Resolución 1111-2011
Amplíase el plazo establecido por el Decreto N° 1095/96, en relación
con los informes por movimientos de sustancias químicas. Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99.
Bs.
As., 20/7/2011
VISTO
el Expediente Nº 635/11 del registro de esta Secretaría de Estado, el Artículo
44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su
modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 60/99 y Nº 1572/10, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone "... Las empresas o sociedades
comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias
o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes
puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la
elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que
funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que
deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...".
Que
por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que
el Artículo 7º de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista
en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y
actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores
químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y
plazos que establezca la autoridad de aplicación.
Que
el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de
aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la
documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según
la tecnología más apropiada disponible.
Que
el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00,
dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general,
todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por
objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o me- nor, almacenar, importar, exportar,
transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto
nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II
del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de
dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo
44 de la Ley Nº 23.737.
Que
el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en
su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada,
el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos
trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada
trimestre.
Que
el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y
adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control
a su cargo.
Que
la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el
Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el
transcurso del último año y medio superando los 8000 registros activos,
incluyéndose dentro de esta cantidad las inscripciones que actualmente se
encuentran en trámite.
Que,
asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que
generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza
de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento
voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento
de sustancias establecidos por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96,
modificado por su similar Nº 1161/00.
Que
la circunstancia expresada en el párrafo precedente ha sido acompañada por una
mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada
trimestre, lo que sumado al caudal habitual de presentaciones ha llevado a una
situación de colapso de la Mesa de Entradas del mencionado Registro Nacional,
originando complicaciones en perjuicio de los administrados.
Que,
dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de
presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el
Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, y por
el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045 en forma excepcional y
transitoria, hasta tanto se culmine la reestructuración del área Mesa de
Entradas del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que,
finalmente, la Resolución SE.DRO. NAR. Nº 60 de fecha 8 de febrero de 1999
establecía una serie de requisitos necesarios para la presentación de los
informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6º del
Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, entre los que se
encontraba la presentación de la información en un "diskette" cuyo
archivo debía encontrarse en formato Excel.
Que
mediante la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 de fecha 16 de diciembre de 2010 se
aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS en el que se homologan las planillas de presentación de informes
trimestrales.
Que
resultando informáticamente obsoletos los métodos de presentación a que se re-
fiere la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99, corresponde dejarla sin efecto.
Que
la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07
y Nº 18/07.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase a VEINTE (20) días hábiles el plazo indicado en el Artículo
6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la
presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al
segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011.
Art. 2º —
Derógase la Resolución SE.DRO. NAR. Nº 60/99 por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente Resolución.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.