Resolución Conjunta 120-2003 y 516-2003
Modifícase el citado Código, en relación con los "Alimentos dietéticos"
o "Alimentos para regímenes especiales", y los "Alimentos libres
de gluten".
Bs.
As., 7/11/2003
VISTO
las leyes 24.827 y 24.953 y el expediente N° 1-47-2110-3600-02-8 del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
la referida Ley 24.827 establece que, a través del Ministerio de Salud, deberá
determinarse la lista de productos alimenticios que no contengan gluten de
trigo, avena, cebada ni centeno en su fórmula química, incluidos sus aditivos.
Que
atento a la responsabilidad sanitaria y con el fin de proteger a la población
con necesidades particulares, no deberán incluirse en las mencionadas listas a
los alimentos preparados a base de dichos cereales a los cuales se les ha
extraído el gluten.
Que
resulta necesario definir en el Código Alimentario Argentino este tipo de
alimentos libres de gluten.
Que
el Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten se encuentra
en el trámite 7 del procedimiento para ser incorporado al Codex Alimentarius
FAO/OMS (Alinorm 01/26).
Que
como consecuencia de lo expuesto y a los fines establecidos por la aludida ley
corresponde modificar el Artículo 1339, derogar el párrafo referido al rotulado
de estos alimentos del Artículo 235 del Código Alimentario Argentino e
incorporar los Artículos 1382 y 1383 al citado ordenamiento legal.
Que
la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.
Por
ello;
LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1° —
Sustitúyese el Artículo 1339 del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo
1339 - Se entiende por "Alimentos dietéticos" o "Alimentos para
regímenes especiales" a los alimentos envasados preparados especialmente
que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por su
composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra
índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o
sustitución de determinadas substancias componentes.
Están
destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de
determinados grupos poblacionales.
Se
clasifican en:
a)
Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados
grupos de personas sanas:
—
Alimentos para lactantes y niños de corta edad.
—
Alimentos fortificados.
—
Alimentos que proporcionan por adición, nutrientes esenciales.
—
Alimentos en los que se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de
elaboración.
b)
Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan
estados fisiológicos particulares:
—
Alimentos modificados en su valor energético.
—
Alimentos modificados en su composición glucídica.
—
Alimentos modificados en su composición proteica.
—
Alimentos modificados en su composición lipídica.
—
Alimentos modificados en su composición mineral.
—
Alimentos de bajo contenido de sodio.
—
Alimentos libres de gluten.
c)
"Alimentos enriquecidos"".
d)
"Suplementos dietarios".
Art. 2° —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1382 el que quedará
redactado como sigue:
"Artículo
1382- Se entiende por "alimento libre de gluten" el que está
preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la
aplicación de buenas prácticas de elaboración — que impidan la contaminación
cruzada— no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de
Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L..), kamut (Triticum polonicum
L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.
Para
comprobar la condición de libre de gluten deberá utilizarse aquellas técnicas
que la Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.
Estos
productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de
la indicación "libre de gluten" debiendo incluir además la leyenda
"Sin TACC" en las proximidades de la denominación del producto con
caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.
A
los efectos de la inclusión en el rótulo de la leyenda "Sin TACC", la
elaboración de los productos deberá cumplir con las exigencias del presente
Código para alimentos libre de gluten".
Art. 3° —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1383 el que quedará
redactado como sigue:
"Artículo
1383- Para la aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores
y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción: análisis que avale la condición de "libre de
gluten" otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento
oficial según lo establecido en el artículo 1382 y un programa de buenas
prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados
de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las
materias primas hasta la comercialización del producto final".
Art. 4° —
Derógase del artículo 235 del Código Alimentario Argentino el párrafo que dice:
"Se permite la inclusión de la expresión "Sin TACC" o del
símbolo internacional "Sin gluten" en los productos que no contengan
trigo, avena, cebada ni centeno o sus componentes proteicos".
Art. 5° —
La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° —
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.