ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición
Nº 37/2006
Buenos Aires, 19 de
Enero de 2006
VISTO:
El Decreto Nº 898 del 21
de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado
en el VISTO se realizan modificaciones en la estructura organizativa de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta nivel de
Subdirección General inclusive.
Que atento a ello, le
fueron asignadas determinadas funciones a la Subdirección General de Fiscalización, por lo cual y a efectos de dar cumplimiento a las
mismas, resulta menester realizar adecuaciones en la composición de sus
áreas dependientes.
Que las modificaciones
propuestas resultan necesarias para el cumplimiento de las metas y
objetivos estratégicos establecidos en el plan de gestión anual, cuyos
logros requieren contar con una organización funcional acorde con las
líneas de acción previstas.
Que la presente propuesta
cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.
Que el Departamento
Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura
Organizacional han tomado la intervención que resultan de sus
competencias.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo
1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Operaciones Internacionales” y sus Divisiones
dependientes denominadas “Programas y Normas de Operaciones
Internacionales” y “Dictámenes y Evaluación Técnica”, existentes en el
ámbito de la Dirección de Asesoría Técnica, pasen a depender de la Subdirección General de Fiscalización.
Art. 2º — Crear
UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Lavado de
Dinero”, dependiente de la Dirección de Programas y Normas de
Fiscalización.
Art. 3º —
Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A24, A39,
B09, B24, B25 y B39 por los que se aprueban por la presente.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO A24
VER ANEXO
A24
ANEXO B09
VER ANEXO
B09
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION DE ASESORIA
TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la interpretación
técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de
criterio en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia
tributaria, a fin de aconsejar las medidas a adoptar.
Entender en la revisión de
las actuaciones técnicas de las áreas operativas a efectos de
establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios
interpretativos uniformes en materia tributaria.
ACCIONES
1. Asesorar en materia
técnica tributaria a la Superioridad dictaminando en los siguientes
casos:
1.1. Cuando la
intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas
legales y ésta requiera opinión previa.
1.2. Cuando se trate del
ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez
Administrativo.
2. Asesorar en materia
técnica tributaria a las demás Direcciones del Organismo dictaminando
en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se
solicite opinión técnica tributaria en otro tipo de actuaciones en las
cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán
claramente el motivo y alcance de la consulta.
3. Asesorar en materia
técnica tributaria a las áreas operativas, dictaminando en los
siguientes casos:
3.1. Cuando la cuestión
consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés
general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas,
con opinión fundada del área jurídica respectiva.
3.2. Cuando se trate de
actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de
asesoramiento técnico tributario.
4. Recopilar y examinar la
jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas
que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las
áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para
las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas
afectadas por las sentencias definitivas.
5. Revisar las actuaciones
técnicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer,
con la intervención de las unidades competentes, criterios
interpretativos uniformes.
6. Atender la recepción,
registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes
materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la
misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos
provenientes de la Caja Chica.
ANEXO B24
SUBDIRECCION GENERAL DE
FISCALIZACION
DIRECCION DE PROGRAMAS Y
NORMAS DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar los planes y
programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para
la determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados
obtenidos por las áreas operativas y generando información de apoyo a
las acciones de fiscalización del Organismo.
ACCIONES
1. Elaborar los planes
generales de fiscalización para todo el país, en base a la información
obrante en el Organismo.
2. Elaborar las
instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el
control y seguimiento de los mismos.
3. Desarrollar las tareas
de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y
los sistemas de información disponibles, a los efectos de coordinar su
utilización para fines de fiscalización y sugerir los ajustes que sean
del caso.
4. Supervisar y evaluar
las tareas inherentes a la fiscalización de los tributos con el fin de
mejorar y desarrollar los sistemas y procedimientos de fiscalización
del Organismo.
5. Supervisar las tareas
concernientes a los regímenes promocionales que concedan beneficios
impositivos de cualquier índole.
6. Supervisar y evaluar
las tareas inherentes a la detección y control de los movimientos
transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios, en el
ámbito de su competencia.
7. Recibir, registrar y despachar
la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos
inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área
pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección
DIVISION LAVADO DE DINERO
ACCION
Entender en los programas
de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de
dinero e instrumentos monetarios.
TAREAS
1. Compilar y supervisar
los reportes de operaciones sospechosas originados en las áreas
operativas, previo a su remisión por parte del oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.
2. Proponer normas de
procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su
competencia.
3. Intervenir en el
intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala
nacional como internacional.
4. Analizar, evaluar los
riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la actividad.
5. Coordinar el desarrollo
de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o
responsables comprendidos como críticos.
6. Elaborar las
conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas
como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajos
establecidas.
ANEXO B25
SUBDIRECCION GENERAL DE
FISCALIZACION
DIRECCION DE ANALISIS DE
FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, coordinar y
supervisar las acciones tendientes a comprobar el grado de cumplimiento
de las obligaciones tributarias y previsionales por parte de los
contribuyentes y/o responsables, mediante el desarrollo y la aplicación
de programas de fiscalización por sectores; entender en las tareas de
verificaciones de los sujetos promovidos y sus inversionistas, como así
también de los sujetos y/o responsables que se adhieran a los regímenes
especiales de acreditación y/o devolución de los créditos fiscales
establecidos por la normativa vigente y resolver los recursos de
apelación resultantes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por
la Superioridad.
ACCIONES
1. Coordinar el desarrollo
de acciones de investigación, de modalidades operativas y puntos de
control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o
responsables de las diferentes actividades económicas.
2. Desarrollar modelos de
auditoría fiscal planificadas por actividad.
3. Entender en el
desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyentes y/o
responsables seleccionados al efecto.
4. Entender en las tareas
de verificación de los sujetos promovidos y sus inversionistas.
5. Coordinar con la unidad
de planeamiento y programación de la actividad fiscalizadora la
homologación y transferencia de las experiencias obtenidas en el
trabajo de campo, para que las mismas se materialicen en los programas
y normas que se emitan a tales efectos.
6. Coordinar con el área
competente las acciones de capacitación que deriven de su accionar,
tendientes al perfeccionamiento del personal afectado a las tareas de
fiscalización del Organismo
7. Recepcionar, registrar
y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes
materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la
misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
8. Entender en las tareas
de verificación de los sujetos y/o responsables que se adhieran a los
regímenes especiales de acreditación y/o devolución de los créditos
fiscales establecidos por la normativa vigente
DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO
EN SECTORES PRIMARIO Y SECUNDARIO
ACCIONES
Entender en las tareas de
análisis de contribuyentes y/o responsables de las actividades de los
sectores de su competencia, como así también en la optimización de
conocimientos y desempeño del personal afectado a las tareas de
fiscalización; y resolver los recursos de apelación de sectores
promocionados y de sus inversionistas.
TAREAS
1. Intervenir en la
obtención y actualización de la información estratificada del universo
de contribuyentes y/o responsables de cada actividad bajo su
responsabilidad.
2. Coordinar el desarrollo
de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en cada actividad.
3. Planificar y coordinar
la ejecución de fiscalizaciones aplicando las técnicas desarrolladas.
4. Elaborar las
conclusiones del trabajo de campo y la aplicación de las mismas para la
reformulación y transferencia de los patrones de trabajo por actividad.
5. Tramitar los recursos
de apelación que presenten los sujetos promovidos y los inversionistas,
resultantes de las verificaciones llevadas a cabo por la División Promoción Sectorial.
6. Tramitar los recursos
de apelación que presenten los sujetos y/o responsables que se adhieran
a los regímenes especiales de acreditación y/o devolución de los
créditos fiscales establecidos por la normativa vigente resultantes de
las verificaciones llevadas a cabo por la División Industria.
DIVISION PROMOCION
SECTORIAL
ACCION
Entender en las
verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia
promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y,
de proceder, sus inversionistas.
TAREAS
1. Autorizar o denegar la
habilitación de la cuenta corriente computarizada cuando de la
verificación surgiera el cumplimiento o el incumplimiento de los
requisitos u obligaciones establecidos.
2. Entender en la
determinación y cuantificación de los montos de los costos fiscales
teóricos incluidos en la normativa vigente, así como también con lo
dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 839/97, emergente de los
actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el
artículo 2º del Decreto Nº 804/96.
3. Evaluar en el ámbito de
su competencia, el grado de cumplimiento de las obligaciones
promocionales, así como la aplicación de la escala de deméritos
correspondientes a los titulares de proyectos promovidos, según lo
dispuesto a la normativa vigente.
4. Controlar la correcta
aplicación de los beneficios tributarios mediante la utilización de
bonos de crédito fiscal para la compra de materias primas y productos
semi elaborados de origen nacional por parte de las empresas
promovidas.
5. Verificar el
cumplimiento dispensado por los titulares de los proyectos cuyos
objetos hayan sido modificados en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 2º del Decreto Nº 1295/03, a las obligaciones promocionales
correspondientes al objeto original, hasta el mes anterior al de
aprobación de la modificación de objeto, en la medida no demeritada.
6. Autorizar de ser
procedente el cambio de objeto, la habilitación de la cuenta corriente
computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos en la
medida no demeritada.
DIVISION AGROPECUARIA,
PESQUERA Y MINERA
ACCION
Realizar las tareas
inherentes a la ejecución de auditorías que aseguren un trámite rápido
y preciso de las fiscalizaciones de contribuyentes y/o responsables, de
las actividades de los sectores de su competencia.
TAREAS
1. Realizar relevamientos,
consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para
el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de
elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.
2. Obtener la información
necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de
importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada
actividad.
3. Realizar las
inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de
producción desarrollados para la actividad en cuestión.
4. Analizar y homologar lo
actuado por los equipos de trabajo direccionando —según corresponda—
los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad
jurisdiccional pertinente.
5. Promover el trabajo en
equipo de los responsables y demás integrantes de los grupos a su
cargo.
6. Llevar registros para
el seguimiento fidedigno y actualizado de los asuntos en trámite.
7. Entender en el
ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de
los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.
8. Analizar la incidencia
que las fiscalizaciones de las actividades bajo análisis tienen en el
comercio exterior, tanto de importación como de exportación.
DIVISION INDUSTRIA
ACCION
Realizar las tareas inherentes
a la ejecución de auditorías que aseguren un trámite rápido y preciso
de las fiscalizaciones de contribuyentes y/o responsables, de las
actividades de los sectores de su competencia, como así también
entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa
vigente sobre regímenes especiales de acreditación y/o devolución en
relación con los créditos fiscales por parte de los solicitantes y/o
beneficiarios.
TAREAS
1. Realizar relevamientos,
consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para
el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de
elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.
2. Obtener la información
necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de
importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada
actividad.
3. Realizar las
inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de
producción desarrollados para la actividad en cuestión.
4. Analizar y homologar lo
actuado por los equipos de trabajo direccionando —según corresponda—
los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad
jurisdiccional pertinente.
5. Promover el trabajo en
equipo de los responsables y demás integrantes de los grupos a su
cargo.
6. Llevar registros para
el seguimiento fidedigno y actualizado de los asuntos en trámite.
7. Entender en el
ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de
los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.
8. Analizar la incidencia
que las fiscalizaciones de las actividades bajo análisis tienen en el
comercio exterior, tanto de importación como de exportación.
9. Validar o rechazar las
presentaciones de los solicitantes de los beneficios conforme lo
establecido en la normativa inherente a los regímenes de reintegro de
créditos fiscales.
10. Autorizar o denegar la
habilitación de la cuenta corriente cuando de la verificación surgiera
el cumplimiento o el incumplimiento de los requisitos u obligaciones
establecidos.
DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO
EN SECTOR TERCIARIO
ACCION
Entender en las tareas
inherentes a la ejecución de análisis de contribuyentes y/o
responsables de las actividades de los sectores de su competencia, como
así también en la optimización de conocimientos y desempeño del
personal afectado a las tareas de fiscalización.
TAREAS
1. Intervenir en la
obtención y actualización de la información estratificada del universo
de contribuyentes y/o responsables de cada actividad bajo su
responsabilidad.
2. Coordinar el desarrollo
de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en cada actividad.
3. Planificar y coordinar
la ejecución de fiscalizaciones aplicando las técnicas desarrolladas.
4. Elaborar las
conclusiones del trabajo de campo y la aplicación de las mismas para la
reformulación y transferencia de los patrones de trabajo por actividad.
DIVISION FISCALIZACION
(Tipo)
(Corresponde a 2 unidades
iguales denominadas “SERVICIOS” y “COMERCIO” dependientes del
Departamento “Especializado en Sector Terciario”).
ACCION
Realizar las tareas
inherentes a la ejecución de auditorías que aseguren un trámite rápido
y preciso de las fiscalizaciones de contribuyentes y/o responsables, de
las actividades de los sectores de su competencia.
TAREAS
1. Realizar relevamientos,
consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para
el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de
elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.
2. Obtener la información
necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de
importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada
actividad.
3. Realizar las
inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de
producción desarrollados para la actividad en cuestión.
4. Analizar y homologar lo
actuado por los equipos de trabajo direccionando —según corresponda—
los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad
jurisdiccional pertinente.
5. Promover el trabajo en
equipo de los responsables y demás integrantes de los grupos a su
cargo.
6. Llevar registros para
el seguimiento fidedigno y actualizado de los asuntos en trámite.
7. Entender en el
ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de
los contribuyentes y/o responsables fiscalizados.
8. Analizar la incidencia
que las fiscalizaciones de las actividades bajo análisis tienen en el
comercio exterior, tanto de importación como de exportación.
ANEXO B39
SUBDIRECCION GENERAL DE
FISCALIZACION
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
INTERNACIONALES
ACCION
Entender en la emisión de
dictámenes e informes técnicos en materia de precios de transferencia y
de fiscalidad internacional y realizar las tareas que le requiera la Subdirección General de Fiscalización con relación a operaciones realizadas por los
contribuyentes y/o responsables con sujetos del exterior y con relación
a la temática de su competencia. Entender en la elaboración de normas y
procedimientos para fiscalización y determinación de oficio,
coordinando las acciones fiscalizadoras que se desarrollen en todo el
país.
TAREAS
1. Emitir dictámenes e
informes técnicos en los aspectos de orden tributario en materia de
precios de transferencia.
2. Proponer el dictado de
normas legales o criterios interpretativos que faciliten la correcta
determinación de los precios de transferencia de las operaciones
económicas internacionales.
3. Analizar y evaluar la
información obtenida para orientar la toma de decisiones en las
funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de precios de
transferencia.
4. Centralizar e
intervenir en los procesos de intercambio de información con organismos
nacionales e internacionales en temas de su competencia.
5. Evaluar y dar trámite a
las solicitudes de intercambio de información internacional, desde y
hacia el exterior, relacionadas con la materia de su competencia.
6. Entender en el
desarrollo de los modelos de auditoría fiscal destinados a facilitar y
optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes
y/o responsables en sus operaciones internacionales.
7. Organizar y coordinar
la elaboración de normas que regulen las tareas de fiscalización y de
determinación de oficio, en el ámbito de su competencia.
8. Organizar y coordinar
los estudios económicos que resulten necesarios a los fines del óptimo
cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.
9. Coordinar y evaluar
funcionalmente las fiscalizaciones de todo el país en materia de
precios de transferencia y fiscalidad internacional.
DIVISION PROGRAMAS Y
NORMAS DE OPERACIONES INTERNACIONALES
ACCION
Entender —con relación a
operaciones internacionales— en la elaboración de normas y
procedimientos a ser utilizados en las tareas de fiscalización y
determinación de oficio, en el ámbito de su competencia, coordinando y
analizando las actividades de la función fiscalizadora y determinativa
emergente de tal cometido.
TAREAS
1. Desarrollar modelos de
auditoría fiscal destinados a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones
especiales a contribuyentes y/o responsables.
2. Elaborar y proponer los
procedimientos, normas, soportes y demás elementos a aplicar en las
distintas tareas de fiscalización.
3. Entender en el
desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyentes y/o
responsables.
4. Brindar la información
y la asistencia necesaria para llevar adelante la acción fiscalizadora
sobre los contribuyentes.
5. Interactuar en forma
permanente con las áreas operativas de todo el país, con el objeto de
maximizar el grado de eficiencia de las acciones de fiscalización de
precios de transferencia.
6. Elaborar y proponer
pautas de trabajo en materia de determinación de oficio.
7. Entender en la
evaluación y análisis de los controles practicados y las informaciones
obtenidas de los procesos de fiscalización con el fin de fijar
metodologías de análisis y mecanismos de control.
DIVISION DICTAMENES Y
EVALUACION TECNICA
ACCION
Proyectar dictámenes e
informes técnicos en materia de precios de transferencia y efectuar los
estudios de carácter económico y tributario que faciliten la correcta
determinación de los precios de trasferencia de las operaciones
económicas internacionales.
TAREAS
1. Proyectar dictámenes e
informes técnicos en materia de precios de trasferencia.
2. Realizar los estudios
necesarios para efectuar propuestas de modificaciones normativas o el
dictado de criterios interpretativos que se le encomienden.
3. Administrar y explotar
una base de datos que permita verificar el cumplimiento de las normas
de precios de transferencia.
4. Compilar la información
necesaria para evaluar resultados en materia de precios de
transferencia determinando las posibles causales de desvíos y
proponiendo los ajustes que se estimen conducentes.
5. Realizar estudios de
carácter económico y tributario de distintos sectores de actividad en
la materia que le compete y aplicar técnicas estadísticas para el
relevamiento de datos.
6. Realizar estudios
técnicos tributarios de los informes de precios de transferencia
presentados por los contribuyentes y efectuar el análisis de las
declaraciones juradas de las operaciones internacionales a fin de
establecer mecanismos para facilitar la selección de los casos que
serán sometidos a fiscalización.
7. Elaborar estadísticas
sobre ajustes originados en las determinaciones de los tributos como
consecuencia de la aplicación de precios de transferencia a fin de
evaluar el comportamiento fiscal en la materia a través de la
clasificación y categorización.
8. Evaluar, intervenir y
tramitar las solicitudes de intercambio de información internacional
desde y hacia el exterior.
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