Resolución 98-2011
Deróganse las Resoluciones Nros. 39/11 y 55/11.
Bs.
As., 19/7/2011
VISTO
el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los
Decretos Nº 290/07 y Nº 1936/2010 y las Resoluciones UIF Nº 39/2011, Nº 55/2011
y Nº 63/2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica
para prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo provenientes de los delitos enumerados en el artículo 6 de la Ley Nº 25.246.
Que
uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra ese tipo de
flagelos, radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que recae en los distintos Sujetos Obligados enunciados en
el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que
el inciso 14) del artículo 20 de la mencionada Ley, disponía en su versión
primigenia, que revestían el carácter de Sujetos Obligados las personas físicas
o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso
t) del CODIGO ADUANERO (Ley Nº 22.415 y sus modificatorias).
Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, este organismo dictó la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O. 15/02/2011), norma que alcanzaba a los despachantes de
aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
Que
con posterioridad, por Resolución UIF Nº 55/2011 (B.O. 13/04/2011) se convocó a
las entidades representativas del sector importador, exportador y de los
agentes del transporte aduanero, a los efectos de la formación de una comisión
interdisciplinaria con integrantes de este Organismo, a la vez que se suspendió
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011, únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes
del transporte aduanero.
Que
por Resolución UIF Nº 63/2011 (B.O. 30/05/2011), se excluyó a los despachantes
de aduana de la aplicación de la Resolución UIF Nº 39/2011, y reguló sus obligaciones en lo que respecta a las medidas y procedimientos que deberán observar
para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones
que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que
la Ley Nº 26.683, modificatoria de la Ley Nº 25.246, ha sustituido el artículo 20 inciso 14 de la misma, estableciendo como sujetos obligados a
informar, solamente a los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y
concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias).
Que
de esta manera, con la modificación introducida por el texto de la Ley Nº 26.683 se ha excluido como sujetos obligados a informar, a los importadores,
exportadores y agentes del transporte aduanero, razón por la cual las
Resoluciones UIF Nº 39/2011 y Nº 55/2011 han quedado invalidadas por la entrada
en vigencia de una norma de jerarquía superior.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se
ha expedido a fs. 1527 del sub examine, considerando pertinente la
derogación de las Resoluciones UIF Nº 39/2011 y 55/2011, por constituir una
medida oportuna y conveniente a los fines de armonizar adecuadamente la
legislación vigente en sus diversas jerarquías.
Que
a su turno, el Consejo Asesor de esta Unidad se ha expedido en consonancia con
lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que
el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento
del Consejo Asesor antes mencionado, por tener el grado de convicción
suficiente.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones UIF Nº 39/2011 (B.O. de fecha 15/02/2011),
y Nº 55/2011 (B.O. de fecha 13/04/2011).
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.