado que figura en la "Solicitud de Vacunación
contra Arteritis Viral Equina" que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución, o quien el responsable designe mediante una
autorización por escrito, la siguiente documentación:
Apartado
I.- Para quien solicite la primovacunación: la "Solicitud de Vacunación
contra Arteritis Viral Equina" completa y correctamente confeccionada y la Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino (PE) debidamente habilitado en la Oficina Local del SENASA, con el resultado serológico negativo asentado en la sección
"otras pruebas de laboratorio" realizado en laboratorios habilitados
por el SENASA contra AVE y que no tenga una antigüedad mayor a los QUINCE (15)
días desde la fecha de extracción de la muestra.
Apartado
II.- Para quien solicite revacunar: la "Solicitud de Vacunación contra
Arteritis Viral Equina" completa y correctamente confeccionada y la
certificación de la primovacunación o de la última vacunación contra esta
enfermedad.
Inciso
b) Tanto en la "Solicitud de Vacunación contra Arteritis Viral
Equina" como en la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, el Nombre,
la Raza y el Nº de microchip del equino son campos obligatorios a completar y
deben estar claramente visibles.
Inciso
c) Aquellos equinos que sean primovacunados deben permanecer en aislamiento a
una distancia no menor a los CINCUENTA (50) metros de otros animales
susceptibles a AVE durante el período comprendido entre la extracción de suero
para el diagnóstico de AVE y la aplicación de la segunda dosis de vacuna.
Art. 4º —
RECEPCION DE DOCUMENTACION Y CONVALIDACION POR PERSONAL DE LA OFICINA LOCAL DEL SENASA. El personal de la Oficina Local debe:
Inciso
a) Analizar la documentación presentada verificando el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 3º de la presente resolución.
Inciso
b) Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, debe realizar UNA (1) copia de
toda la documentación presentada y confeccionar UN (1) Acta de Retiro de Vacuna
AVE por triplicado (Anexo II), por cada "Solicitud de Vacunación contra
AVE" presentada, y entregar al interesado el original y duplicado del
Acta, quedándose con el triplicado.
Inciso
c) Debe corroborar la cantidad de dosis a retirar por equino, según se trate de
primovacunación —DOS (2) dosis— o revacunación —UNA (1) dosis—.
Art. 5º —
ENTREGA DE LA VACUNA POR PARTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
Inciso
a) La empresa distribuidora de la vacuna debe:
Apartado
I.- Recibir el duplicado del Acta de Retiro de Vacuna AVE con carácter previo a
la efectiva entrega de la/s vacuna/s.
Apartado
II.- Entregar únicamente la cantidad total de vacunas que figura en el Acta de
Retiro de Vacuna AVE.
Apartado
III.- Proveer al solicitante de los materiales necesarios para el transporte y
conservación de las vacunas, a efectos de asegurar la cadena de frío.
Apartado
IV.- Enviar copia del Acta y el comprobante de entrega de vacunas al
laboratorio importador.
Inciso
b) El laboratorio importador debe: recabar y archivar, a disposición del
SENASA, toda la documentación establecida en el Apartado IV del inciso
precedente de la presente resolución.
Art. 6º —
APLICACION DE LA VACUNA. El encargado de aplicar la vacuna es el Veterinario
Acreditado a cargo del establecimiento que figura en la "Solicitud de
Vacunación contra AVE".
Inciso
a) Primovacunación: Aquellos equinos que no hayan sido vacunados previamente
deben ser vacunados con DOS (2) dosis de vacuna, las cuales deben ser aplicadas
con un intervalo de TRES (3) a SEIS (6) semanas entre ambas dosis. La
revacunación se realiza cada SEIS (6) meses para no perder su condición
inmunológica.
Inciso
b) Revacunación: Aquellos equinos que hayan sido vacunados previamente deben
ser vacunados con UNA (1) sola dosis de vacuna. La revacunación se realiza cada
SEIS (6) meses para no perder su condición inmunológica.
Inciso
c) El veterinario acreditado debe cumplir con la Disposición Nº 4 del 5 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, en lo que respecta a la identificación de los equinos a
vacunar. Asimismo, debe hacer efectiva la lectura del microchip al momento de
la extracción de suero para el diagnóstico de A.V.E. y de la vacunación.
Art. 7º —
VACUNACION VENCIDA. PROCEDIMIENTO SANITARIO. En aquellos casos que se encuentre
UN (1) equino con su vacunación vencida el propietario puede optar por:
Inciso
a) Retomar el protocolo de vacunación y ajustarse al siguiente procedimiento
dependiendo de la condición serológica del equino.
Apartado
I-. Equino con serología negativa: debe cumplir con la primovacunación —DOS (2)
dosis de vacuna— y luego se debe revacunar cada SEIS (6) meses.
Apartado
II-. Equino con serología positiva: se debe comprobar que el equino no es
eliminador y se dispondrá el cumplimiento del procedimiento sanitario
establecido en la Disposición Nº 5/2010 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Sub
apartado I.- En caso de identificarse el equino como eliminador debe ser
castrado.
Sub
apartado II.- En caso de identificarse el equino como no eliminador debe
cumplir con el procedimiento de primovacunación y revacunación cada SEIS (6)
meses o se deberá comprobar todos los años de forma previa al inicio de la
temporada de servicio que el equino no es eliminador.
Inciso
b) No retomar el protocolo de vacunación, el propietario o tenedor deberá
comprobar todos los años de forma previa al inicio de la temporada de servicio
que el equino no es eliminador del virus de la AVE.
Art. 8º —
CERTIFICACION DE LA VACUNACION: El Veterinario Acreditado, debe certificar la
vacunación firmando y pegando la estampilla de la vacuna correspondiente en la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino en la sección "otras vacunas
preventivas".
Art. 9º —
REGISTRO DE LA VACUNACION ANTE EL SENASA. A los efectos de registrar la
vacunación contra AVE los propietarios o tenedores responsables de los equinos
deben presentar en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción donde se
encuentra el equino vacunado, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de
cumplido el protocolo de vacunación, la siguiente documentación:
Inciso
a) El original del Acta de Retiro de Vacuna AVE.
Inciso
b) El original y UNA (1) copia del documento donde se certificó la vacunación.
La copia queda en poder del SENASA.
Inciso
c) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado
una falta grave.
Art. 10. —
SOLICITUD DE VACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA. Se aprueba el modelo de
Solicitud de vacunación contra Arteritis Viral Equina que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. —
ACTA DE RETIRO DE VACUNA AVE. Se aprueba el modelo de Acta de Retiro de Vacuna
AVE que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 12. —
INFRACCIONES. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de
las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.
Art. 13. —
ABROGACION. Se abrogan las Resoluciones Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010, 446
de fecha 8 de julio de 2010 y 520 de fecha 6 de agosto de 2010, todas del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 14. —
VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
Solicitud
de vacunación contra Arteritis Viral Equina
En
mi carácter de Propietario o Tenedor Responsable de los padrillos que a
continuación se detallan, solicito dar curso, ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al presente documento para la vacunación
contra Arteritis Viral Equina (AVE) con la vacuna ARTERVAC.
Datos
del Establecimiento
Nombre
del Establecimiento
|
|
Nº
de RENSPA
|
|
Partido
o Departamento
|
|
Veterinario
a cargo del Establecimiento
Nombre
de Veterinario Acreditado
|
|
Nº
de Acreditación
|
|
Listado
de padrillos a Vacunar
Nombre
de los Padrillos
|
Primovacunación
Si/No
|
Nº
de Microchip
|
Raza
|
1
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
———
Nota:
en caso de solicitar vacunar más de OCHO (8) padrillos, completar otra
solicitud. En caso de la opción NO en la columna primovacunación, se entenderá
como que es un equino a revacunar.
Fecha
prevista para la vacunación:……………………………………………………….
Declaro
bajo juramento conocer y aceptar las condiciones establecidas por el SENASA, y
me comprometo a cumplirlas asumiendo la responsabilidad por el uso de la
vacuna.
Asimismo
me comprometo:
A
entregar en la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción donde se
encuentren los animales vacunados la documentación correspondiente para su
registro, dentro de los 10 días de realizada la vacunación.
Propietario
o Tenedor Responsable
Apellido
y Nombre:…………………………………………..
Nº
de DNI:…………………………………………………….
Firma:…………………………………………………………
ANEXO
II
ACTA
de Retiro de Vacuna AVE Nº …………………..
En………………………………………a
los,…… días del mes de ......... de 20……, el funcionario actuante,
Dr……………………….. procede en este acto a labrar la presente acta para la vacunación
contra la Arteritis Viral Equina con vacuna marca ARTERVAC, de acuerdo a la
solicitud presentada con el siguiente detalle:
Médico
Veterinario Responsable: ………………………………………………………………
Persona
que retira las vacunas: ………………………………………………………………...
Establecimiento
donde se usará la vacuna: …………………………………………………..
Partido/Departamento:
…………………………………………………………………………..
RENSPA:
…………………………………………………………………………………………..
Padrillos
que serán vacunados:
NOMBRE
|
MICROCHIP
Nº
|
RAZA
|
DOSIS
a ENTREGAR por equino
|
|
|
|
|
La
presente Acta se constituye por triplicado y documenta la cantidad total
de…………………... (………….) dosis de vacuna ARTERVAC que pueden ser retiradas al
momento de presentar dicha Acta en la empresa distribuidora.
Una
vez inoculados los animales, el Veterinario acreditado, debe certificar la
vacunación en el documento correspondiente pegando la estampilla del SENASA
junto al membrete de la vacuna.
Los
propietarios o tenedores responsables de los equinos deben presentar en la
oficina local del SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el equino
vacunado, la documentación correspondiente para su registro, dentro de los 10
días de realizada la vacunación.
Observaciones:
El
ACTA original queda en poder del solicitante, el duplicado debe ser presentado
obligatoriamente para el retiro y el triplicado queda en poder del SENASA.
----------------------------------
|
------------------
|
FIRMA
POR EL SOLICITANTE
|
POR
EL SENASA
|
………………………………….
Nombre
y Apellido
…………………………………
Documento
de Identidad
…………………………………
Domicilio
Legal