Resolución Conjunta General 3150 y 31-2011
Apruébase la informatización del control integrado de las
destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a
través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Bs.
As., 8/7/2011
VISTO
el Expediente Nº 1-252336-2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos y de la Ley Nacional de Alcoholes (Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus
respectivas modificaciones), interviene en las destinaciones de exportación de
productos vitivinícolas y de alcoholes que se registran en el Sistema Informático
MARIA (SIM).
Que
la Resolución Nº C. 11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 4 de
diciembre de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el
régimen de control para los alcoholes etílico y metílico.
Que
la Resolución Nº C. 13 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 21 de
mayo de 2002, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas
para los trámites de exportación de productos vitivinícolas y aprobó el
formulario Nº 1848-0 y M-5/00 "Documento de Exportación".
Que
la Resolución Nº C. 9 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 1 de junio
de 2007, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso la presentación
obligatoria a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de las
declaraciones juradas requeridas por el referido Instituto.
Que
con el objeto de optimizar el control y simplificar los trámites de las
operaciones de exportación de los aludidos productos, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
acordaron utilizar las herramientas que posee el Sistema Informático MARIA
(SIM), a fin de reemplazar el actual mecanismo de intervención del citado
Instituto.
Que,
en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar
los exportadores de los mencionados sectores industriales para el registro de
sus operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, las Leyes Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas
modificaciones y por el Decreto Nº 1306 del 6 de agosto de 2008.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Apruébase la informatización del control integrado de las
destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a
través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 2º —
Establécese el procedimiento de registro y tramitación de las destinaciones de
exportación de las mercaderías sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 3º —
Las operaciones de exportación se considerarán autorizadas cuando el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA proceda al desbloqueo de la destinación respectiva
en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 4º —
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá actualizadas en el Sistema
Informático MARIA (SIM), las siguientes listas de opciones:
a)
Bodegas habilitadas.
b)
Areas geográficas reconocidas y registradas.
c)
Documentos a presentar en el país de destino.
d)
Exportadores habilitados de vinos y mostos, con su correspondiente Clave Unica
de Identificación Tributaria (CUIT).
e)
Exportadores habilitados de alcoholes, aguardientes y flegmas, con su
correspondiente Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Art. 5º —
La modificación de las listas de códigos de productos, envases y variedades de
uva será propiciada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en tanto su
incorporación efectiva al Sistema Informático MARIA (SIM) será competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 6º —
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA las exportaciones realizadas, conforme al procedimiento que
se aprueba en esta norma conjunta.
Art. 7º —
El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sobre las exportaciones objeto de esta norma, se
efectuará mediante "web services" o la metodología de transferencia
electrónica de datos que los reemplace, la cual será aprobada en forma conjunta
por ambos Organismos.
Art. 8º —
Los formularios Nº 1848-0 y M-5/00 y los certificados Nº 1070 y Nº 1071
aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA afectados en
destinaciones de exportación oficializadas, que no hayan sido presentados ante
el servicio aduanero a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución
conjunta, perderán su validez.
En
estos casos, los exportadores deberán solicitar el desistimiento de la
destinación de exportación conforme a la normativa vigente y proceder a
registrar una nueva destinación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
2º.
Art. 9º —
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución conjunta, no serán
exigidos:
a)
El formulario Nº 1848-0 y M-5/00 para el registro en el Sistema Informático
MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de vinos y mostos.
b)
Los certificados Nº 1070 y Nº 1071 para el registro en el Sistema Informático
MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y
flegmas. Sin perjuicio de ello, continuarán en uso en el ámbito de competencia
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 10. —
Los nuevos requisitos que sean establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA serán incorporados en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Asimismo, serán informados en los sitios "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www. afip.gob.ar) y del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (http://www.inv.gov.ar).
Art. 11. —
Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del vigésimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray. — Guillemo D. García.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
INFORMATICO DE REGISTRO Y TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES
I.
REGISTRO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION
1.
Vinos y mostos
1.1.
Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las
destinaciones de exportación de vinos y mostos, el declarante deberá
seleccionar —a nivel de ítem— las opciones correspondientes de las listas cuyos
códigos se detallan a continuación:
a)
INV-BODEGA-OPC: Identificador del establecimiento donde se encuentra el
producto a exportar. Esta lista incluye la opción SINBGA que deberá ser
utilizada para los casos de exportadores que no posean bodega inscripta ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y de aquellos que, teniendo bodega
inscripta ante el INV, no descuentan el volumen a exportar de dicho
establecimiento, por encontrarse la mercadería en un depósito.
b)
INV-CODPROD-OPC: Código de producto según tabla confeccionada por el INV.
c)
INV-ENVASES-OPC: Código de envase según tabla confeccionada por el INV.
d)
INV-DENOGEOG-OPC: Identificador del área geográfica reconocida y registrada
ante el INVy de la que tiene derecho a uso el productor.
e)
INV-PAIS-DESTINO: Identificador del documento que deberá tramitar ante el INV
para su presentación en el país de destino.
f)
INV-VARIETAL-OPC: Código de variedad/es de uva correspondiente/s al producto a
exportar según tabla confeccionada por el INV.
g)
INV-CUIT-MOVIN: Número de inscripción como exportador ante el INV.
1.2.
Asimismo, el declarante deberá declarar los datos complementarios, cuyos
códigos se detallan a continuación:
1.2.1.
A nivel de ítem:
a)
INV-NROANALISIS: Número de análisis.
b)
INV-OTROSCERTEXT: Otros certificados emitidos por el INV para su presentación
en el país de destino, distinto del consignado en el punto 1.1., inciso e)
precedente. Cuando no posea otro certificado para declarar consignará la
leyenda "No corresponde".
c)
INV-CANT-EMBSECU: Cantidad de embalajes.
d)
INV-MOSTO-LITROS: Volumen de mosto en litros.
1.2.2.
A nivel general:
a)
INV-TRANSACEXPO: Número de transacción registrada por el exportador ante el
INV.
2.
Alcoholes, aguardientes y flegmas
2.1.
Al momento del registro en el SIM de las destinaciones de exportación de
alcoholes, aguardientes y flegmas, el declarante deberá seleccionar —a nivel de
ítem— las opciones correspondientes de las listas cuyos códigos se detallan a
continuación:
a)
INV-CODPROD-OPC: Código de producto según tabla confeccionada por el INV.
b)
INV-CUIT-ALCO: Número de inscripción como exportador ante el INV.
2.2.
Asimismo, el declarante deberá declarar, según corresponda, —a nivel de ítem—
los datos complementarios cuyos códigos se detallan a continuación:
a)
INV-NROANALISIS: Número de análisis.
b)
INV-VOLUMEN-ABS: Volumen absoluto en litros para alcohol etílico, aguardientes
y flegmas.
II.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION
1.
Los productos a exportar que posean igual tratamiento aduanero y tributario,
pero cuyas opciones de listas y/o datos complementarios sean distintos, se
deberán declarar en diferentes ítems y no a nivel de subítem.
2.
Las declaraciones registradas a través de las listas y datos complementarios
consignados en el Apartado I, excepto las del punto 1.1., inciso f), son de
carácter informativo y no constituyen declaración comprometida conforme a la
normativa vigente en el ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de
declaración jurada que poseen para el INV.
3.
Las aduanas de registro sólo darán curso favorable a las solicitudes de
rectificación de las opciones de listas y datos complementarios consignados en
el Apartado I, y de otros datos de interés para el INV, en el marco de su competencia,
cuando la modificación haya sido específicamente autorizada por el INV. Los
datos susceptibles de ser rectificados serán informados en los sitios
"web" de ambos Organismos.
4.
Cuando el documentante efectúe la operación de exportación por cuenta y orden
de terceros deberá completar el campo correspondiente de la carátula de la
destinación a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nº 2000 (AFIP) y su modificatoria. El propietario de la mercadería deberá
estar inscripto en el INV.
III.
BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION
1.
Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación de
productos vitivinícolas y de alcoholes, referidas en el Apartado I, el SIM
generará un bloqueo operativo que impedirá al servicio aduanero realizar la
transacción de "Presentación" hasta que sean desbloqueadas.
2.
El INV, en orden a su competencia como autoridad de aplicación, intervendrá de
acuerdo con las normas vigentes, a efectos de autorizar o denegar la operación
de exportación mediante el desbloqueo operativo en el SIM.
3.
Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la
mercadería y reemplaza en el SIM, al formulario Nº 1848-0 y M-5/00 y a los
certificados Nº 1070 y Nº 1071.
4.
Los exportadores podrán consultar los bloqueos de las destinaciones de
exportación a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
5.
Las destinaciones denegadas por el INV estarán disponibles, con los motivos que
originaron la respectiva decisión, en el sitio "web" del citado
organismo (http://www.inv.gov.ar).
IV.
PROSECUCION DEL TRAMITE
Autorizada
la operación mediante el desbloqueo operativo de la destinación de exportación
en el SIM, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites
previstos en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 (AFIP) y su modificatoria.