Detalle de la norma DI-37-2006-AFIP
Disposición Nro. 37 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto AFIP - Estructura Organizativa. Su modificación
Boletín Oficial
30829 Fecha: 23/01/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 37/2006

Buenos Aires, 19 de Enero de 2006

VISTO:

El Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se realizan modificaciones en la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta nivel de Subdirección General inclusive.

Que atento a ello, le fueron asignadas determinadas funciones a la Subdirección General de Fiscalización, por lo cual y a efectos de dar cumplimiento a las mismas, resulta menester realizar adecuaciones en la composición de sus áreas dependientes.

Que las modificaciones propuestas resultan necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos establecidos en el plan de gestión anual, cuyos logros requieren contar con una organización funcional acorde con las líneas de acción previstas.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resultan de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operaciones Internacionales” y sus Divisiones dependientes denominadas “Programas y Normas de Operaciones Internacionales” y “Dictámenes y Evaluación Técnica”, existentes en el ámbito de la Dirección de Asesoría Técnica, pasen a depender de la Subdirección General de Fiscalización.

Art. 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Lavado de Dinero”, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

Art. 3º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A24, A39, B09, B24, B25 y B39 por los que se aprueban por la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A24

VER ANEXO A24

ANEXO B09

VER ANEXO B09

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

DIRECCION DE ASESORIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de criterio en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia tributaria, a fin de aconsejar las medidas a adoptar.

Entender en la revisión de las actuaciones técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica tributaria a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica tributaria a las demás Direcciones del Organismo dictaminando en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se solicite opinión técnica tributaria en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia técnica tributaria a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de asesoramiento técnico tributario.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Revisar las actuaciones técnicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes.

6. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

ANEXO B24

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar los planes y programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para la determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas y generando información de apoyo a las acciones de fiscalización del Organismo.

ACCIONES

1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en base a la información obrante en el Organismo.

2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

3. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y los sistemas de información disponibles, a los efectos de coordinar su utilización para fines de fiscalización y sugerir los ajustes que sean del caso.

4. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la fiscalización de los tributos con el fin de mejorar y desarrollar los sistemas y procedimientos de fiscalización del Organismo.

5. Supervisar las tareas concernientes a los regímenes promocionales que concedan beneficios impositivos de cualquier índole.

6. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios, en el ámbito de su competencia.

7. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección

DIVISION LAVADO DE DINERO

ACCION

Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.

TAREAS

1. Compilar y supervisar los reportes de operaciones sospechosas originados en las áreas operativas, previo a su remisión por parte del oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.

2. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

3. Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala nacional como internacional.

4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la actividad.

5. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos como críticos.

6. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajos establecidas.

ANEXO B25

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir, coordinar y supervisar las acciones tendientes a comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante el desarrollo y la aplicación de programas de fiscalización por sectores; entender en las tareas de verificaciones de los sujetos promovidos y sus inversionistas, como así también de los sujetos y/o responsables que se adhieran a los regímenes especiales de acreditación y/o devolución de los créditos fiscales establecidos por la normativa vigente y resolver los recursos de apelación resultantes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

ACCIONES

1. Coordinar el desarrollo de acciones de investigación, de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables de las diferentes actividades económicas.

2. Desarrollar modelos de auditoría fiscal planificadas por actividad.

3. Entender en el desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyentes y/o responsables seleccionados al efecto.

4. Entender en las tareas de verificación de los sujetos promovidos y sus inversionistas.

5. Coordinar con la unidad de planeamiento y programación de la actividad fiscalizadora la homologación y transferencia de las experiencias obtenidas en el trabajo de campo, para que las mismas se materialicen en los programas y normas que se emitan a tales efectos.

6. Coordinar con el área competente las acciones de capacitación que deriven de su accionar, tendientes al perfeccionamiento del personal afectado a las tareas de fiscalización del Organismo

7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

8. Entender en las tareas de verificación de los sujetos y/o responsables que se adhieran a los regímenes especiales de acreditación y/o devolución de los créditos fiscales establecidos por la normativa vigente

DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN SECTORES PRIMARIO Y SECUNDARIO

ACCIONES

Entender en las tareas de análisis de contribuyentes y/o responsables de las actividades de los sectores de su competencia, como así también en la optimización de conocimientos y desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización; y resolver los recursos de apelación de sectores promocionados y de sus inversionistas.

TAREAS

1. Intervenir en la obtención y actualización de la información estratificada del universo de contribuyentes y/o responsables de cada actividad bajo su responsabilidad.

2. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en cada actividad.

3. Planificar y coordinar la ejecución de fiscalizaciones aplicando las técnicas desarrolladas.

4. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo y la aplicación de las mismas para la reformulación y transferencia de los patrones de trabajo por actividad.

5. Tramitar los recursos de apelación que presenten los sujetos promovidos y los inversionistas, resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la División Promoción Sectorial.

6. Tramitar los recursos de apelación que presenten los sujetos y/o responsables que se adhieran a los regímenes especiales de acreditación y/o devolución de los créditos fiscales establecidos por la normativa vigente resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la División Industria.

DIVISION PROMOCION SECTORIAL

ACCION

Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas.

TAREAS

1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta corriente computarizada cuando de la verificación surgiera el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos.

2. Entender en la determinación y cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluidos en la normativa vigente, así como también con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 839/97, emergente de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 804/96.

3. Evaluar en el ámbito de su competencia, el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales, así como la aplicación de la escala de deméritos correspondientes a los titulares de proyectos promovidos, según lo dispuesto a la normativa vigente.

4. Controlar la correcta aplicación de los beneficios tributarios mediante la utilización de bonos de crédito fiscal para la compra de materias primas y productos semi elaborados de origen nacional por parte de las empresas promovidas.

5. Verificar el cumplimiento dispensado por los titulares de los proyectos cuyos objetos hayan sido modificados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 1295/03, a las obligaciones promocionales correspondientes al objeto original, hasta el mes anterior al de aprobación de la modificación de objeto, en la medida no demeritada.

6. Autorizar de ser procedente el cambio de objeto, la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos en la medida no demeritada.

DIVISION AGROPECUARIA, PESQUERA Y MINERA

ACCION

Realizar las tareas inherentes a la ejecución de auditorías que aseguren un trámite rápido y preciso de las fiscalizaciones de contribuyentes y/o responsables, de las actividades de los sectores de su competencia.

TAREAS

1. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.

2. Obtener la información necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada actividad.

3. Realizar las inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de producción desarrollados para la actividad en cuestión.

4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando —según corresponda— los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

5. Promover el trabajo en equipo de los responsables y demás integrantes de los grupos a su cargo.

6. Llevar registros para el seguimiento fidedigno y actualizado de los asuntos en trámite.

7. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.

8. Analizar la incidencia que las fiscalizaciones de las actividades bajo análisis tienen en el comercio exterior, tanto de importación como de exportación.

DIVISION INDUSTRIA

ACCION

Realizar las tareas inherentes a la ejecución de auditorías que aseguren un trámite rápido y preciso de las fiscalizaciones de contribuyentes y/o responsables, de las actividades de los sectores de su competencia, como así también entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre regímenes especiales de acreditación y/o devolución en relación con los créditos fiscales por parte de los solicitantes y/o beneficiarios.

TAREAS

1. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.

2. Obtener la información necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada actividad.

3. Realizar las inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de producción desarrollados para la actividad en cuestión.

4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando —según corresponda— los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

5. Promover el trabajo en equipo de los responsables y demás integrantes de los grupos a su cargo.

6. Llevar registros para el seguimiento fidedigno y actualizado de los asuntos en trámite.

7. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.

8. Analizar la incidencia que las fiscalizaciones de las actividades bajo análisis tienen en el comercio exterior, tanto de importación como de exportación.

9. Validar o rechazar las presentaciones de los solicitantes de los beneficios conforme lo establecido en la normativa inherente a los regímenes de reintegro de créditos fiscales.

10. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta corriente cuando de la verificación surgiera el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos.

DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN SECTOR TERCIARIO

ACCION

Entender en las tareas inherentes a la ejecución de análisis de contribuyentes y/o responsables de las actividades de los sectores de su competencia, como así también en la optimización de conocimientos y desempeño del personal afectado a las tareas de fiscalización.

TAREAS

1. Intervenir en la obtención y actualización de la información estratificada del universo de contribuyentes y/o responsables de cada actividad bajo su responsabilidad.

2. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en cada actividad.

3. Planificar y coordinar la ejecución de fiscalizaciones aplicando las técnicas desarrolladas.

4. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo y la aplicación de las mismas para la reformulación y transferencia de los patrones de trabajo por actividad.

DIVISION FISCALIZACION

(Tipo)

(Corresponde a 2 unidades iguales denominadas “SERVICIOS” y “COMERCIO” dependientes del Departamento “Especializado en Sector Terciario”).

ACCION

Realizar las tareas inherentes a la ejecución de auditorías que aseguren un trámite rápido y preciso de las fiscalizaciones de contribuyentes y/o responsables, de las actividades de los sectores de su competencia.

TAREAS

1. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.

2. Obtener la información necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada actividad.

3. Realizar las inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de producción desarrollados para la actividad en cuestión.

4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando —según corresponda— los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

5. Promover el trabajo en equipo de los responsables y demás integrantes de los grupos a su cargo.

6. Llevar registros para el seguimiento fidedigno y actualizado de los asuntos en trámite.

7. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.

8. Analizar la incidencia que las fiscalizaciones de las actividades bajo análisis tienen en el comercio exterior, tanto de importación como de exportación.

ANEXO B39

SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

ACCION

Entender en la emisión de dictámenes e informes técnicos en materia de precios de transferencia y de fiscalidad internacional y realizar las tareas que le requiera la Subdirección General de Fiscalización con relación a operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con sujetos del exterior y con relación a la temática de su competencia. Entender en la elaboración de normas y procedimientos para fiscalización y determinación de oficio, coordinando las acciones fiscalizadoras que se desarrollen en todo el país.

TAREAS

1. Emitir dictámenes e informes técnicos en los aspectos de orden tributario en materia de precios de transferencia.

2. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos que faciliten la correcta determinación de los precios de transferencia de las operaciones económicas internacionales.

3. Analizar y evaluar la información obtenida para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de precios de transferencia.

4. Centralizar e intervenir en los procesos de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.

5. Evaluar y dar trámite a las solicitudes de intercambio de información internacional, desde y hacia el exterior, relacionadas con la materia de su competencia.

6. Entender en el desarrollo de los modelos de auditoría fiscal destinados a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables en sus operaciones internacionales.

7. Organizar y coordinar la elaboración de normas que regulen las tareas de fiscalización y de determinación de oficio, en el ámbito de su competencia.

8. Organizar y coordinar los estudios económicos que resulten necesarios a los fines del óptimo cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.

9. Coordinar y evaluar funcionalmente las fiscalizaciones de todo el país en materia de precios de transferencia y fiscalidad internacional.

DIVISION PROGRAMAS Y NORMAS DE OPERACIONES INTERNACIONALES

ACCION

Entender —con relación a operaciones internacionales— en la elaboración de normas y procedimientos a ser utilizados en las tareas de fiscalización y determinación de oficio, en el ámbito de su competencia, coordinando y analizando las actividades de la función fiscalizadora y determinativa emergente de tal cometido.

TAREAS

1. Desarrollar modelos de auditoría fiscal destinados a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables.

2. Elaborar y proponer los procedimientos, normas, soportes y demás elementos a aplicar en las distintas tareas de fiscalización.

3. Entender en el desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyentes y/o responsables.

4. Brindar la información y la asistencia necesaria para llevar adelante la acción fiscalizadora sobre los contribuyentes.

5. Interactuar en forma permanente con las áreas operativas de todo el país, con el objeto de maximizar el grado de eficiencia de las acciones de fiscalización de precios de transferencia.

6. Elaborar y proponer pautas de trabajo en materia de determinación de oficio.

7. Entender en la evaluación y análisis de los controles practicados y las informaciones obtenidas de los procesos de fiscalización con el fin de fijar metodologías de análisis y mecanismos de control.

DIVISION DICTAMENES Y EVALUACION TECNICA

ACCION

Proyectar dictámenes e informes técnicos en materia de precios de transferencia y efectuar los estudios de carácter económico y tributario que faciliten la correcta determinación de los precios de trasferencia de las operaciones económicas internacionales.

TAREAS

1. Proyectar dictámenes e informes técnicos en materia de precios de trasferencia.

2. Realizar los estudios necesarios para efectuar propuestas de modificaciones normativas o el dictado de criterios interpretativos que se le encomienden.

3. Administrar y explotar una base de datos que permita verificar el cumplimiento de las normas de precios de transferencia.

4. Compilar la información necesaria para evaluar resultados en materia de precios de transferencia determinando las posibles causales de desvíos y proponiendo los ajustes que se estimen conducentes.

5. Realizar estudios de carácter económico y tributario de distintos sectores de actividad en la materia que le compete y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos.

6. Realizar estudios técnicos tributarios de los informes de precios de transferencia presentados por los contribuyentes y efectuar el análisis de las declaraciones juradas de las operaciones internacionales a fin de establecer mecanismos para facilitar la selección de los casos que serán sometidos a fiscalización.

7. Elaborar estadísticas sobre ajustes originados en las determinaciones de los tributos como consecuencia de la aplicación de precios de transferencia a fin de evaluar el comportamiento fiscal en la materia a través de la clasificación y categorización.

8. Evaluar, intervenir y tramitar las solicitudes de intercambio de información internacional desde y hacia el exterior.

 

 

 


ANEXOS

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-128-1998-AFIP Estructura Organizativa Su modificación