Resolución General 3156
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y
su modificatoria. Norma complementaria.
Bs.
As., 22/7/2011
VISTO
la Actuación SIGEA N° 13707-81-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para
las mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de
origen de las mercaderías".
Art. 2° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3° —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3156
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE ORIGEN
|
5407.42.00
|
Tejidos
con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso,
teñidos, de ligamento tafetán, de densidad inferior o igual a 30 hilos por
cm2.
|
6,47
|
kilogramo
|
GR4
|
5407.42.00
|
Tejidos
con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso,
teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 30 hilos, por cm2 pero
inferior o igual a 50 hilos por cm2.
|
6,60
|
kilogramo
|
GR4
|
5407.42.00
|
Tejidos
con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso,
teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 50 hilos por cm2 pero
inferior o igual a 70 hilos por cm2.
|
6,74
|
kilogramo
|
GR4
|
5407.42.00
|
Tejidos
con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso,
teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 70 hilos por cm2 pero
inferior o igual a 90 hilos por cm2.
|
6,87
|
kilogramo
|
GR4
|
5407.42.00
|
Tejidos
con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso,
teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 90 hilos por cm2 pero
inferior o igual a 110 hilos por cm2.
|
7,02
|
kilogramo
|
GR4
|
5407.42.00
|
Tejidos
con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso,
teñidos de ligamento tafetán, de densidad superior a 110 hilos por cm2.
|
7,15
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3156
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
308
COREA DEMOCRATICA
|
316
INDONESIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
326
MALASIA
|
310
CHINA
|
332
PAKISTAN
|
312
FILIPINAS
|
333
SINGAPUR
|
341
HONG KONG
|
313
TAIWAN
|
315
INDIA
|
335
THAILANDIA
|
|
337
VIETNAM
|