Resolución 424-2011
Establécese un volumen anual de Bioetanol a una empresa.
Bs.
As., 19/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0217907/2011 del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGE NTINA.
Que
por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del
país y generar excedentes para exportación.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole
tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
en el marco de la diversificación de la matriz energética producto de la
implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los combustibles
permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda de
combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en
general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel
nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las
economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que
por lo expuesto, y teniendo también en cuenta los resultados altamente
positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y
Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el
desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional,
a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a
alcanzar los objetivos propuestos.
Que
en tal sentido, se ha presentado un nuevo proyecto para la elaboración de
Bioetanol, en función de lo cual corresponde establecer su correspondiente
volumen de elaboración anual y adicionarlo a los oportunamente establecidos por
medio de las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de
fecha 6 de julio de 2010 y 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a diferentes empresas del sector, todo ello en el marco del abastecimiento del
mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles y para continuar
promoviendo la actividad, y enfrentar los desafíos de abastecimiento energético
en el marco de una economía en crecimiento.
Que
por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.334, se estableció que los proyectos de
Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones
de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por los artículos 4º y 8º de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un volumen anual de Bioetanol a la Empresa detallada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, conforme fuera
solicitado por la misma, de conformidad y en el marco de las leyes Nros. 26.093
y 26.334, y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, a los fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con
combustibles fósiles.
Dicho
volumen será adicionado al establecido en las resoluciones Nros. 698 de fecha
24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 6 de julio de 2010 y 1673 de fecha 20 de
diciembre de 2010, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y deberá cumplir con las
especificaciones de calidad de Bioetanol establecidas por la normativa vigente.
El
otorgamiento definitivo del volumen establecido por la presente quedará sujeto
al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y del cronograma de
ejecución de obras informado por la Empresa en cuestión en su proyecto, el cual
contará con una flexibilidad de SESENTA (60) días, pudiendo la Autoridad de Aplicación, en caso de incumplimiento del mismo, aplicar las sanciones
establecidas en la Ley Nº 26.093.
Art. 2º —
En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de la Empresa mencionada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen correspondiente a la misma entre aquellas
empresas a las cuales se les hayan establecido volúmenes de Bioetanol a través
de las resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 6
de julio de 2010 y 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y que se encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha
distribución será efectuada a prorrata entre dichas empresas, y quedará sujeto
a la aceptación expresa por parte de las mismas.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
EMPRESA
Y VOLUMEN DE BIOETANOL ANUAL ESTABLECIDO
ACA
BIO COOPERATIVA LIMITADA
Cupo
solicitado: 125.000 m3 anuales.
Disponibilidad:
125.000 m3 anuales a partir de abril de 2013.